La sección primera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado este sábado un auto en el que deniega la autorización del confinamiento perimetral en la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina, solicitado por el Gobierno de Aragón debido al aumento del número de positivos por COVID-19.
Los magistrados han argumentado que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, por lo que han concluido que carecen de “cobertura legal”. La sala ha decidido que las administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio.
Sostiene que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública desarrolla, con limitaciones, la libre circulación de las personas. Estas limitaciones, han entendido los magistrados, que se refieren a enfermos y personas relacionadas con ellos y no a colectivos. Por otra parte, al ser esta una ley que desarrolla un derecho fundamental, han creído que esta ha de interpretarse con mayor rigor porque en su texto, el legislador, no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.
“No estamos diciendo, continúa el auto, que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento. Lo que decimos es que no entendemos que tal medida tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy y esa seria duda nos obliga a descartar la cobertura legal de la medida pretendida”, concluye.
El Gobierno de Aragón “discrepa”
Los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón no comparten los argumentos del auto que ha emitido hoy el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) para no autorizar el confinamiento perimetral de La Almunia, que además difieren de los emitidos por todos los juzgados y tribunales de toda España. Así se ha pronunciado el Gobierno de Aragón tras hacerse público el auto del TSJA que considera que el confinamiento “carece de cobertura legal” porque las medidas “no encajan” con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
No obstante, desde el Gobierno de Aragón se asegura que se seguirán adoptando medidas para combatir el coronavirus. Para ello estudia fórmulas jurídicas que permitan “continuar protegiendo la salud de los aragoneses”.