El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hace unos meses entró en vigor en toda la UE ha acabado por dar un balón de oxígeno a los pedófilos y por dificultar los intentos de la Administración por evitar que los condenados por abusar de menores puedan trabajar con ellos.
El hecho de que ese reglamento señale el “consentimiento tácito” del afectado para figurar en un fichero o para que se pueda consultar si está inscrito en el mismo ha llevado al Departamento de Educación del Gobierno de Aragón a la surrealista situación de tener que regular el procedimiento para que quienes quieran trabajar con niños en su ámbito, o estén haciéndolo en algunos casos, le autoricen a chequear su eventual presencia en el Registro de Delincuentes Sexuales.
La certificación negativa de ese registro es un requisito imprescindible para poder acceder a puestos de trabajo como maestro, educador, monitor de tiempo libre y cualquier otro en el que el empleado público mantenga contacto con menores de edad. Se trata de evitar que personas con antecedentes de pedofilia tengan contacto con niños.
Finalmente, el procedimiento consistirá en un impreso dirigido a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en el que el trabajador, o el aspirante a ocupar un puesto que tenga relación con menores de edad, puede mostrar su oposición a que se consulten los datos sobre su identidad que posea la Policía y los antecedentes que puedan figurar en el Ministerio de Justicia.
Papeles en mano
El formulario puntualiza que, en caso de vetar el acceso a esos datos, el afectado deberá entregar, si se les requiere para hacerlo, un “certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales” y una fotocopia compulsada del DNI o el NIE. En caso contrario, quedarían apartados del puesto de trabajo.
“El consentimiento del interesado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que se otorga para cada una de ellas”, señala la orden que regula el procedimiento, que anota que, con el nuevo reglamento, “el responsable de los datos debe poder probar que tuvo el consentimiento del interesado” para solicitarlos.
Así, y aunque “en el caso de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, no sería exigible dicho consentimiento para el tratamiento de dichos datos”, la DGA opta por evitar problemas y reconoce el derecho a “oponerse a que la Administración efectúe dicha verificación”.
Un registro en tela de juicio en el Supremo
La decisión del Gobierno de Aragón llega en vísperas de un proceso de oposiciones en el que prevé asignar algo más de un millar de plazas de maestro, pero también cuando el Tribunal Supremo ha decidido estudiar la constitucionalidad del propio Registro de Delincuentes Sexuales.
La Sala Tercera ha decidido hacerlo al admitir a trámite un recurso en el que un ciudadano contrapone el aval que la Audiencia Nacional dio a la negativa a borrar sus antecedentes una vez transcurrido el plazo de tiempo con el que se consideran caducados con el criterio de un juzgado de Zaragoza, que, por el contrario, dictaminó que la solicitud de datos sobre la presencia en él de un docente vulneraba varios principios constitucionales.
El Supremo ha decidido admitir a trámite su recurso para estudiar si el funcionamiento del registro vulnera los derechos de proporcionalidad y de reinserción, así como los principios jurídicos sobre la irretroactividad de la disposiciones sancionadoras y sobre la reserva de ley.