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Aparecen dos cabezas de lobo en las escaleras del Ayuntamiento de Ponga donde se reunía el Gobierno de Asturias

Agente del Seprona

Bárbara A. Peri

28 de abril de 2023 14:42 h

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Advertencia: esta noticia contiene una imagen que podría herir su sensibilidad

Agentes de la Guardería del Medio Natural retiraban este viernes, de la escalinata de acceso al Ayuntamiento de Ponga, dos cabezas de lobo muerto. Lo hicieron antes de que llegara al consistorio toda la comitiva del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias que se trasladaba para su reunión semanal a la localidad pongueta de San Juan de Beleño.

Desde el Seprona se está investigando la autoría de los hechos que ya han sido condenados con dureza tanto por parte del ejecutivo como por la Coordinadora Ecoloxista de Asturies y los Agentes del Medio Rural. Estos últimos afirmaban en redes sociales que ya era “hora de ponerse serios con quienes atacan nuestro medio natural” y pedían a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial que “ejerza plenamente sus funciones de protección sin ceder a chantajes ni amenazas”.

Estos agentes, que colaboran en la investigación con la Guardia Civil, fueron quienes trasladaron los restos a un centro donde se está realizando la pertinente necropsia. La Consejería ha activado un dispositivo especial de vigilancia en la zona.

El mensaje en twitter lo acompañaban con la foto de las dos cabezas de lobo y fue borrado en menos de una hora. “Asturias no puede seguir así”, sentenciaban. La redacción de elDiario.es Asturias ha tenido acceso a la imagen de las cabezas de los dos animales muertos que reproducimos a continuación.

Atención: esta imagen puede herir su sensibilidad

El presidente del Principado ha mostrado su “condena rotunda y radical” ante unos hechos que ha calificado de delictivos y que responden a acciones radicales que en ningún caso defiende el Ejecutivo, que apuesta por su plan de gestión de la especie.  “Cualquier expresión de malestar es respetable, siempre que no se traspasen los límites de la violencia”, ha subrayado.

Por su parte, la Coordinadora Ecoloxista, ha querido destacar que esta no es la primera vez que se producen “brutales acciones de violencia” con animales muertos y también contra “viviendas, cabañas, coches o directamente personas que defienden la fauna natural”. Además han denunciado la “alarmante impunidad, falta de persecución y hasta justificación” por parte de “algunos cargos públicos”.

Según la Coordinadora, el Plan de Gestión del Lobo en Asturias se basa en la premisa de “matar lobos para reducir daños”, una idea que aseguran “es demostradamente equivocada” ya que, “todos los estudios científicos indican que matar individuos no reduce daños sino que los aumenta”.

El Gobierno asturiano quiere al lobo fuera del LESPRE

Pero el presidente del Principado no sólo ha tenido duras palabras para los ejecutores de estos hechos si no que ha arremetido contra el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO). Adrián Barbón ha calificado de “inaceptable, inconcebible y absurdo” que siga paralizada la solicitud de extracción de lobos en el Parque Nacional de los Picos de Europa por parte del Ministerio al que ha acusado de ver el problema “con los ojos de la ciudad y no del medio rural”.

“Nos parece inaceptable este retraso. El Gobierno de España no está cumpliendo y nos va a tener enfrente”, ha señalado el presidente asturiano, que ha advertido de que si no consiguen el objetivo, emprenderán acciones judiciales para conseguir autorización para abatir lobos.

Asturias realizó en agosto de 2022 una solicitud para la extracción de ejemplares de esta especie protegida en los Picos de Europa y desde entonces viene denunciando que desde el MITECO se están poniendo obstáculos para no avanzar. Entre los últimos requisitos requeridos se encuentra la necesidad de contar con un censo actualizado de lobos que no contemple solo los límites geográficos de cada comunidad autónoma, sino las fronteras biológicas, tal y como publicó elDiario.es .

Barbón, que no ha escondido su enfado, ha afirmado que Asturias no sólo tiene actualizados los censos de lobos, sino que “los tiene actualizadísimos”, por lo que es “absurdo que haya que esperar a tener los de toda España para que den la autorización”. Tras recordar que en Asturias no se cazan lobos desde que los gobiernos socialistas decidieron en los años noventa del pasado siglo aplicar planes de gestión que permitiesen la convivencia y supervivencia del lobo y la ganadería extensiva, Barbón ha dicho entender el malestar de los ganaderos y el medio rural con este asunto.

Los ataques de los lobos, ha añadido, no se compensan sólo con el pago de dinero, “algo que no entienden en el Gobierno”, ha afirmado el presidente tras insistir en que el Gobierno asturiano es “totalmente contrario” a que el lobo forme parte del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).

El nuevo protocolo para las extracciones de lobos

En septiembre de 2021 el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) incluyó al lobo ibérico en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE). Comenzaron entonces una serie de desencuentros entre el Gobierno del Principado de Asturias y el central porque esta medida chocaba frontalmente con el Plan de Gestión de la especie del ejecutivo asturiano.

Un año después, en agosto de 2022 las dos administraciones alcanzaron un acuerdo y se publicaba el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023. Este programa recoge que para abatir lobos y controlar su población se debe contar con una autorización administrativa que demuestre que eliminar al animal limita los daños que este pueda causar sobre el ganado.

Además señala que son prioritarias las medidas preventivas como «vigilancia de pastores, uso de perros, vallados y otro tipo de gestión del ganado», antes de abordar la extracción del lobo. «Únicamente cuando se hayan aplicado dichas intervenciones y hayan demostrado ser ineficaces, o apenas parcialmente eficaces, o cuando no sea posible aplicar dichas intervenciones en un caso específico, podrán autorizarse las excepciones», señala el protocolo. 

También incluye la obligación de presentar un informe propuesta que recoja información «exhaustiva y detallada» sobre la población del lobo donde se plantea el control, de la cabaña ganadera regional, y de los daños certificados causados por la especie en esa cabaña. Puede ir acompañado de otro informe de conformidad ratificado por el Asesor Científico que colabore en cada Comunidad Autónoma con el Plan de Gestión de la Especie.

Después de todo este periplo administrativo previo será el Gobierno autonómico quien deba solicitar al MITECO un nuevo informe preceptivo no vinculante sobre el efecto de la actuación sobre el Estado de Conservación de la Especie en el contexto biogeográfico que corresponda, y en el ámbito de la totalidad del territorio español. Todo el procedimiento será resuelto por la autoridad competente que corresponda de la comunidad autónoma.

PROGRAMA MARCO PARA EL DESARROLLO DE LAS EXTRACCIONES DE LOBO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, 2022-2023

https://sede.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 158 de 17-viii-2022 1/34
Cód. 2022-06433
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones
Consejería de medio rural y Cohesión TerriTorial
ResoluCión de 12 de agosto de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprue-
ba el Programa Anual de Actuaciones de Control del lobo 2022-2023.
antecedentes de hecho
Primero.—Visto el documento elaborado por los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Natural y Planifi-
cación rural titulado “estimación de la Población de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el Principado de asturias, por
unidades reproductoras del año 2021” en el que se realiza un análisis de la situación del lobo en la región en lo referente
a su población y que, junto con el estudio de la evolución del número de daños producidos por la especie, de los controles
realizados antes de su catalogación en el lesPre el 21 de septiembre de 2021 y otras causas de muerte de ejemplares
del programa anterior, del grado de conflictividad social existente y de la disponibilidad de posibles presas silvestres, ha
sido la base para la realización por los referidos servicios técnicos del proyecto de “Programa marco para el desarrollo
de las extracciones de lobo en el Principado de Asturias 2022-2023”.
segundo.—el acuerdo de la Conferencia sectorial de medio ambiente de 28 de julio de 2022 aprueba la estrategia pa-
ra la Conservación y Gestión del lobo (Canis lupus) y su Convivencia con las actividades del medio rural, se incorporan-
do en la citada Estrategia un anexo II denominado “Protocolo para la aplicación y desarrollo de la Disposición Adicional
Primera de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de Protección especial y del Catálogo
español de especies amenazadas”, documento rector del desarrollo de las actuaciones de control que en su caso se
propongan. Con carácter meramente informativo indicar que se puede consultar la referida estrategia en el siguiente
enlace: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/estrategialobo_cs_28072022_tcm³0-54350.pdf
Tercero.—en el Comité Consultivo del Plan de Gestión del lobo, en su reunión del viernes de 12 de agosto de 2022
se ha examinado el proyecto de “Programa anual de actuaciones de Control del Lobo en el Principado de Asturias para
el año 2022-2023”.
a los antecedentes de hecho referidos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—el artículo 54.1 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, es-
tablece que las Comunidades autónomas deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la
naturaleza de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeren en el anexo VI y entre
las que se encuentra el lobo al norte del Duero, así como la gestión de su explotación sean compatibles con el manteni-
miento de las mismas en un estado de conservación favorable.
segundo.—Asimismo la referida Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incluye al lobo en sus anexos II (Especies de inte-
rés comunitario para cuya conservación hay que designar Zonas especiales de Conservación) y v (especies animales y
vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta) por lo que se refiere a las poblaciones españolas
situadas al sur del río Duero, mientras que incluye en el anexo VI (Especies animales y vegetales de interés comunitario
cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) las poblaciones situadas
al norte del río duero. en cabal aplicación de dicha regulación, el lobo en el Principado de asturias puede ser objeto de
medidas de gestión al encontrarse incluido en el anexo VI, en concordancia con la inclusión de las poblaciones de lobo
situadas al norte del río Duero en el anexo V de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (transpuesta al ordenamiento jurídico español
mediante el real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar
la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres).
Tercero.—Mediante la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto
139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de especies silvestres en régimen de Protección especial y del
Catálogo español de especies amenazadas, se incluyen a todas las poblaciones de lobo de españa en el listado de espe-
cies silvestres en régimen de Protección especial, inclusión que hasta la publicación de la citada orden solo afectaba a
las poblaciones situadas al sur del río duero. la inclusión de una especie en el listado de especies silvestres en régimen
de Protección especial, conforme al artículo 57 de la reiteradamente mencionada ley 42/2007, de 13 de diciembre, con-
lleva, entre otras, la prohibición de cualquier actuación hecha con el propósito de “... darles muerte, capturarlos, perse-
guirlos o molestarlos...”. Como consecuencia de la entrada en vigor de la orden Ted/980/2021, el régimen establecido
para el control de ejemplares previstos en el ii Plan de Gestión del lobo en asturias se ve alterado, quedando sujetas
dichas medidas a las condiciones impuestas en la misma.
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