La Audiencia Nacional ha dejado en nada el caso del Musel, un proceso impulsado por Anticorrupción en el que acusaba a 21 personas, entre ellas a cuatro ex altos cargos de Fomento por malversación y fraude en las obras del puerto de Gijón. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, comienza relatando la larga historia del Musel y de la causa: “Desde antes del año 2000 comenzó a plantearse a ampliación del Puerto de Gijón para hacer frente a las previsiones de incremento del tráfico marítimo comercial del puerto de El Musel”.
Los principales impulsores fueron Fernando Palao, que desempeñaba el cargo de presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón y luego fue secretario de Estado con el Gobierno de Zapatero, José Luis Díaz Rato, que fue director de la Autoridad Portuaria; Fernando Menéndez Rexach, director de Transportes, y Mariano Navas, que fue presidente de Puertos del Estado.
El puerto fue adjudicado en 2005 por 579,2 millones de euros. La obra terminó en 2012 con un coste de 708 millones y es una de esas enormes inversiones de los años de bonanza antes del estallido de la burbuja inmobiliaria y la crisis financiera. Las constructoras –Dragados, FCC, Sato y Alvargonzález agrupadas en la UTE Dique Torres– reclamaron, sin éxito, otros 300 millones
Años después, en 2014, con el puerto terminado, la Oficina Europea Antifraude detectó que había sobrecostes no explicados de unos 250 millones de euros. La principal pega venía por el uso de las piedras de una cantera para los rellenos del puerto en el terreno ganado al mar.
Las constructoras no usaron la cantera original prevista junto al puerto, la de Aboño, sino una alejada, lo que dio origen a sobrecostes. Inicialmente, de la Cantera de Aboño iban a salir el 78% de las toneladas para el puerto pero solo pudieron obtener de allí el 24,8% por discrepancias con Hidrocantábrico, la dueña. La Autoridad Portuaria validó el cambio y pagó un sobreprecio.
Un proyecto inviable, según la fiscalía
Eso dio origen a un caso en la fiscalía anticorrupción que ha perseguido durante años a sus responsables. La Abogacía del Estado se unió a la acusación. En 2023 llegó a juicio en la sede de San Fernando de la Audiencia Nacional, la reservada a las grandes causas por el número de acusados, los miles de folios e informes periciales. Simplificando, la fiscalía sostenía que el proyecto inicial era inviable para las empresas, que habían pactado por detrás sobreprecios y que solo así consiguieron la adjudicación.
La sentencia, notificada este viernes, desmonta toda la acusación. “Carece totalmente de prueba la afirmación de que tanto la Autoridad Portuaria de Gijón como la UTE Dique Torres ya conocían la imposibilidad de contar con la inmediata posibilidad de explotar la cantera de Aboño para obtención del material pétreo destinado a la obra de Ampliación del Puerto de Gijón”. “Desde el punto de vista de la Autoridad Portuaria de Gijón, debe necesariamente presumirse su buena fe a la firma de ese contrato”. “Carece de prueba mínimamente fiable y concluyente la elección subterránea de unas empresas para beneficiarlas con la adjudicación del contrato, que afirma el escrito de acusación”. “El proceso de licitación aparece realizado en la documentación examinada con total y absoluta regularidad”.
La sentencia insiste en que no solo no hubo pacto con las empresas, sino tensiones. Y alude a que las “continuas discrepancias que se recogen en el escrito de acusación entre los responsables del Puerto de Gijón y los distintos representantes de las empresas integradas en la UTE son radicalmente opuestas al concierto con los interesados en la contratación pública que exige, como luego veremos, el delito de fraude a la Administración pública por el que se formula acusación”.
La sentencia alude también a una reunión en Puertos del Estado. “Partiendo así del evidente encarecimiento de costes para la UTE en la realización de la obra, se comprende la insistencia de sus responsables para lograr de la Autoridad Portuaria una compensación económica. En una obra de tanta envergadura, calificada por todos en el curso de la prueba practicada en el juicio oral como una de las más importantes que se habían acometido en nuestro país, cuyos elementos construidos hasta su definitiva terminación estaban expuestos gravemente a los temporales que periódicamente golpeaban la costa en el mar Cantábrico, la tensión que debió existir para continuar la obra tuvo que ser notable. La lógica pretensión de los responsables de la UTE en revisar las obligaciones económicas derivadas del contrato firmado también era lógico que chocaran con la reticencia de los responsables de la Autoridad Portuaria a admitir un incremento de costes a su cargo. El riesgo para lograr la definitiva conclusión de las obras tuvo que ser evidente, lo que explica la intermediación de Puertos del Estado en la reunión que convocó”.
Pero añade que no hay pruebas de delito: “Todos los asistentes a esa reunión han sido consistentes en afirmar que no se adoptó acuerdo formal alguno y que únicamente se trató de aproximar las posturas de unos y otros. Es difícil, por tanto, con esa total ausencia de pruebas, atribuir indiscriminadamente a todos los asistentes a esa reunión la cooperación al fraude a la Administración Pública que es motivo de la acusación”.
La sentencia, de la que ha sido ponente Francisco Javier Viera Morante, concluye: “Los hechos declarados probados conforme a las pruebas antes analizadas no pueden considerarse constitutivos de los delitos por los que se ha formulado acusación”. “No se aprecia connivencia alguna entre los responsables de la Autoridad Portuaria de Gijón y los representantes de las empresas integradas en la UTE Dique Torres. Al contrario, solo consta reiteradamente la profunda discrepancia entre unos y otros”. “No hay constancia alguna de que la actuación de los acusados o de alguno de ellos obedeciera al propósito de defraudar a un ente público. Al contrario, la prueba practicada solo indica la acción de los responsables de la Autoridad Portuaria para lleva a buen fin una obra ingente, de gran complejidad”.
Sí encuentra una irregularidad la sentencia en las actas de los nuevos precios pagados, pero añade que “tampoco puede considerarse una decisión arbitraria” y que no corresponde a la jurisdicción penal pronunciarse “sobre la aplicación o no de las normas de contratación de las Administraciones Públicas a este contrato”. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.