El expresidente del Consejo General de Enfermería, Máximo Antonio González Jurado, cargó a la sociedad Cofunsalud S.A. los gastos personales de la boda de su hijo Marcos, el bautizo de dos nietos, una reparación del coche de su madre y dietas por valor de 16.685,61 euros. Unas facturas que se hicieron efectivas entre el 15 de julio de 2013 y el 31 de mayo de 2018 cuando representaba al órgano colegial en esta entidad.
El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid le ha condenado como autor de un delito continuado de administración desleal a una pena de un año y medio de prisión con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
La magistrada-jueza Beatriz Suárez Martín ha tenido en cuenta que, con carácter previo al juicio, el acusado hizo una transferencia por dos conceptos: el 16 de julio de 2020 abonó los 16.685,61 euros de los que se había apropiado indebidamente por esos gastos personales y la segunda transferencia por valor de 12.993,90 euros el 4 de noviembre de 2020 a la entidad Cofunsalud S.A. en la misma cuantía que su hermano Julio le había transferido a su cuenta personal el 29 de julio de 2015 bajo el concepto “anticipo” sin justificación ni relación alguna con las funciones de su cargo.
Su hermano Julio ha sido condenado en este mismo procedimiento por los mismos hechos con la misma pena.
Facturas personales cargadas a la sociedad
Máximo Antonio González Jurado presidía el Consejo General de Colegios de Enfermería de España el 13 de septiembre de 1995 cuando se constituyó la sociedad Cofunsalud S.A, donde estaban representados como accionistas el propio consejo y la Fundación Salud y Sociedad que tenía también al acusado en su calidad de presidente del Consejo de Administración hasta su renuncia el 5 de octubre de 2017. En el momento de abandonar este último cargo fue relevado por su hermano Julio, que hasta entonces era el gerente de Cofunsalud S.A.
Durante su mandato como presidente de Cofunsalud S.A., Máximo Antonio de acuerdo con su hermano Julio desvió fondos de la sociedad para afrontar pagos personales al menos en ocho facturas, unas fueron abonadas a través de transferencias y en otros casos al contado.
Así, El Trust Hotelero emitió sendas facturas por el menaje de la boda de su hijo Marcos el 15 de junio de 2013. La primera por importe de 4.292,51 euros y fue pagada por Cofunsalud mediante dos transferencias en junio y julio de ese mismo año y la segunda por importe de 245,97 euros que fue abonada en julio de 2013.
El 30 de junio de 2013 Workhotel ETT pasó otra factura que pagó la sociedad en concepto de cocinero, camareros y ayudantes de cocina, destinados también a la boda de su hijo. En esta ocasión el importe era de 5.035,43 euros y fue pagada mediante transferencia el 30 de julio de 2013.
De nuevo, El Trust Hotelero volvió a facturar a la sociedad pero esta vez el concepto variaba. Máximo Antonio González también cubría los gastos del menaje del bautizo de un nieto en Villaviciosa de Odón, en la Urbanización El Bosque, en Madrid. La transferencia se emitió el 14 de septiembre de 2013 por un valor de 871,04 euros que también abonó la sociedad.
Al año siguiente, los gastos personales eran de otra índole. Acabados los festejos, el presidente pasaba otra factura personal a Cofunsalud. El 12 de febrero de 2015 la empresa Ascauto reparaba un, vehículo Fiat Multipla JTD, propiedad de la madre de los acusados y cuyos gastos ascendían a 861,30 euros que se abonaron al contado.
Las siguientes facturas de las que se tiene constancia, en la sentencia, que fueron facturadas indebidamente a la sociedad ya se emitieron entre el 10 de enero de 2018 y el 31 de mayo de 2019. El concepto era “dieta Pronokal” que era la que estaba siguiendo el entonces presidente del Consejo. Su importe ascendía a 1.705,39 euros que, según refleja la resolución judicial a la que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, fueron pagadas de nuevo por la sociedad.
El 18 de mayo de 2018 hay otra factura que emitió El Trust Hotelero, y en esta se refiere el concepto al menaje destinado al bautizo del nieto del acusado Máximo González, por importe de 2.086,62 euros y fue pagada por Cofunsalud S.A. mediante transferencia.
La octava factura que está fechada el 31 de mayo de 2018 la emitió Workhotel e iba destinada a pagar los honorarios del cocinero, los camareros y los ayudantes de cocina que habían trabajado en la celebración del bautizo del nieto del acusado Máximo González por un importe de 1.587,65 euros y abonada mediante una transferencia el 30 de junio de 2018.
Así mismo, el acusado Julio González Jurado ordenó el 29 de julio de 2015 una transferencia por importe de 12.000 euros en la cuenta corriente personal de su hermano Máximo Antonio con el concepto “anticipo” sin más apostillas. Un “adelanto” que la magistrada-jueza no ve justificado ni que haya tenido relación o vinculación alguna con el desempeño de su cargo como presidente, ni como accionista.
Su hermano Julio ocupaba también cargos de responsabilidad mientras su hermano presidía el máximo órgano colegial de los enfermeros y enfermeras del país. Así, según consta en la sentencia, mientras Máximo Antonio era presidente del consejo de Administración de la Fundación Salud y Sociedad él era secretario y cuando aquél renunció el 5 de octubre de 2017 Julio entonces ostentó el cargo de gerente de Cofunsalud S.A, ampliando sus funciones en virtud de un acuerdo del consejo de Administración de 26 de mayo de 2000.
La defensa de Máximo Antonio llegó a pedir en la vista oral del juicio la prescripción de algunas de las facturas de 2013 porque, según alegó, había una interrupción de la acción porque entre unas facturas y otras, habían transcurrido años.
La Fiscalía se opuso al considerar que los hechos se circunscribían dentro de una administración desleal continuada que se ejecutó entre los años 2013 a 2019. Según el Ministerio Fiscal, los dos hermanos acusados actuaron con la finalidad de “hacer un uso ilegitimo en beneficio propio, realizan actos, como imputar el pago de facturas con cargo a patrimonio del consejo y una transferencia de 12.000 euros”.
La acusación particular formulada por Cofunsalud S.A. consideró sobre el tema de la prescripción que en el delito continuado se debe tener en cuenta la fecha de la última infracción y que se imputan diversos actos realizados bajo una unidad de propósito.
Por su parte, el Colegio de Enfermería del Principado de Asturias (Codepa) que estaba personada en la causa como acusación popular estimó que había una unidad de propósito.
La causa ha estado paralizada entre el 18 de octubre de 2022 y el 16 de noviembre de 2023, por lo que se ha tenido en consideración la atenuante de dilaciones indebidas.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
El próximo mes de septiembre, Máximo Antonio González Jurado será juzgado ante el titular del Juzgado de lo Penal número 15 de Madrid. En este nuevo procedimiento está también personado en la causa el Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias (CODEPA) como acusación popular que solicita para él una pena de dos años y medio de prisión como presunto autor de los delitos continuados de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal.