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La Fiscalía pide cuatro años de cárcel para el empresario y dos para los monitores por la muerte de la niña en el Cares

El juicio por la muerte de una menor en el río Cares, al volcar su canoa, ha quedado visto para sentencia.

elDiario.es Asturias / EFE

Oviedo —

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El juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha dejado visto para sentencia este viernes el juicio por la muerte de una menor de 14 años durante una excursión por el río Cares. La víctima quedó atrapada bajo el agua cuando descendía en canoa en una actividad organizada en un campamento veraniego en 2020. En la última sesión, donde las partes han emitido sus conclusiones, la Fiscalía ha rebajado de cuatro a dos años de cárcel su petición de pena para los guías de la actividad, y ha mantenido su petición de cuatro años de prisión para el dueño de la empresa organizadora por un delito de homicidio por imprudencia grave.

La acusación particular, ejercida por los padres de la joven fallecida, ha interesado una pena de un año de cárcel para cada uno de los monitores, y de tres años para el empresario que organizó el descenso, los mismos que pide para el director del campamento de verano que contrató el descenso en aguas bravas, por imprudencia profesional grave.

Los hechos por los que han sido juzgados en el Penal número 3 de Oviedo ocurrieron el 3 de julio de 2020 cuando la joven madrileña participaba junto a otros 18 menores en un descenso en canoa hinchable por el río Cares que había sido contratado por un campamento de verano de Comillas (Cantabria).

En un rápido, la joven quedó sumergida y atrapada por el pie derecho en una grieta del Monolito, una roca con la que había chocado su canoa, a la que sí logró aferrarse su compañera de embarcación y que fue arrastrada por la corriente hasta un remanso donde, transcurridos no menos de diez minutos, alertó de su ausencia.

Tras cuatro días en los que se han sucedido testimonios de algunos de los jóvenes que participaban en el campamento, los buzos que se encargaron de recuperar el cuerpo, guardias civiles, peritos y expertos en el descenso de aguas bravas, las partes han elevado hoy a definitivas sus conclusiones.

Los menores pasaron miedo, según la fiscal

Para la fiscal, hay distintos niveles de responsabilidad porque no es la misma la del titular de la empresa de turismo, que trasladaba una apariencia de seguridad y fiabilidad, que las de los guías, “cuyo comportamiento también fue imprudente, pero que actuaron por encargo del empresario”.

Según la fiscal, el empresario tiene una mayor responsabilidad porque no facilitó los medios adecuados a los guías para actuar en caso de accidente, ni instrucciones suficientes para llevarlo a cabo y les hizo el encargo pese a que “conocía su falta de destreza y de titulación”.

El ministerio público ha recordado que durante el juicio los niños relataron que pasaron miedo durante un descenso en el que se sucedían los vuelcos y golpes en los que eran ayudados por sus compañeros y no por los guías, que tampoco alertaron de la peligrosidad del punto concreto en el que tuvo lugar el vuelco de la canoa.

“Este accidente podría y debería haberse evitado, pero hubo una concatenación de imprudencias y negligencias claras”, ha afirmado la acusación, que pide que se condene también al responsable del campamento porque no llevó a cabo un control adecuado de la empresa subcontratada para hacer raffing, actividad que se hizo sin un consentimiento expreso de los padres “y que nunca debería haberse llevado a cabo”.

Según la acusación, “el riesgo no solo era previsible, era conocido” por lo que había pasado unos años anteriores con otra niña que estuvo en el campamento y que “casi se ahoga en el descenso y que tuvo que ser atendida en el hospital”.

Los argumentos de las defensas

Las defensas de los tres guías y del director del campamento han admitido alternativamente que podrían haber incurrido en delitos de imprudencia menos grave con resultado de muerte que podrían ser objeto de penas de multa de entre 540 y 1.080 euros.

La defensa del empresario de turismo activo, que alternativamente admite también una multa de 1.800 euros por imprudencia menos grave, ha asegurado que su cliente tenía capacitación acreditada y la autorización pertinente para hacer este tipo de descensos en Asturias y que, a pesar de contar con irresponsabilidades administrativas, “no se le puede presentar como un auténtico pirata”.

“El vuelco se hubiese producido igual” por muy atentos que hubiesen estado los monitores, ha afirmado su abogado, que se ha mostrado convencido de que, aunque algunos no lo recuerden, los menores recibieron instrucciones de seguridad antes del descenso.

“Asumimos que es un homicidio por imprudencia, otra cosa es que sea penalmente responsable”, ha señalado el letrado, que ha señalado que se quiere aplicar a su cliente la máxima pena prevista para este supuesto cuando ni siquiera estuvo ahí y no se cumplen con los requisitos para ser considerado como tal.

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