Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El rey pide a los políticos “serenidad” para rebajar “el ruido de fondo"
'Sor Collina', la monja que ejercía de enlace entre los presos y la mafia calabresa
OPINIÓN | 'El rey se hace un selfie en el barro', por Isaac Rosa
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TSJPV confirma que el ERTE de Petronor fue “injustificado”

EP

BILBAO —

0

BILBAO, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado en su totalidad la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao que declaró “injustificada la medida de suspensión colectiva de contratos” y que obliga a la empresa a readmitir a los trabajadores “en sus condiciones anteriores”.

En un comunicado, la Federación de Industria (FICA) de UGT-Euskadi ha mostrado su “satisfacción” por la sentencia del alto Tribunal vasco, “confirmando que era injustificado el ERTE que aplicó Petronor entre el 3 de mayo y el 31 de diciembre del año pasado”.

UGT denunció esta medida junto al resto de sindicatos del comité de empresa por considerar que era “improcedente”. “Nunca llegaremos a conocer el gasto real generado, ni el daño que ha provocado a toda la plantilla”, ha dicho.

Según UGT, la resolución del TSJPV confirma en su totalidad la sentencia del 6 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao y declara “injustificada la medida de suspensión colectiva de contratos de trabajo impugnada, condenando a la empresa a reponer a las personas trabajadoras afectadas en sus condiciones anteriores, reanudando inmediatamente el contrato de trabajo de aquellos trabajadores a los que se haya aplicado tal medida”.

También ordena el pago de los salarios “que hayan dejado de percibir los afectados hasta la reanudación del contrato de trabajo” o, en su caso, “al abono de las diferencias que procedan por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que ha de realizar del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas”.

Etiquetas
stats