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El proyecto de decreto sobre núcleos zoológicos facilita la tenencia irresponsable de animales y dificulta su protección

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha lanzado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto de Núcleos Zoológicos. Para las personas y los colectivos involucrados en la protección o el cuidado de animales de diferentes especies es muy importante entender las implicaciones de su contenido.

Fechado en julio de 2020, este borrador afecta a numerosos espacios donde se mantienen animales con propósitos muy diversos. Desde centros enfocados en acoger animales abandonados, protegerlos o incluso cuidarlos de por vida manteniéndolos al margen de la explotación, como es el caso de los santuarios, a tiendas de animales, rehalas, granjas cinegéticas, granjas-escuela, parques zoológicos, circos, espectáculos con animales no itinerantes o establecimientos de cría. También otros como guarderías caninas, residencias o centros de rehabilitación de fauna silvestre. Afecta también a las colecciones zoológicas privadas, que son entendidas como la tenencia de animales sin ánimo comercial ni lucrativo o, lo que es lo mismo, la posesión de animales por parte de particulares.

Quedan excluidas las explotaciones ganaderas para consumo y autoconsumo, los establecimientos de experimentación y científicos, aquellos con fines peleteros o agrarios, así como las colonias felinas y las colmenas de abejas.

Por otra parte, los animales afectados son muchos: perros, gatos, conejos, reptiles, hurones, peces, anfibios e invertebrados, aves denominadas 'de corral' como gallinas o patos, y otras como loros o canarios, ungulados como cabras y burros, y otros animales no detallados cuya tenencia es menos frecuente.

El objetivo de este Proyecto de Real Decreto es armonizar la normativa estatal ante la disparidad autonómica, además de modernizar dicha normativa y sintonizarla con la europea. La Ley estatal vigente tiene más de cuatro décadas, un lapso de tiempo en el que la percepción hacia los animales por parte de la sociedad ha experimentado innegables cambios.

El texto consta de 37 páginas y desde FESA (Federación Española de Santuarios de Animales) queremos señalar algunos aspectos del mismo, destacando el contenido en el que estamos en desacuerdo, e instar tanto a la ciudadanía como a personas jurídicas a que envíen sus comentarios y sugerencias a Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios hasta el 4 de septiembre de 2020.

Primeramente, consideramos esencial conocer bien qué conlleva tener la titularidad de un Núcleo Zoológico. Las condiciones mínimas de funcionamiento suponen responsabilidades y obligaciones relativas a la identificación, a la formación del personal, existencia de libro de registro o realización de un censo anual. Además, es necesario tener en orden aspectos tales como las condiciones de ubicación y separación entre núcleos vecinos, los vallados, la existencia de espacios para cuarentenas, disponer de un veterinario responsable y mantener a los animales en condiciones aceptables de cuidados e higiene. Y es requerido un sistema integral de gestión, que incluso recoge el protocolo de limpieza y desinfección o el plan sanitario y de bienestar animal. 

Una cuestión clave la encontramos en un anexo que clasifica a los animales e indica el número a partir del cual, para su tenencia, es necesario disponer de autorización como Núcleo Zoológico, diferenciando entre establecimientos y colecciones zoológicas privadas. 

En la categoría que se refiere a perros, gatos y hurones encontramos la primera nota disonante. Se permitiría la tenencia de hasta quince individuos sin que sea requerida la declaración de Núcleo Zoológico, salvo para los establecimientos para cría o en el caso de perros categorizados como potencialmente peligrosos (PPP), limitados a cuatro individuos. Esto choca frontalmente con las leyes autonómicas de protección del animal de compañía, actualizadas en la última década y en las que se establece que el número máximo para no requerir autorización es de cinco individuos.

No podemos dejar de señalar que esto favorecería a quienes suelen tener un número elevado de perros, como es el caso de quienes los usan para cazar o los mantienen en rehalas o jaurías. Si el cambio propuesto supone eximir a estos colectivos de las obligaciones del Real Decreto, se favorecerían las situaciones de maltrato y abandono que con demasiada frecuencia se dan en estos ámbitos.

En lo que se refiere a las aves, se permitiría la posesión de un número elevadísimo de aquellas consideradas 'de compañía', como loros o canarios, en función de su peso. Así, un particular podría tener cien canarios o periquitos sin autorización ni control. En cuanto al autoconsumo, de forma general, no sería necesaria la autorización para explotar hasta treinta gallinas. Sin embargo, la tenencia de una sola gallina no destinada al consumo humano obligará a quien la tiene a darse de alta como Núcleo Zoológico. Resumiendo: si rescatas una gallina, necesitarás permiso y cumplir muchos requisitos administrativos, pero si tienes treinta para comértelas o consumir sus óvulos (huevos), se te exime de tales obligaciones. Por otro lado, si rescatas, compras o adoptas un guacamayo, más allá de lo que exige el CITES, no tendrás que dar cuentas de los requisitos deseables para su tenencia, como conocimientos de etología, manejo o sanidad animal. Sin entrar en lo que conlleva la tenencia de este tipo de animales, sobra decir que, de nuevo, esta falta de control facilita las cosas, no solo a quien rescata, adopta y se preocupa por darles las mejores condiciones posibles, sino a cualquiera con fines opuestos.

Si una de las bases de este proyecto es garantizar tanto el bienestar animal como la sanidad, la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, no se comprende que la tenencia de una sola gallina o codorniz suponga un riesgo mayor que la posesión de trece guacamayos o de treinta gallinas para autoconsumo. Más bien, evidencia cómo el autoconsumo es liberado del control administrativo, mientras se penaliza el rescate y cuidado de animales etiquetados como 'de consumo' por parte de organizaciones sin ánimo de lucro y particulares. Además, se vuelve a producir un choque con las nuevas leyes de protección animal autonómicas, según las cuales un animal puede ser considerado 'de compañía' independientemente de su especie (como por ejemplo en Madrid y Galicia).

Siguiendo lo propuesto en el borrador, todo Núcleo Zoológico de recogida o rescate de animales tendrá que estar dado de alta con anterioridad y estar autorizado para rescatar, por ejemplo, a un cerdo o una perdiz en situación de maltrato o abandono. Se exige una previsión para llevar a cabo estas acciones, pero la naturaleza del rescate y abandono de este tipo de animales no permite dicha previsión ni a los ciudadanos ni a las ONG. Es importante recordar que, salvo excepciones, los centros que dependen de la administración ni están preparados para acoger a especies distintas a perros y gatos, ni tienen interés en estarlo. Y esto no se refiere solo a especies catalogadas como 'ganado', sino a tantas otras especies consideradas 'de compañía' cuya tenencia conlleva abandonos y malos tratos, sin que exista una planificación preventiva ni de recogida ni de manejo de estos animales. 

Otro punto problemático del borrador es la mesa de ordenación integrada por autoridades ganaderas y cinegéticas, incluyendo a aquellas autoridades implicadas en la materia como pueda ser SEPRONA y a representantes autonómicos, entre otros. Sin embargo, se echa en falta la presencia de más figuras enfocadas en la protección animal, incluyendo a aquellas que velan por las necesidades e intereses de los individuos de diferentes especies, como es la Dirección General de los Derechos de los Animales.

Los santuarios de animales, un término con el que se identifican y reconocen nacional e internacionalmente un creciente número de colectivos que ofrecen espacio y cuidados de por vida a diversas especies, pasarían a denominarse 'refugios de animales', una propuesta muy poco acertada y que, desde luego, no ha tenido en cuenta las particularidades de los santuarios. Refugio es el término que la mayoría de la ciudadanía reconoce para referirse a centros donde se rescatan animales 'de compañía' (perros y gatos mayoritariamente) para su posterior adopción. Aun teniendo puntos comunes con este tipo de espacios, los santuarios de animales difieren en muchas otras cuestiones que no son ni mencionadas ni menos aún valoradas.

Por último, y en relación a los establecimientos con aves y sus clasificaciones zootécnicas se destacan únicamente aquellos relacionados con la cetrería, las palomas federadas o las aves de reclamo para la caza, mientras que se omiten los palomares de compañía, la canaricultura o la psitacultura, entre otros muchos, que también merecen su clasificación zootécnica y control. Consideramos fundamental llevar a cabo esta ordenación zootécnica para mejorar el control sobre la tenencia de animales fuera de las explotaciones ganaderas.

Desde FESA abogamos por un Real Decreto equitativo, que no penalice el rescate y la tenencia responsable de animales frente a la tenencia con fines lucrativos, la caza o el autoconsumo de animales. Un Real Decreto que, además, respete los avances adquiridos a través de las Leyes de Protección Animal autonómicas actualizadas en la última década. 

Para finalizar, insistimos en la importancia de que los colectivos involucrados en la defensa, protección y cuidado de animales pongamos de manifiesto nuestro parecer hacia las propuestas que nos afectan del borrador presentado. Los animales son, en definitiva, los principales afectados y merecen nuestro esfuerzo e implicación. Tenemos hasta este viernes 4 de septiembre de 2020, fecha en que se cierra el plazo de alegaciones. Entra aquí. Este es el momento. 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha lanzado a consulta pública el Proyecto de Real Decreto de Núcleos Zoológicos. Para las personas y los colectivos involucrados en la protección o el cuidado de animales de diferentes especies es muy importante entender las implicaciones de su contenido.

Fechado en julio de 2020, este borrador afecta a numerosos espacios donde se mantienen animales con propósitos muy diversos. Desde centros enfocados en acoger animales abandonados, protegerlos o incluso cuidarlos de por vida manteniéndolos al margen de la explotación, como es el caso de los santuarios, a tiendas de animales, rehalas, granjas cinegéticas, granjas-escuela, parques zoológicos, circos, espectáculos con animales no itinerantes o establecimientos de cría. También otros como guarderías caninas, residencias o centros de rehabilitación de fauna silvestre. Afecta también a las colecciones zoológicas privadas, que son entendidas como la tenencia de animales sin ánimo comercial ni lucrativo o, lo que es lo mismo, la posesión de animales por parte de particulares.