Hace menos de un mes que Gonzalo Capellán, del PP, tomó posesión como nuevo presidente de La Rioja tras las elecciones autonómicas del pasado 28 de mayo. Y, este viernes, el Parlamento regional ha derogado la ley autonómica de protección animal gracias a la aprobación, con los votos del PP y Vox, de una proposición de ley “urgente” con esa finalidad. Las prioridades quedan claras. Las urgencias, también.
La han derogado en una sesión extraordinaria del pleno en la que la propuesta ha sido tomada en consideración y aprobada en un trámite directo y en lectura única. Había prisa, y se ha notado. Y lo peor es que lo han hecho argumentando que esta ley autonómica entraba en “contradicción” con la ley estatal y eso generaba un “desajuste” porque una norma distingue a los animales “de compañía y de uso” y la otra no. Es decir, por qué la ley autonómica iba a seguir protegiendo a todos los perros, por ejemplo, si la ley estatal hace una distinción expresa entre los que sí están protegidos y los que no. Desajuste resuelto en un abrir y cerrar de ojos, por supuesto, en perjuicio de los perros y en beneficio de quienes los usan. La ley estatal no ampara este tipo de retrocesos, pero sienta precedente para que se produzcan, y con esa distinción abría la puerta a que las comunidades autónomas más avanzadas en protección animal dieran marcha atrás en sus avances.
Pasó en Cataluña, donde una modificación legal ha eximido a las agrupaciones de menos de quince perros de la obligación de ser considerados núcleo zoológico, una demanda histórica de los cazadores, principales beneficiados de la reforma. Y ha pasado más claramente en La Rioja, donde directamente la norma autonómica ha sido derogada en su totalidad. Casi sin pestañear, a toda prisa.
Las alertas sobre este previsible efecto de la norma estatal habían llegado desde todos los ámbitos, también el jurídico. INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, alertó sobre los graves retrocesos que podría generar y que sería muy difícil revertir. Ya lo estamos viendo. Horas antes de que esta derogación se perpetrara en La Rioja, INTERcids emitió un comunicado en el que explicaba la improcedencia jurídica de dicha derogación.
En primer lugar, considera que la derogación de la ley es una medida “injustificada e innecesaria”. El texto de la proposición de ley no justifica que la citada norma deba ser derogada, en lugar de simplemente modificada. Para argumentar esta derogación la proposición hace una referencia genérica a “razones que quedan expuestas en los diferentes informes jurídicos existentes anteriormente referidos”. Sin embargo, el único informe que se cita es el que habría sido emitido por los servicios jurídicos del Parlamento, en mayo de 2023. Un informe que, por otro lado, habría identificado una serie de artículos concretos que, supuestamente contradictorios con la ley estatal, deberían ser modificados o suprimidos, algo que puede realizarse a través de una modificación de la Ley vigente, sin que quede justificada su completa derogación, explica INTERcids.
También considera improcedente la tramitación de esta proposición en lectura única, siguiendo un procedimiento excepcional que permite que se debata y vote la iniciativa directamente en el Pleno, suprimiendo trámites propios del procedimiento ordinario, como el debate del texto y las enmiendas en ponencia y comisión, además de las comparecencias de personas expertas. INTERcids explica que la decisión de apartarse del procedimiento ordinario no obedece a los supuestos tasados legalmente, “ya que no estamos ante una iniciativa simple o cuya naturaleza lo deba permitir”. “La doctrina ha señalado que el uso de este mecanismo está reservado y debe restringirse a supuestos excepcionales, en los que no nos encontramos en este caso”, añade.
INTERcids alerta además de que esta derogación supone hacer desaparecer del ordenamiento una norma reguladora de derechos y obligaciones de la ciudadanía y que establece todo un marco jurídico de competencias, procedimientos y herramientas administrativas de control sobre una materia concreta.
A falta de una ley autonómica que sustituya a la actual, y no habiendo entrado aún en vigor la Ley 7/2023, de ámbito estatal, dicha derogación provocará que La Rioja quede “huérfana de dicho marco regulador, en un vacío legal tan indeseable como evitable y graves problemas de inseguridad jurídica, especialmente para los operadores públicos y privados implicados en su aplicación”. “La técnica correcta consistiría en promulgar, por el debido procedimiento parlamentario ordinario, una nueva Ley, que incluya en la correspondiente disposición el efecto derogatorio de la anterior”, manifiestan desde el colectivo de juristas.
Hace un año, en julio de 2022, INTERcids advertía sobre el grave riesgo de desprotección que amenazaba a perros utilizados para la caza y otras actividades, de progresar las propuestas de determinados sectores de excluir a estos animales de las leyes de protección animal. Aunque alguna ley autonómica ya había incorporado un tratamiento puntualmente diferenciado a estos animales, eximiendo a sus propietarios de determinadas obligaciones generales, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales excluyó por completo de su ámbito de aplicación a perros y otros animales utilizados en actividades específicas y profesionales. Es decir, aquellos animales que, precisamente por ser utilizados en actividades, algunas de ellas con riesgo para su integridad, más protección y control requerirían por parte de los poderes públicos.
Esta derogación en La Rioja es “una clara consecuencia de tal fatídico precedente, porque precisamente uno de los puntos a los que se apela es a esta exclusión consagrada en la ley estatal”. “La exclusión de estos animales, avalada por la ley estatal, es la que ahora pretende replicarse también en la comunidad autónoma de La Rioja, que en tal caso dejará de ser un referente en cuanto a normativa autonómica de protección animal”, lamentan desde INTERcids.
El día antes de probarse esta proposición, INTERcids instó a los grupos parlamentarios a retirarla y acometer en su lugar “un análisis detenido y objetivo de la aplicación de la Ley de protección animal de La Rioja y de las posibles necesidades de adecuación a la ley estatal para, en su caso, abordar las modificaciones que sean precisas. Ello siempre con garantías de seguridad jurídica para todos los operadores implicados y, como el propio texto de la proposición de ley expresa, teniendo clara la importancia de implementar buenas políticas y medidas en la defensa, protección y el bienestar de los animales”.
Eso no ha sucedido, La Rioja ya no tiene normativa autonómica de protección animal, y ya no cabe duda de cuáles son las prioridades del PP y Vox allá donde gobiernan. Además, el futuro de la norma estatal está en el aire. Un Gobierno central de PP y Vox haría que tuviera sus días contados cuando aún no ha entrado en vigor y está pendiente la aprobación del reglamento que la desarrolle. Un Gobierno encabezado por el PSOE tendría en su mano corregir su contenido para evitar que esa absurda e injustificada distinción entre los perros que viven en casa y los que son “usados” como meras herramientas sea la puerta por la que se cuelen graves retrocesos en protección animal.
En todo caso, algo queda claro, queda mucho por hacer desde el activismo para que los animales formen parte de la agenda política más allá de su uso y explotación.
Hace menos de un mes que Gonzalo Capellán, del PP, tomó posesión como nuevo presidente de La Rioja tras las elecciones autonómicas del pasado 28 de mayo. Y, este viernes, el Parlamento regional ha derogado la ley autonómica de protección animal gracias a la aprobación, con los votos del PP y Vox, de una proposición de ley “urgente” con esa finalidad. Las prioridades quedan claras. Las urgencias, también.
La han derogado en una sesión extraordinaria del pleno en la que la propuesta ha sido tomada en consideración y aprobada en un trámite directo y en lectura única. Había prisa, y se ha notado. Y lo peor es que lo han hecho argumentando que esta ley autonómica entraba en “contradicción” con la ley estatal y eso generaba un “desajuste” porque una norma distingue a los animales “de compañía y de uso” y la otra no. Es decir, por qué la ley autonómica iba a seguir protegiendo a todos los perros, por ejemplo, si la ley estatal hace una distinción expresa entre los que sí están protegidos y los que no. Desajuste resuelto en un abrir y cerrar de ojos, por supuesto, en perjuicio de los perros y en beneficio de quienes los usan. La ley estatal no ampara este tipo de retrocesos, pero sienta precedente para que se produzcan, y con esa distinción abría la puerta a que las comunidades autónomas más avanzadas en protección animal dieran marcha atrás en sus avances.