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La aplicabilidad directa de la reforma electoral

El sistema electoral al Parlamento de Canarias, que será derogado próxima, feliz y formalmente, fue concebido no solo para apuntalar y perpetuar a Coalición Canaria (y los intereses que representa) en el gobierno, impidiendo la alternancia, sino para consolidar organizativamente a la propia Coalición Canaria bajo la batuta de la siempre rediviva ATI.

Fue la subida de las barreras electorales la que ponía en manos de ATI el ticket del 6%, como garantía de la presencia de las agrupaciones insulares en el Parlamento en el caso de no ganar las elecciones o no superar el 30% de los votos en su respectiva isla. Y por tanto la hegemonía de los insularistas tinerfeños-después nacionalistas sobre Coalición Canaria.

Después de tantos beneméritos intentos democratizar el sistema electoral, que se estrellaron contra la muralla de Coalición Canaria y la ayuda, por qué no decirlo, de algún dictamen del Consejo Consultivo elaborado prêt-a-porter, la regulación incorporada al nuevo estatuto de autonomía es un gran paso adelante.

Sin embargo, el recelo ante el maniobrerismo crónico de Coalición Canaria que algunos hemos vivido y sufrido durante años, nos ha hecho extremar las cautelas ante cualquier resquicio que les pueda servir de excusa para boicotear la reforma electoral . Y cuestionarnos la aplicabilidad directa de la nueva regulación estatutaria en el caso de que Coalición Canaria intentara y consiguiera bloquear las iniciativas legislativas para completar el “nuevo” sistema electoral. En ese caso: ¿es aplicable directamente?

Como persona con algunos conocimientos jurídicos y como detractor durante años del sistema electoral del Régimen, de las que los diarios de sesiones y boletines oficiales del Senado y del Parlamento de Canarias han dado buena cuenta, así como los medios informativos del Archipiélago, he expresado recientemente algunas opiniones al respecto.

Y después de darle muchas vueltas a la cuestión ha llegado a algunas conclusiones que me hacen reconsiderar mis propias posiciones. Tienen por tanto estas líneas carácter de “autoenmienda”, aunque no sea de totalidad.

En síntesis:

Si damos por sentado que los diputados asignados a la nueva circunscripción autonómica serán votados en candidatura y urna separadas, mediante listas cerradas y bloqueadas y repartidos mediante la fórmula D´Hont -y, por tanto, descartando cualquier otra forma de papeleta, votación y de reparto de esos escaños, como alguna otra variante de la fórmula proporcional, que la nueva redacción estatutaria permitiría-, el nuevo sistema puede ser aplicable directamente.

Pero deberán cumplirse algunos requisitos (el diablo está en los detalles, que afortunadamente en el terreno jurídico son garantías) que aunque tienen carácter instrumental y no afectan al fondo de la regulación, requieren la modificación de la Ley Electoral canaria vigente (la Ley 7/2003, cuyo debate y aprobación fueron calificados de esperpento por Pepe Alcaraz, desde la tribuna del Parlamento). Y, por tanto, no pueden ser objeto de regulación por el Gobierno ni resueltos por la Administración Electoral ni por los tribunales.

Deben modificarse los artículos de la Ley electoral canaria que regulan la Junta Electoral de Canarias, para atribuirle -con arreglo a toda lógica- todo lo relacionado con la presentación, examen de validez y proclamación de candidaturas a la circunscripción autonómica, así como el escrutinio y la proclamación de los candidatos electos.

Y debe modificarse también esa Ley -que es una ley ordinaria y no la “ley de los tres quintos”, exigida por el Estatuto para desarrollar o modificar algunos aspectos sustanciales del nuevo sistema electoral- para declarar aplicable a las candidaturas a la circunscripción autonómica los mismos requisitos de composición y presentación que los ya establecidos para las candidaturas a las circunscripciones insulares.

No es que la ley electoral canaria vigente pueda impedir la aplicación del nuevo sistema electoral, sino que éste necesita para la aplicación de la circunscripción autonómica algunas regulaciones “instrumentales”, que deben establecerse por norma con rango de ley. Es una cuestión de garantías, en una materia en que está en juego el ejercicio de derechos fundamentales.

Así están las cosas en mi opinión.

Sigo recelando de alguna jugarreta de Coalición Canaria; pero no tener esos recelos a estas alturas de la película, sería una ingenuidad infinita.

Es para mí una obligación dar a conocer esta reflexiones. Y me es muy grato cumplirla. Y no me gustaría que mi compromiso con la democratización del sistema electoral y mis recelos frente a los manejos del Régimen pudieran acabar siendo aprovechados por quienes han degradado hasta el infinito la “esencia y valor” de la Autonomía de esta bendita tierra.

El sistema electoral al Parlamento de Canarias, que será derogado próxima, feliz y formalmente, fue concebido no solo para apuntalar y perpetuar a Coalición Canaria (y los intereses que representa) en el gobierno, impidiendo la alternancia, sino para consolidar organizativamente a la propia Coalición Canaria bajo la batuta de la siempre rediviva ATI.

Fue la subida de las barreras electorales la que ponía en manos de ATI el ticket del 6%, como garantía de la presencia de las agrupaciones insulares en el Parlamento en el caso de no ganar las elecciones o no superar el 30% de los votos en su respectiva isla. Y por tanto la hegemonía de los insularistas tinerfeños-después nacionalistas sobre Coalición Canaria.