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La gestión de costas tras la transferencia

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A partir de ahora será la Comunidad Canaria quien otorgue y gestione los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (dpmt), es decir las autorizaciones y concesiones, así como las autorizaciones sobre la zona de tránsito y los accesos al mar.

Esa es la única novedad de las recientes transferencias de Costas a Canarias, porque la Ley de Costas (LC) sigue siendo la misma, y por tanto lo que hasta ahora no podía otorgar Costas del Estado porque lo impide la LC, tampoco puede hacerlo en adelante la Administración Canaria.

Es curioso que quienes han hecho publicas sus observaciones sobre esta transferencia, no hayan señalado que quizás gracias al mejor conocimiento de la costa de las islas y al mayor interés de la Administración Canaria por defender y asegurar su integridad, esas funciones puedan suponer una oportunidad para reforzar y mejorar la protección, preservación y recuperación de los sistemas naturales de nuestro litoral: playas, rasas, saladares, dunas, etc.…, sino al contrario, temen, o celebran, que quizás a partir de ahora se abrirá la mano para acentuar su explotación económica y comercial, y por tanto la presión de uso sobre ellos.

Esa percepción se apoya en la idea de que la Administración Canaria se inclinará más por la explotación que por la protección, conservación y recuperación, y que por tanto será más sensible a las presiones de los poderes económicos locales, y cederá ante ellas a la hora de autorizar usos e instalaciones que aumentarán la presión sobre la costa, contraviniendo incluso los límites de la LC, y confiando en que si sus actos no son recurridos, al final serán firmes y en la práctica será posible sortear las fuertes restricciones que la LC impone a las facultades discrecionales de la Administración para otorgar los títulos de ocupación y uso del dpmt.

Lo preocupante es que hasta la fecha la Administración Canaria no ha dado señales de desmarcarse de dicha visión.

La cuestión es que la capacidad para otorgar y gestionar los títulos de ocupación del dpmt, si bien tiene su importancia, no es la determinante para detener y revertir, en la medida de lo posible, el proceso de ocupación, y muchas veces de destrucción, de nuestro patrimonio natural litoral, desarrollado en las islas desde hace décadas, si es que ese fuera un objetivo de la Administración Canaria.

La costa canaria, igual que la del resto de España y del mundo, ha sufrido desde antes incluso del proceso urbanístico desarrollista de los años 60-70, un modelo de ocupación y una presión de usos que han desnaturalizado y deteriorado notablemente la calidad y la integridad de muchos tramos litorales, lo que desde los años 80 la comunidad científica especialista considera no solo inapropiados e insostenibles, sino incompatibles con los retos que plantean los efectos del calentamiento global sobre el litoral.

El ejercicio de las facultades decisorias y ejecutivas en materia de planificación territorial y urbanística es el que tiene la potencia necesaria y el que proporciona la capacidad para transformar el modelo de ocupación y usos del litoral de forma gradual y selectiva, y es más, son las que hacen posible hacer frente a los efectos del calentamiento global sobre la costa, que son bien conocidos y están perfectamente descritos desde hace tiempo.

Estas competencias las ostenta la Administración Canaria de forma íntegra y exclusiva desde hace más de 35 años, pero hasta ahora apenas ha desplegado ningún instrumento de planificación del territorio y del litoral para tratar de modificar y revertir aquel modelo de ocupación y uso abusivos de las zonas costeras, y ni siquiera ha tomado en consideración en ningún instrumento territorial o urbanístico la información y conocimientos de los que ya dispone para hacer frente a los efectos del calentamiento global sobre la costa, como los mapas de riesgo de inundación, que son públicos desde 2014, o los trabajos elaborados por la propia Administración Canaria desde hace más de 10 años.

Por tanto, el litoral canario está como está porque así lo ha decidido la propia Administración Canaria, al haber sido pasiva y complaciente con el resultado del modelo de ocupación y usos de la costa que las islas han sufrido hasta ahora, y no a causa de que no tuviera las competencias necesarias para tratar de hacer algo distinto, y algo más, por la integridad de la costa.

Ahora bien, es difícil que la Administración Canaria en solitario pueda abordar por sí sola la tarea de protección y recuperación de la costa, porque ello requiere un importante esfuerzo inversor en materias que son responsabilidad y competencia de Costas del Estado.

Y a la inversa, sin tener la capacidad de planificación territorial y urbanística, Costas del Estado apenas puede hacer nada en solitario, actuando solo sobre la estrecha franja del dpmt, y menos aún sin la colaboración de la Administración Canaria.

Hace 34 años, cuando se promulgó la LC, la capacidad de las Administraciones para trabajar en beneficio del interés general en la costa se vio muy reforzada, no solo por los potentes preceptos protectores que contiene, sino por los mecanismos que establece para asegurar la colaboración entre la Administración Canaria y la de Costas del Estado para la protección y recuperación de la costa.

Para empezar, la facultad para otorgar títulos de ocupación sobre el dpmt, que es la función ahora transferida a Canarias, aún dentro de las severas restricciones que la LC impone a la Administración otorgante, está condicionada y sometida a las limitaciones adicionales que el planeamiento territorial y urbanístico pueda establecer para los distintos tramos de costa (Art. 74.4 LC), es decir, que desde hace 34 años la Administración Canaria ha podido reforzar, si hubiera querido, la protección de la costa, endureciendo los criterios para su ocupación y uso establecidos en la LC, al menos en algunos tramos sensibles, pero no ha considerado oportuno hacerlo en ningún lugar.

La Administración Canaria puede convenir con la del Estado la financiación y ejecución de acciones en la costa en desarrollo de la planificación territorial y urbanística autonómica (Arts. 82 y 83 LC), especialmente las declaradas de interés general, de competencia de Costas del Estado, que son cualesquiera de las que tengan por objeto la protección, defensa, conservación y uso del dpmt (Art. 111 LC), es decir que abarcan una amplísima gama de acciones, a financiar por Costas del Estado, que ambas Administraciones podrían convenir.

La DA 3ª LC declara la utilidad pública de la expropiación, por Costas del Estado, de espacios de la zona de protección, e incluso su posible integración en el dpmt (Art. 4.8 LC).

Y la DT 9ª.6 del Reglamento de Costas permite que Costas del Estado pueda financiar las indemnizaciones derivadas de la revisión del planeamiento que la Administración Canaria pueda decidir a fin de adaptar la ordenación, en la medida de lo posible, a las determinaciones que la LC (Art. 25) y su Reglamento (Arts. 46 a 48) establece para la zona de protección, que son, todas ellas, imprescindibles para la satisfacción del interés general y para racionalizar y aliviar la presión de uso sobre los sistemas naturales litorales.

Desde hace 34 años todos estos mecanismos de colaboración para transformar el litoral canario, recuperar parte de la naturalidad que ha perdido, adaptarlo para mejorar su libre acceso y uso público común, y poder enfrentar los retos del calentamiento global, han estado a disposición de las Administraciones Canaria y del Estado, pero desgraciadamente apenas los han utilizado.

Ahora, la Administración Canaria debería acreditar no solo que va a hacer un uso correcto, estricto y escrupuloso de la transferencia de funciones recibida, sino más importante aún es que se decida a desplegar de una vez todo el potencial que encierra su capacidad de planificación y ordenación de la costa, buscando y exigiendo la colaboración y el compromiso de Costas del Estado para mejorar y transformar un litoral que hasta ahora ha sido objeto de un modelo de ocupación y usos poco racional, y a veces abusivo, en muchos de sus mejores espacios, y para poder hacer frente a los retos que plantean los efectos del calentamiento global sobre la costa.

A partir de ahora será la Comunidad Canaria quien otorgue y gestione los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (dpmt), es decir las autorizaciones y concesiones, así como las autorizaciones sobre la zona de tránsito y los accesos al mar.

Esa es la única novedad de las recientes transferencias de Costas a Canarias, porque la Ley de Costas (LC) sigue siendo la misma, y por tanto lo que hasta ahora no podía otorgar Costas del Estado porque lo impide la LC, tampoco puede hacerlo en adelante la Administración Canaria.