Espacio de opinión de Canarias Ahora
La Justicia condenada. Poderes contra la independencia judicial.
Primeramente, para encuadrar el terreno en el que debemos movernos, hay que tener en cuenta que el delito de prevaricación es dictar una resolución injusta a sabiendas, y no simplemente una resolución que pueda ser discutible, rebatible o se entienda no ajustada a derecho. Confundir ambos conceptos significaría que en los casos en que una sentencia es recurrida y anulada por una instancia superior, el juez que ha dictado la original también debería ser juzgado y condenado por prevaricación, al haber dictado una sentencia injusta que, como tal juez, debía saber.
El hecho delictivo que se le imputa es haber ordenado la intervención de las comunicaciones entre unos detenidos en el llamado caso Gúrtel y sus abogados, entendiendo el supremo que con ello vulneró y “laminó” (es decir, desfondó o hizo inútil) el derecho a la defensa de los imputados.
La resolución que ordena la intervención de las comunicaciones es recogida en la sentencia. En ella se hace referencia a que se ordena dicha práctica al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuyo punto segundo regula estas escuchas particulares entre imputados y abogados. La motivación de dicha intervención, que siempre debe constar en la resolución que las ordena, aparece también recogido como hecho probado en la sentencia del Tribunal Supremo, y es la información policial suministrada al magistrado acusado de que los acusados de la trama Gürtel podrían estar continuando con delitos de blanqueo de capitales a través de varios abogados, tanto defensores de los imputados como otros, dando órdenes e informaciones a los mismos en las visitas que los letrados les hacían en la cárcel.
En esta resolución también se ordena, por parte de Garzón, que se prevenga, es decir, se proteja, el derecho de defensa.
Ante esta resolución, que en principio parece realizada de forma jurídicamente correcta, para imputar un delito de prevaricación, es decir, que sea injusta y el Magistrado lo sepa, o debiera saberlo, habría que demostrar que la motivación, los fines o su intencionalidad son injustos, ya sea por hechos, anteriores, coetáneos o posteriores, por declaraciones de testigos o documentales de los que quepa deducir, sin lugar a dudas, dicha intencionalidad.
Ni en el procedimiento de la trama Gúrtel, en el que se produjeron estas escuchas, ni en la Sentencia del Tribunal Supremo, se hace referencia a que se haya utilizado información referente a estrategias o ejercicio de la defensa obtenida en las mismas para ordenar actuaciones, dirigir interrogatorios o preguntas ni orientar la instrucción de modo diferente al que se habría hecho de no haberlas obtenido. Es más, consta que se ordena suprimir todas aquellas conversaciones en las que no se observe que puede haber presunta comisión de delitos de los que motivaron las escuchas. Y además, alguno de los abogados cuyas conversaciones con los imputados se intervino terminaron siendo imputados en la misma causa. Asimismo, varios de los testigos declararon que incluso verbalmente Garzón les ordenó que había que tener especial cuidado con respetar el derecho de defensa.
Lo que significa que las escuchas ordenadas tenían en principio amparo legal y al final dieron como resultado que los indicios delictivos policiales que motivaron al Magistrado a ordenarlas se demostraron, al parecer, pues está aun sub iudice, ciertos.
Por lo que hace a la motivación subjetiva, ese injusta “a sabiendas”, me resulta bastante inverosímil. En un procedimiento como el de la trama Gúrtel, que afecta a la financiación casi general del principal partido político en España, que tiene una atención y seguimiento mediáticos como ningún otro, en el que se utilizan casi todo tipo de estrategias de defensa, jurídicas, mediáticas y de otros tipos, en el que cualquier cosa que suceda o pueda suceder en dicho procedimiento es seguida con minuciosidad por multitud de personas, resulta inconcebible que un Magistrado de amplia experiencia y formación pueda pensar en realizar una acción de la gravedad de la que se le imputa y que la misma pueda no ser detectada, de forma que la injusticia cometida por él pueda tener algún objeto, éxito o resultado.
Las escuchas fueron aceptadas con normalidad por los Fiscales que han intervenido en ese procedimiento, y el Magistrado que sustituyó a Garzón en la tramitación del mismo las ha mantenido como válidas. Tanto que el Fiscal solicitó la absolución ante el Supremo y no formuló acusación en ningún momento.
No es el único caso en que se ordena intervenir comunicaciones de abogados con imputados en visitas a prisión. Tanto es así que existe una norma que las regula y se ha usado en muchos otros procedimientos. Desgraciadamente para mi profesión de abogado, hay algunos que también cometen delito. E incluso están en la cárcel. No somos inmunes a los mismos.
Los hechos dicen que la actuación de Garzón fue por los motivos jurídicos y justos que ha articulado en sus resoluciones. Y están amparados por la legislación vigente.
En resumen, las resoluciones dictadas fueron injustas ni aun por negligencia o deficiencia profesional. Fueron ajustadas a derecho.
Yo no puedo tener certeza sobre la motivación de los Magistrados que lo han condenado. Su motivación debería ser la aplicación del derecho. Pero hay muchos hechos, circunstancias y antecedentes en este procedimiento que indican que puede no ser así. Los instructores en algunos de los tres casos en los que está imputado Garzón forman parte de la sala que juzga uno de los otros dos. Es pública y evidente además, la animadversión que existe en varios de ellos hacia él. En uno de los procedimientos, el llamado de los crímenes franquistas, la acusación se ejerce únicamente por “Manos Limpias”, un sindicato ultraderechista, como acusación popular, sin que haya acusación pública por el Fiscal ni tampoco acusación particular, de perjudicados directos. Y que curioso que Magistrados que han sostenido personalmente la doctrina Botín, que dice que no se puede ordenar juicio únicamente con dicha acusación popular, sin que haya pública ni particular, en este procedimiento ahora admiten todo lo contrario.
Garzón se ha destacado como Magistrado independiente a lo largo de su trayectoria. Los Gal, casos de terrorismo, Pinochet, Trama Gúrtel... Ha sido uno de los ejemplos de que nadie está por encima de la Ley y no puede ser enjuiciado. Pero eso es peligroso, pues la independencia choca con los poderes establecidos. Ejecutivo y Judicial, fundamentalmente. Para mí, es un caso efectivo del peligro que supone esa independencia. La Verdad y la Justicia son subversivas cuando no interesan a los poderes.
Tony González
Primeramente, para encuadrar el terreno en el que debemos movernos, hay que tener en cuenta que el delito de prevaricación es dictar una resolución injusta a sabiendas, y no simplemente una resolución que pueda ser discutible, rebatible o se entienda no ajustada a derecho. Confundir ambos conceptos significaría que en los casos en que una sentencia es recurrida y anulada por una instancia superior, el juez que ha dictado la original también debería ser juzgado y condenado por prevaricación, al haber dictado una sentencia injusta que, como tal juez, debía saber.
El hecho delictivo que se le imputa es haber ordenado la intervención de las comunicaciones entre unos detenidos en el llamado caso Gúrtel y sus abogados, entendiendo el supremo que con ello vulneró y “laminó” (es decir, desfondó o hizo inútil) el derecho a la defensa de los imputados.