Lo que nos muestra el episodio de La Tejita
Lo ocurrido en las últimas semanas con las obras del hotel en la Playa de La Tejita pone de manifiesto algunos de los principales problemas a los que se enfrenta la gestión de la costa, no solo en Canarias sino en toda España.
1. La anchura de la zona de protección
En este caso el “problema” surge porque Costas inició la modificación de un deslinde aprobado en 2002, y ahora las obras del hotel se desarrollan sobre la zona de protección según el nuevo deslinde, no sobre la asociada al anterior. Esa es la primera anomalía, ¿cómo es posible que con la misma Ley de Costas, vigente desde el 28 de julio 1988, haya que modificar ahora un deslinde aprobado en 2002?. Eso significa que entonces Costas no lo hizo correctamente.
La segunda es que la anchura de la zona protección en donde se construye el hotel es de 20 m en lugar de 100 m, lo cual solo puede significar que en julio de 1988 la zona ya estaba consolidada como urbana de hecho, que no es el caso, o que tenía Plan Parcial aprobado antes del 1 de enero de 1988. Si este es el caso, ¿no son 32 años tiempo mas que suficiente para que el urbanizador hubiera cumplido ya sus obligaciones?. Los plazos de ejecución de los planes parciales no son eternos, y en este caso, como lamentablemente en otros muchos puntos del litoral, la Administración Autonómica no ha sido diligente para caducar el plan parcial y revisar la anchura de protección hasta los 100 m, o incluso aumentarla hasta 200 m, pues la Ley de Costas la habilita expresamente para hacerlo en casos justificados. En estos 32 años el Gobierno de Canarias, y en ejercicio de esa facultad que tiene, nunca ha entendido necesario aumentar la anchura de la zona protección en ningún lugar de nuestro litoral, pese a que es evidente que muchos tramos lo merecen por su elevado valor natural (La Tejita, por ejemplo).
Todo ello denota escaso compromiso con la defensa del litoral.
2. El planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico está sujeto a procesos de información y participación públicas que permiten corregir y orientar sus determinaciones hacia alternativas mas comprometidas con los valores del territorio. En el caso de La Tejita, como en otros muchos, no era ningún secreto que se estaba planteando la construcción de edificaciones cerca de la orilla, pero la Consejería competente nunca apreció que esto podría ser un problema en un lugar como este, ni nadie más expresó nada al respecto. La conclusión es que la ciudadanía organizada, además de estar siempre presta a movilizarse y encadenarse a las máquinas en caso necesario, también debería estar atenta a los instrumentos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental, y tener personas preparadas que los analicen, los discutan, escriban alegaciones, se personen en los procedimientos, y se movilicen también durante su tramitación.
En julio de 1988 muchos tramos del litoral estaban ya urbanizados, con edificaciones dentro de los 20 m de la zona de protección, y a partir de entonces quedaron en un régimen equivalente al de fuera de ordenación urbanística al tratarse de usos prohibidos en esa zona. Han pasado ya 32 años, y toda esa línea edificatoria sigue con su proceso de obsolescencia y envejecimiento, cada vez mas cutre y mas amenazada por la invasión del mar, sin que la Administración Autonómica, a través de sus instrumentos territoriales y urbanísticos, haya tratado de acomodar dicha franja litoral a las determinaciones de la Ley de Costas, no solo por razones de aliviar la presión urbana sobre la orilla, o por dotar una franja con equipamientos al servicio de los usuarios de la costa, que es a lo que está destinada esa zona de protección, sino simplemente para liberarla de los crecientes y riesgos ciertos de inundación marina, como consecuencia del calentamiento global.
Se hace evidente, por tanto, la falta de interés por trabajar por un litoral mas natural, despejado de edificaciones e infraestructuras, y por adaptarlo, a través de los instrumentos que están para eso, con cierta perspectiva y visión de futuro, no solo a la normativa aplicable desde hace 32 años, sino a los riesgos derivados del cambio cambio climático.
3. La gestión integrada de la costa
La Ley de Costas es legislación básica ambiental que obliga a todas las Administraciones, no solo a cumplirla sino a hacerla cumplir en la zona que le corresponde a cada una: el Gobierno central se encarga de la gestión de la zona de dominio público marítimo-terrestre, y el Gobierno autonómico de la gestión de la zona de protección adyacente.
Pero la línea que divide ambas zonas es virtual, no física, la costa es una y está sometida a procesos naturales y amenazas que no conocen ni hacen caso de esa línea imaginaria que los humanos hemos establecido para intervenir en el territorio con mayor eficacia, y por tanto la gestión de la costa debe responder a un modelo de acción integrado sobre ambas zonas.
En el caso de La Tejita se ha puesto de manifiesto la falta de coordinación, de respuesta y de acción común, y convergente, de las distintas Administraciones, ofreciendo un espectáculo deplorable de inhibición, reproches, silencios y respuestas poco claras o contradictorias.
La gestión integrada de las zonas costeras es una recomendación de la UE que lamentablemente aún no se ha traducido en Directiva de obligado cumplimiento, pero la grave amenaza a la que está expuesta la costa exige que al menos en España, y en Canarias, las Administraciones activen de inmediato los mecanismos necesarios para asegurar que no solo ellas sino todos los actores concernidos se involucren de forma eficaz y coordinada en la gestión de la costa, pues vivimos de ella, es uno de nuestros espacios preferidos del territorio, y está fuera de dudas que constituye un patrimonio natural inapreciable e insustituible.
Las Administraciones deben asumir que están obligadas por igual a satisfacer el interés general en la gestión de la costa, y de forma inmediata deben ponerse a trabajar conjunta y coordinadamente para ejercer las competencias que les corresponden como si no existiera esa línea imaginaria que divide el espacio costero pero que no separa dos territorios ajenos uno del otro.
Las fórmulas para hacerlo no están establecidas formalmente, pero quizás mejor así, las Administraciones deben ser lo suficientemente responsables para decidir la mejor forma de hacerlo en cada lugar concreto, y los ciudadanos debemos exigirles que no trabajen unas a espaldas de las otras.
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