El Paisaje Cultural de Risco Caído y Montañas Sagradas de Gran Canaria se caracteriza de forma significativa por el protagonismo que cobra el patrimonio arqueológico que hay en el territorio que lo comprende, de tal forma que es sobre este aspecto sobre el que se asienta el valor universal excepcional (VUE) que lo vertebra y donde se cimienta la declaración como Patrimonio Mundial que le otorgó la UNESCO. Evidentemente, ello no es óbice para significar el valor y la importancia de otros patrimonios, tanto culturales como naturales, presentes en el ámbito de La Cumbre y que también han contribuido en la consecución del alto reconocimiento citado, pero sin duda es el patrimonio arqueológico el que cobra un primer interés y sobre el que hoy, cuando se ha conmemorado reciente los cuatro años de su incorporación a la Lista del Patrimonio Mundial, que lo vuelvo a tratar en este artículo. En este sentido, pretendo hacer algunas valoraciones sobre la situación del Patrimonio Arqueológico presente en el Paisaje Cultural intentando dar luz y respuesta a algunas cuestiones referidas a la planificación y gestión de las zonas arqueológicas presentes en el lugar que en mi opinión no están siendo tratadas con el rigor normativo y metodológico que se precisa.
En primer término, es obvio comprobar que el esfuerzo realizado por las administraciones públicas (particularmente el Cabildo de Gran Canaria) y el de numerosas (decenas) personas ha tenido alguna repercusión tanto en la difusión de los citados valores, como en la realización de infraestructuras que han buscado su protección, conservación y puesta en uso. Ahora bien, en nuestra opinión, son más los déficits y la mala praxis lo que ha caracterizado y definido las acciones realizadas hasta la fecha. Y así lo considero ya que todas las actuaciones realizadas en las zonas arqueológicas se han hecho, en gran medida, al margen de la legislación sobre Patrimonio Cultural vigente, lo cual constituye al menos y en primera instancia una manifiesta irregularidad. En este sentido, hemos de puntualizar que esas acciones -que han supuesto el desembolso de varios millones de euros del erario publico- responden a políticas arbitrarias por cuanto no se han vertebrado según se conforma legalmente, pues ello debería realizarse sobre el soporte de los denominados planes especiales que deben ejecutarse en las zonas arqueológicas (Artículos 87.3 y 16.h, 37 y 38, etc. de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.)
A esta situación, que no puede entenderse de otra forma como un fraude, se añade otra circunstancia que entiendo agrava aún más si cabe este desbarajuste administrativo que, sin duda, define una actuación política nada consecuente, ni acorde no solo como decimos con la legislación vigente, ni con los parámetros que marca la UNESCO a través de las propuestas de sus organizaciones colaboradoras ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) e ICCROM (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales). Nos estamos refiriendo a un hecho que es contradictorio, completamente ilógico, que también se observa en otros muchos de los célebres yacimientos de la Isla que han venido siendo considerados como “parques arqueológicos” y que, inexplicablemente, no cuentan con su declaración formal como tales, pues para ello deben adquirir, cosa que no ocurre, un reconocimiento expreso como se determina en el Artículo 89 de la Ley de Patrimonio Cultural Canarias. Es interesante, no obstante, comprobar como en este sentido la política del Cabildo ha cambiado, aunque no sustancialmente. Me explico, hasta mitad de la pasada legislatura constaba en la web del Cabildo grancanario la existencia de 8 Parques Arqueológicos en la Isla, entre los que se incluía el correspondiente a la Zona Arqueológica del Bentayga ubicado como es manifiesto en el ámbito del Paisaje Cultural de Risco Caído. Esta consideración cambió, en la fecha indicada, y desde ese momento ya no se habla de Parques Arqueológicos en la citada página. Solamente se mantiene tal consideración para la Cueva Pintada de Gáldar, que consta además de como parque arqueológico, con la categoría de museo, aunque ello no se sostiene en ningún soporte administrativo que apoye su declaración como tal. Es decir hoy, ya no hay Parques Arqueológicos en la Isla si no que, según la web del Cabildo de Gran Canaria-Patrimonio Histórico, lo que encontramos es una Red de Espacios arqueológicos visitables.
Si ello es así, le corresponde en primera instancia al Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, iniciar el procedimiento pertinente para incoar el expediente para la declaración del Parque Arqueológico de Bentayga y, paralelamente, redactar y encaminar los cauces para la aprobación del Plan Especial de la Zona Arqueológica. Esto mismo habría que hacer con el resto de Zonas Arqueológicas principales o más relevantes del Paisaje Cultural como, en primer término, con la ZA de Risco Caído, y en igual correspondencia con las Zonas Arqueológicas de Acusa y la de Risco de Chapin. En mi opinión, todas las actuaciones que se hagan deben estar amparadas en la planificación que se determina en base a los supuestos legales y, por tanto, es fundamental elaborar los planes aludidos para dar completitud a las propuestas que de forma interdisciplinar en ellos se planteen. Todas las acciones que se propongan para estas zonas arqueológicas que se hagan fuera de estos parámetros que marca la Ley, son de naturaleza irregular, y las más de las veces caen en arbitrariedades, cuando no en tópicos subjetivos de naturaleza caprichosa.
Por otra parte, hay que resaltar según se determina en la LPC, aprobada después de que Risco Caído y las Montañas Sagradas entrara en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, la figura de paisaje cultural debe inscribirse como BIC (Bien de Interés Cultural) de Canarias, (Artículo 23.g), y además debe contar con un Plan Especial para su ordenación el cual por su carácter extramunicipal ha de impulsar el Cabildo de la isla.
No está de más señalar, al hilo de lo narrado, la pertinencia de “reordenar y planificar la gestión del patrimonio arqueológico insular y no es menos cierto que se hace indispensable dar un golpe de timón, casi empezar de cero, y ajustar en primer término todos los fundamentos que rigen una buena gobernanza sobre la primera manifestación cultural de la prehistoria de Canarias declarada como Patrimonio Mundial por la UNESCO”. Esto lo escribí hace unos años, al igual que comente en opinión publicada los principales aspectos que desde el punto de vista metodológico deben considerarse al respecto.
No se puede, como ha hecho recientemente en un acto público un responsable del ente insular, achacar a la burocracia y al fárrago legal que no se acometan las determinaciones que legalmente están prescristas para acometer las siguientes actuaciones que deben considerarse como prioritarias si queremos desarrollar una gestión acorde y adecuada con el patrimonio reseñado. Nos referimos en concreto a la obligación legal de:
- Incoar el procedimiento para declarar el Paisaje Cultural de Risco Caído como Bien de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma.
- Iniciar los trámites por parte del Cabildo de Gran Canaria y por el Gobierno de Canarias para la formalización de los Parques Arqueológicos del Paisaje Cultural de RC.
- Redactar los proyectos que articulan la planificación y gestión de dichos Parques Arqueológicos, incorporando las sugerencias y las disposiciones contenidas en los textos directivos de la UNESCO, ICOMOS e ICCROM.
Por último, debo asimismo indicar que procede incardinar, según se determina por ley, ( Artículo 89.4. LPCA ), los parques arqueológicos en los planes territoriales que les afecten, pues se les considera como elementos (léase infraestructuras) integrantes de la estructura general del territorio, quedando vinculados a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos. Estamos hablando pues de la connotación que adquieren estos espacios (los parques arqueológicos) en la planificación general de la Isla, lo que favorece no solo la protección de los bienes patrimoniales sino también su puesta en uso con garantías de cumplir con el interés público, lo cual como he venido comentando está bien lejos de la gestión (?) que hasta ahora que se ejecuta por parte de la corporación insular.