Espacio de opinión de Canarias Ahora
Una de ''traidores''
A la columna de ayer, por ejemplo, apostilló que los cabildos creados en el siglo XV eran “simples ayuntamientos de ámbito insular”. Menudo descubrimiento. Por supuesto, fueron un trasplante del municipio castellano porque era el Municipio la única fórmula administrativa de que disponía entonces Castilla para organizar la colonia. Extrapolar al siglo XV la concepción actual de “ayuntamiento” es engañoso, al no tener en cuenta que aquellos cabildos tenían competencias en materias, como las militares y de defensa, como las militares, por no citar otras que también exceden el ámbito municipal de hoy. Cada cabildo era un gobierno insular autónomo y ese modelo territorial estuvo presente en los prolegómenos de la ley de Cabildos de 1912. De ahí la simpleza de considerarlos “simples ayuntamientos”.
Por otra parte, quien haya leído algo y conozca la opinión de no pocos políticos (Romanones, sin ir más lejos) acerca de la inadecuación del sistema provincial a Canarias; o que sepa de Manuel Velázquez Cabrera, uno de los precedentes inmediatos de la ley de 1912, comprenderá que los cabildos no se crearon, como dice el ático éste, “a modo de salvaguardia de la provincia única, repartiendo en el ámbito insular las competencias de la Diputación Provincial” con sede en Santa Cruz.
Olvida que el Cabildo de Gran Canaria tuvo que tomar a la fuerza los establecimientos benéfico-sanitarios que la Diputación se negaba a entregarle. Fue un caso, de tantos, que apunta en la misma dirección: la Diputación, las autoridades provinciales, en suma, combatieron a los cabildos; su “salvaguardia” y dos piedras.
Se supera el ático de mi cuento al negar que los cabildos tuvieran capacidad recaudatoria para rebatir mi idea de que, al quedar privados de ella, los echaron a las patas de los caballos del Gobierno. Olvida el arbitrio de importación y exportación, que nutriera las Cartas Municipales; o las tributaciones impuestas a combustibles, alcoholes, tabacos , etcétera. Es verdad que el REF de 1972 unificó con la Junta Interinsular de Arbitrios Insulares (JIAI), la tributación en el archipiélago; pero lo hizo con la anuencia de los cabildos, que la controlaban. Por eso, al asegurar que el Gobierno canario “se limitó a asumir la JIAI y la JEIC” escamotea que la realidad de que se quitó de en medio a los cabildos y que fue esa asunción el remate de la desnaturalización de las corporaciones insulares.
Pero para mi hombre, oye, el Estatuto de Autonomía “no sólo no desnaturalizó los cabildos sino que los potenció convirtiéndolos en instituciones de la propia Comunidad Autónoma” y “en los entes locales más poderosos de España, con la única excepción de las diputaciones forales vascas”. Agüita. No merece la pena entrar en comparaciones entre comunidades porque sabemos lo que hay. Creo más significativo subrayar que no distingue la titularidad originaria de unas competencias de la que no lo es. O sea: el Gobierno, institución inexistente hasta su creación por el Estatuto, se hizo con la titularidad de las competencias originarias de los cabildos y los redujo a meras delegaciones dependientes del Gobierno. Éste pasó a ser el titular de esas competencias, por lo que ahora puede dárselas o quitárselas a los cabildos subordinados, intervenir en su forma de ejercitarlas, racanearles la financiación... Todo dependerá del talante del partido que gobierne en cada momento, no de una estructura competencial objetiva. En Gran Canaria y en Lanzarote sabemos mucho de esto para que nos venga con visiones beatíficas que revelan la añoranza de la Provincia única, que es lo que hay.
La afirmación de que los cabildos son los entes locales “más poderosos de España” no se sostiene. Pero ya que cita a las diputaciones vascas, recuerden que en Euskadi recaudan las diputaciones y que son ellas las que prefiguran los presupuestos del Gobierno, no al revés. Precisamente algunos ven el modelo vasco apropiado para las relaciones cabildos-Gobierno. A los vascos les ha ido bien, pues, al menos, en ninguna Diputación han organizado manifestaciones contra las aspiraciones de su vecina.
Dice el ático que lo he insultado. Nada sabe de la paja y la viga, de modo que lo dejaré estar para ir al aspecto más folklórico de sus
comentarios: el deducir de la constatación de que ATI ha gobernado y gobierna con la ayuda de políticos grancanarios que considero a éstos “traidores” a Gran Canaria. .
Para empezar, el término “traidor” es frecuente sólo en el entorno ático con las alusiones de ordenanza al oro canarión que paga a los traidores, no como la morosa Roma. Sin embargo, nunca he empleado ese palabro, que me repugna por la pólvora que ha hecho gastar a pelotones de fusilamiento fascistas; o no fascistas, que haberlos, húbolos. El Día amenaza a cada rato con la publicación de las listas de los traidores a Tenerife, y no con intenciones puramente informativas, así que no me extraña que este majadero, sumergido en ese ambiente, traslade la práctica a otros y me atribuya en paralelo una lista de traidores a Gran Canaria en la que figuran Olarte, Saavedra, Mauricio, Román y Soria y a la que supone, de la manera gratuita habitual, que pronto incorporaré a López Aguilar y José Manuel Pérez.
Es cierto que a los cuatro primeros los he criticado porque creo que equivocaron su política autonómica, no como reos de traición. Dejo a un lado a Soria, que nunca traicionará su fidelidad a sí mismo, la única que conoce. Se ha destapado como el político con menos escrúpulos de las últimas décadas y no ofenderé a los otros equiparándolos. Soria ha entrampado en sus trapisondas a Paulino, obligado a permitirle usar el Gobierno de taparrabos. Si al comunicante ático le parece bien Soria, con su pan se lo coma.
En cuanto a López Aguilar, antes de opinar veré qué dice y hace respecto a los cabildos en el marco de la reforma del Estatuto. Por lo que toca a José Miguel Pérez, conozco algo su idea de los cabildos como contrapoderes del Gobierno regional que impidan sus excesos, lo que me parece muy bien.
A la columna de ayer, por ejemplo, apostilló que los cabildos creados en el siglo XV eran “simples ayuntamientos de ámbito insular”. Menudo descubrimiento. Por supuesto, fueron un trasplante del municipio castellano porque era el Municipio la única fórmula administrativa de que disponía entonces Castilla para organizar la colonia. Extrapolar al siglo XV la concepción actual de “ayuntamiento” es engañoso, al no tener en cuenta que aquellos cabildos tenían competencias en materias, como las militares y de defensa, como las militares, por no citar otras que también exceden el ámbito municipal de hoy. Cada cabildo era un gobierno insular autónomo y ese modelo territorial estuvo presente en los prolegómenos de la ley de Cabildos de 1912. De ahí la simpleza de considerarlos “simples ayuntamientos”.
Por otra parte, quien haya leído algo y conozca la opinión de no pocos políticos (Romanones, sin ir más lejos) acerca de la inadecuación del sistema provincial a Canarias; o que sepa de Manuel Velázquez Cabrera, uno de los precedentes inmediatos de la ley de 1912, comprenderá que los cabildos no se crearon, como dice el ático éste, “a modo de salvaguardia de la provincia única, repartiendo en el ámbito insular las competencias de la Diputación Provincial” con sede en Santa Cruz.