El blog de Carlos Sosa, director de Canarias Ahora
Las responsabilidades penales, después
De momento el PSOE canario no quiere hablar de la exigencia de responsabilidades patrimoniales y/o penales a los autores materiales e intelectuales del pelotazo de Tebeto. Están seguros de que, además de algunos políticos, pueden dirigirse acciones contra funcionarios y particulares. Lo que sí dan por descartado es que el Gobierno sea quien actúe, por mucho que esa previsión esté perfectamente recogida en las leyes. La presencia en los alrededores de Luis Soria y de un tío de éste y de su hermano José Manuel avalan esa teoría. Además, hay corrientes de opinión dentro del PSOE que dudan de que tenga que ser la oposición la que termine por hacer el trabajo sucio de un Ejecutivo atado de pies y manos. En cualquier caso, los que sí sostienen que hay que atacar esa vía esperarán a que la sentencia de Tebeto sea firme tras su paso por el Supremo para empezar a proponer y a estudiar al menos las exigencias patrimoniales que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo. Y si la cosa no está prescrita, la acción penal.
De momento el PSOE canario no quiere hablar de la exigencia de responsabilidades patrimoniales y/o penales a los autores materiales e intelectuales del pelotazo de Tebeto. Están seguros de que, además de algunos políticos, pueden dirigirse acciones contra funcionarios y particulares. Lo que sí dan por descartado es que el Gobierno sea quien actúe, por mucho que esa previsión esté perfectamente recogida en las leyes. La presencia en los alrededores de Luis Soria y de un tío de éste y de su hermano José Manuel avalan esa teoría. Además, hay corrientes de opinión dentro del PSOE que dudan de que tenga que ser la oposición la que termine por hacer el trabajo sucio de un Ejecutivo atado de pies y manos. En cualquier caso, los que sí sostienen que hay que atacar esa vía esperarán a que la sentencia de Tebeto sea firme tras su paso por el Supremo para empezar a proponer y a estudiar al menos las exigencias patrimoniales que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo. Y si la cosa no está prescrita, la acción penal.