La Justicia española sigue dando la razón a una mayoría de clientes de bancos y excajas atrapados en el engaño de los productos tóxicos lanzados al mercado hace años. Ahora toca a las participaciones preferentes de la extinta Caja Insular de Ahorros de Canarias, diluida en Bankia, con una condena en Tenerife por no haber informado correctamente de ese producto financiero complejo.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife declaró nulo, en sentencia fechada el 23 de septiembre pasado, un contrato firmado por una pareja de jubilados tinerfeños el 1 de julio de 2009, y obliga a Bankia a devolver los 12.000 euros invertidos por la pareja, y también a esta a devolver 2.108,83 euros que obtuvo de beneficio durante un tiempo.
En la sentencia dada a conocer por la asociación de damnificados por productos bancarios Asuapedefin se recoge que hubo “error inducido en el consentimiento prestado” por los clientes a La Caja de Canarias en 2009, en una operación que el juez Álvaro Gaspar Pardo de Andrade describe así:
“En la audiencia previa el Tribunal ordenó que vinieran al juicio los bancarios que intervinieron en la contratación y comercialización del producto; el 8 de mayo [de este año] Bankia concretó los nombres de Reger y Márquez como respectivos autores; en el juicio empero, el uno dice que no firmó el contrato y la otra que no lo ofreció (dice que fue una tal Cande, que padece invalidez); Márquez añade que entregó la información a Óscar [el demandante] en su oficina de Taco [...]”.
El juez se pregunta: “¿Por qué no se la dio el director, con las explicaciones necesarias, en la oficina de esta capital [Santa Cruz de Tenerife] donde tenía su cuenta?”. En esa vista previa se indica que la empleada de Bankia aludida en la sentencia le comentó al comprador que “un familiar de ella también había contratado el mismo producto”.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, condena a las codemandas, Bankia y La Caja de Canarias Preferentes SAU, a las costas judiciales, y resalta también que, a pesar de haber invertido 12.000 euros, el “simple folleto explicativo de seis folios” figura encabezado “por importe de 30.000.000 euros”.
El producto es calificado en la misma como “un instrumento financiero complejo para inversores, excluido del FGD y con riesgo de perpetuidad”, por lo que dado el “perfil conservador” de los clientes no entra dentro de los parámetros defendidos por las demandadas en el juzgado: que se les informó con detalle sobre las características esenciales del producto y sus riesgos, a diferencia del anterior depósito “simple” que desde 2002 tenía la pareja de jubilados.