La Seguridad Social incrementará la pensión de jubilación de 430.821 pensionistas, de los que 9.093 son canarios, que se jubilaron anticipadamente y de manera forzosa antes del 1 de enero de 2002, tal y como se recoge en la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado miércoles, y que equipara a estos pensionistas con quienes lo hicieron con posterioridad y se beneficiaron de la modificación legislativa que entró en vigor a partir de 2002 y que rebajó los coeficientes reductores.
Por provincias, en Las Palmas verán incrementada su pensión 5.110 personas y en Santa Cruz de Tenerife, 3.983 jubilados. Y por edades, el grupo más numeroso lo representan las personas de 60 años que suman en Las Palmas 3.178 y en la provincia tinerfeña, 2.574. Todos comenzarán a percibir a partir de enero de 2008 63 euros al mes, unos 882 al año.
Con 61 años hay 997 beneficiarios en Canarias que cobrarán 54 euros al mes (756 al año); el siguiente tramo, asciende a 870 jubilados con 62 años, que recibirán 45 euros al mes (630 al año); con 63 años, 789 pensionistas que ingresarán 36 euros al mes (504 al año); y por último, a los 671 que accedieron a la jubilación con 64 años, les corresponderán 18 euros al mes (252 al año).
Los primeros vieron reducida la base reguladora de su pensión en un 8% por cada año anterior a la edad ordinaria de jubilación (65 años) hasta un máximo del 40%. A partir de 2002 se implantó un sistema gradual que primaba las largas carreras de cotización.
La norma publicada ya en el BOE corrige esta desigualdad y dispone una cantidad a tanto alzado, dependiendo de la edad que el trabajador tuviera cuando accedió a la jubilación anticipada, que se integra y consolida en el importe mensual de la pensión con efectos desde el 1 de enero de 2007. La Seguridad Social actuará de oficio o a instancia de los pensionistas, de acuerdo a la información que conste en sus bases de datos. Se deberán tener acreditados al menos treinta y cinco años de cotización e involuntariedad del trabajador en la extinción del contrato laboral. El texto contempla como causa forzosa de acceso a la jubilación anticipada tanto el despido como el cese de la relación laboral dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Del total de pensionistas (430.821) que cumplen las condiciones para acceder a la mejora conforme a la información que consta en las bases de datos de la Seguridad Social y que tienen acreditados más de 35 años de cotización, el mayor número se localiza e las provincias de Barcelona y Madrid, 93.001 y 72.256 beneficiarios, respectivamente; a continuación, Valencia (23.671), Vizcaya (20.687), Alicante (14.030), Zaragoza (11.578), Sevilla (11.371) y Guipúzcoa (11.335). Las provincias que registran la cifra menor de pensionistas que se verán beneficiados por la entrada en vigor de esta medida son: Melilla (39), Ceuta (235), Soria (807) y Segovia (925).