La compañía distribuidora de carburantes DISA no sólo ejecutó obras presuntamente ilegales a finales de los años ochenta en el muelle teldense de Salinetas, una actuación ya prescrita que sin embargo le ha impedido obtener una concesión formal de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para desarrollar su actividad ligada a los derivados del petróleo. También durante 2006 ejecutó obras de ampliación en Salinetas que llevaron al Ministerio de Fomento a imponer una sanción a la empresa de 47.500 euros.
La multa del Gobierno de España a la empresa distribuidora de carburantes radicada en Salinetas data del 25 de julio de 2007, y fue definitivamente ratificada en sentencia por la Audiencia Nacional el 26 de marzo de 2009. En el fallo, el Juzgado Central Contencioso Administrativo número 7 considera que la empresa cometio una infracción muy grave, tipificada en el artículo 116. a c) de la Ley 27 / 1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consistente en la instalación de un tendido de tuberías aéreas para combustible y la realización de un camino de acceso rodado.
Las obras, como en el caso original de 1988, se realizaron sin autorización y sobre terrenos de dominio público no otorgados en concesión. La sentencia impone a DISA la obligación de restituir y reponer a su estado anterior y a su cargo la zona de dominio público portuario, como determinó el Ministerio de Fomento en 2007.
La multa de Fomento data precisamente de la apertura del conflicto entre la Autoridad Portuaria y la empresa, en pleno proceso de recuperación de la concesión entre las resoluciones de Puertos de diciembre de 2006 y marzo de 2007. Fue el 15 de enero de ese año cuando un policía portuario emitió un informe en el que hacía constar que DISA había realizado recientemente obras adicionales sobre terrenos demaniales portuarios, ampliando el tendido de tuberías existente tierra adentro hacia el Norte, así como un camino rodado desde el muelle de Salinetas hasta la caseta de bombas.
En su momento se abrió un expediente, al que DISA presentó alegaciones, y donde quedó acreditado la ausencia de concesión por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para ejecutar la obra ya realizada, por lo que el Mnisterio determinó la sanción el 25 de julio de 2007, ratificada por la Audiencia Nacional el 26 de marzo de 2009.
DISA alegó en sus recursos ante la justicia ordinaria -la sentencia de 26 de marzo de 2009 no es firme y contra ella cabía apelación- que los supuestos ilícitos de 2007 habían prescrito al haber pasado ya cinco años, no en el tiempo formal de ejecución de la obra de ese año, sino en el original de 1988, ya que consideraba las nuevas obras como complementarias de mejora de las realizadas, sin permiso, en 1988. La Audiencia no le dio la razón.