La Organización Mundial del Comercio (OMC) vuelve a dar la razón a Estados Unidos y Ecuador en la disputa del plátano y ha confirmado que la tarifa de 176 euros por tonelada que la Unión Europea (UE) aplica principalmente a las bananas latinoamericanas es “incompatible” con el acuerdo general sobre los aranceles. Motivo por el cual, solicita a la UE que modifique esta tarifa para que sea conforme con las obligaciones comerciales.
La OMC, cuya sede se encuentra en Ginebra (Suiza), también considera “incompatible” con el pacto comercial el contingente libre de arancel que la UE concedía a los plátanos procedentes de los países de África, Caribe y Pacífico (ACP) aunque reconoce que en la actulidad esta preferencia ya no está en vigor por lo que no realiza ninguna recomendación a Bruselas.
Así lo recogen las conclusiones del órgano de apelación de este organismo internacional que hoy ha publicado su dictamen respecto al recurso que a finales de agosto presentó la Comisión Europea contra las decisiones que daban razón a Ecuador y Estados Unidos en la disputa del plátano y condenaban el régimen de importación comunitario.
El dictamen de la OMC
Respecto al caso de Ecuador, el “órgano de apelación confirma, aunque por razones diferentes, las constataciones” precedentes del Grupo Especial para el banano que indican que el “arancel” de “176 euros por tonelada métrica” que la UE aplica a las importaciones procedentes de las Naciones Más Favorecidas (NMF) ?principalmente de América Latina- sin tener en cuenta el “contingente arancelario de 2,2 millones de toneladas” con una tarifa de “75 euros por tonelada” supone un “derecho de aduana propiamente dicho que excede del fijado en la Lista de concesiones” de la Unión Europea y es, por tanto, “incompatible” con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994).
La aplicación por parte de la Unión Europea de este arancel (176 euros por tonelada) “incompatible” con las disposiciones comerciales ha “anulado o menoscabado ventajas” para Ecuador, afirma el órgano de apelación que corrobora igualmente las conclusiones anteriores del Grupo Especial.
Motivo por el cual, este órgano “recomienda que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) solicite” a la UE que “pongan su medida” ?es decir la tarifa que aplica a las bananas latinoamericanas- “en conformidad con las obligaciones que le impone” el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
En cuanto al recurso por el litigio con Estados Unidos que había denunciado el trato preferencial para los países ACP, el órgano de apelación también ratifica las anteriores decisiones y considera que el “contingente arancelario libre de derechos” que la UE tenía “reservado” para los países de África Caribe y Pacífico “era incompatible” con el pacto comercial por lo que “anuló o menoscabó ventajas resultantes para los Estados Unidos de dicho Acuerdo”.
No obstante, el órgano de apelación no formula “ninguna recomendación” al respecto ya que la “medida en litigio en la presente diferencia ya no existe”.