Jubilado de 71 años con estudios básicos, que cobra una pensión que ronda los mil euros, que atesora un importante patrimonio gracias a la venta de dos viviendas familiares y que ha depositado una “fe ciega” en el personal de la entidad financiera que le asesora desde hace años. Es el retrato del cliente a quien el Banco Santander vendió en septiembre de 2007 un producto complejo y de alto riesgo, los denonimados Valores Santander, que le hizo perder el 70% de su inversión, 840.000 euros de un total de 1,2 millones. Seis años y medio después de que se consumara la conversión de esos bonos en acciones, la operación que provocó el quebranto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado el contrato, obligando a la entidad a restituir esa cantidad a través de una sentencia que sostiene que el banco no informó de manera clara y comprensible del funcionamiento del producto ni de los riesgos que acarreaba a un usuario sin conocimientos financieros específicos.
La resolución judicial, publicada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), confirma una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria y condena al pago de las costas al Banco Santander, que ha podido recurrir en casación al Supremo.
El Banco Santander comercializó sus Valores a partir de septiembre de 2007 con el objetivo de obtener 7.000 millones de euros a través de ahorros de pequeños inversores para costear su parte de la compra del banco holandés ABM Amro, dentro de un consorcio que completaban el Royal Bank of Scotland y Fortio. Para ello, la entidad ofrecía un potente incentivo inicial, un interés fijo del 7,5% durante el primer año y del Euribor más el 2,75% del segundo al quinto, fecha en la que, irremediablemente, esos valores serían convertidos en obligaciones y estas, a su vez, en acciones. El precio para el canje estaba fijado desde 2007 a partir de una compleja fórmula. La operación, por tanto, conllevaba un importante riesgo, derivado de la fluctuación del mercado. Si en el momento de la conversión (4 de octubre de 2012), el valor de la acción en bolsa era inferior al prestablecido cinco años antes, como finalmente ocurrió, los ahorradores perderían parte de su inversión.
“Nos hallamos ante un producto complejo, especulativo y de alto riesgo, que puede ocasionar importantes pérdidas para quien lo suscribe”, expone la Sala en la sentencia. Los magistrados Víctor Caba, Carlos Augusto García y Miguel Palomino (ponente) remarcan que el banco tenía la obligación de proporcionar información suficiente y comprensible y cerciorarse de que el cliente entendiera el alcance y los riesgos de la operación y reuniera el perfil de inversor con conocimientos financieros.
El Banco Santander alegó en su recurso de apelación que el demandante tenía un perfil inversor, un patrimonio medio-alto y “tolerancia al riesgo”, ya que contaba con experiencia en productos de renta variable, como las participaciones preferentes o fondos de inversión, instrumentos financieros que, a juicio de la entidad, no difieren “en complejidad o en riesgos” de los valores que comercializó en 2007 para financiar la adquisición de ABN Amro. Defendió además que proporcionó a los usuarios información suficiente de manera verbal y a través de un tríptico y de documentación complementaria. Una tesis que no comparten ni el abogado del cliente, Alejandro Castro, ni la Sala.
El letrado de los demandantes se opuso a las pretensiones del banco al considerar que el Santander en ningún momento ofreció información “clara, imparcial, comprensible, no engañosa, suficiente y leal”. “Si una persona es informada de lo que podía pasar, en su cabal juicio no suscribe el producto”, expuso en su escrito para negar que el cliente hubiera recibido y firmado el tríptico en el momento de la firma del contrato, como sostenía la entidad. Lo hizo, según su versión, en 2016, antes de presentar la demanda. El cliente afirmó que, de haberla recibido en ese momento, tampoco hubiera podido comprender la documentación, que contenía información compleja de índole fiscal.
La opinión es compartida por los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia de Las Palmas. La resolución judicial alude a otras sentencias del Supremo para incidir en el hecho de que el tríptico era “insuficiente” y no servía para aportar “un cumplido conocimiento de su funcionamiento y riesgos”, ya que no incluía ejemplos que contribuyeran a ilustrarlos. La posición de la Sala se ve reforzada con el testimonio del trabajador de la entidad que asesoró al demandante, que reconoció que desconocía que el cliente no era empresario, sino auxiliar administrativo, y que solo tuvo en cuenta que tenía un “patrimonio importante”. El testigo admitió además que el usuario nunca comprendió el funcionamiento del producto. “Es cierto que había invertido con anterioridad, pero siempre en productos garantizados o de bajo riesgo, sin que pueda sostenerse que Valores Santander pueda equipararse al funcionamiento de acciones cotizables en bolsa u otro mercado. Esta actividad no comporta que tenga conocimientos financieros suficientes para comprender el alcance y riesgo de la inversión”, explica la Audiencia de Las Palmas para zanjar el debate sobre el perfil del inversor.
El Banco Santander también trató de tumbar la sentencia de primera instancia aduciendo una supuesta caducidad de la acción, al entender que el plazo para poder presentar la demanda debió concluir, “como muy tarde”, en septiembre de 2009, fecha en la que, en su opinión, el cliente ya conocía, a tenor de las cartas emitidas por la propia entidad, que los bonos “nada tenían que ver con un depósito”, que cotizaban en el mercado y que no se garantizaba la recuperación del 100% del capital invertido. Frente a esta tesis, la Audiencia de Las Palmas recuerda que el Supremo ha interpretado que el inicio del cómputo del plazo de cuatro años para ejercer la acción debe quedar fijado el 4 de octubre de 2012, es decir, el día en que los valores se convirtieron en acciones. El abogado del cliente jubilado presentó la demanda un día antes de que concluyera, el 3 de octubre de 2016.