Lunes, 25 de febrero de 2019. La fecha está marcada en rojo en los calendarios de los afectados por el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarias (IRPH), una fórmula utilizada por los bancos, principalmente en los años previos a la crisis, como una alternativa al Euribor que ha aprisionado a más de 1,3 millones de familias en toda España, 50.200 en Canarias, con cuotas mensuales hasta 300 euros más caras que las vinculadas al tipo de referencia más común.
Ese día se celebrará en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la vista oral en la que se dilucidará si este índice puede ser catalogado como abusivo en caso de que los jueces nacionales estimen que ha habido opacidad en su comercialización, como sostiene la Comisión Europea, o si se trata de un indicador oficial, supervisado por el Banco de España, transparente y, por lo tanto, válido, como defendió el Tribunal Supremo en la polémica sentencia dictada a finales de 2017 con el voto discrepante de dos magistrados de la sala.
La proximidad de esta fecha ha llevado a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a cambiar el criterio que ha mantenido hasta ahora y a suspender los procedimientos abiertos por reclamaciones sobre el IRPH, siguiendo el ejemplo, aunque con meses de diferencia, del órgano homólogo en Las Palmas, que aplazó todos los pleitos el pasado 28 de septiembre, nada más conocer el informe de la Comisión Europea favorable a la tesis de los consumidores.
La Sección Cuarta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife dictó el pasado viernes, 15 de febrero, una providencia que estima la pretensión del abogado Pedro Revilla y suspende la deliberación, votación y fallo de un procedimiento hasta que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Barcelona para resolver las discrepancias manifestadas en los últimos años por los jueces nacionales. Se da la circunstancia de que tan solo diez días antes esa sección había desestimado idéntica solicitud cursada en otro procedimiento sobre IRPH por el mismo letrado, que considera este cambio “una gran noticia”.
Los abogados que defienden a los consumidores entienden que, en este momento, una resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife puede ocasionar un importante perjuicio a sus clientes, máxime si el TJUE se pronuncia en similares términos que la Comisión Europea, puesto que generaría los efectos de “cosa juzgada”. Y es que, hasta la fecha, el órgano provincial se ha alineado con los argumentos de la banca, en consonancia con la mencionada sentencia del Supremo, posteriormente cuestionada por Bruselas, que avala la transparencia del índice. Una resolución desfavorable para los afectados les obligaría, en caso de querer recurrir, a acudir al Tribunal Supremo, lo que les acarrearía, además, un elevado coste económico.
En resoluciones dictadas con posterioridad al informe de la Comisión Europea, la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha seguido dando por buenos los argumentos del Supremo, esto es, que la cláusula IRPH se refiere al “objeto principal del contrato” de préstamo hipotecario, que fija su carácter remuneratorio y que, por lo tanto, queda excluida de la exigencia del plus de transparencia que establece la legislación sobre protección a los consumidores, con el único requisito de que su redacción en el contrato sea clara y comprensible.
El mencionado informe de la Comisión Europea ha supuesto, en cambio, un triunfo parcial para los afectados y las asociaciones de consumidores, puesto que sostiene que la cláusula se puede eliminar de las hipotecas siempre que quede demostrado que su comercialización no ha sido transparente. Además, deja abierta la posibilidad de que esos préstamos se puedan quedar sin intereses, como reclaman abogados y asociaciones de consumidores y como ha resuelto la mayoría de los jueces que se rebelaron contra la sentencia del Tribunal Supremo de finales de 2017.