Las dos audiencias provinciales de Canarias mantienen criterios dispares en los pleitos en los que se dirime el carácter abusivo de las cláusulas de las hipotecas que vinculan los créditos al denominado Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indicador que, en la práctica, ha encarecido las cuotas de más de 50.000 familias en todo el Archipiélago. A la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fije una posición definitiva que acabe por fin con las discrepancias manifestadas en los juzgados españoles, la Audiencia de Las Palmas decidió a mediados de septiembre suspender todos los procedimientos abiertos hasta que se conozca el fallo de la institución comunitaria, ya que, a partir de ese momento, esa doctrina será de aplicación obligatoria por parte de los jueces nacionales.
No han corrido la misma suerte, sin embargo, los demandantes de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya Audiencia sigue resolviendo recursos de procedimientos sobre IRPH con una tesis que se aleja de la que defienden abogados especializados en abusos bancarios, asociaciones de consumidores y la propia Comisión Europea (CE), que el pasado 17 de septiembre emitió, en el marco de una cuestión de prejudicialidad elevada por un juez de Barcelona para resolver las divergencias planteadas, un informe que ha dado esperanza a los afectados. Este informe sostiene que la cláusula IRPH se puede eliminar de los contratos siempre que se constate que no ha habido transparencia en su comercialización.
La posición de la Comisión Europea choca frontalmente con la que ha defendido el Tribunal Supremo desde que, en diciembre de 2017, dictara la conocida sentencia que negaba el carácter abusivo y opaco de las cláusulas IRPH. Un fallo que ha servido de base a la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife para resolver a favor de la banca y en contra de los intereses de los consumidores en sucesivas resoluciones durante el último año.
La última sentencia conocida sobre IRPH en la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife fue dictada, precisamente, el 19 de septiembre, dos días después de que la Comisión Europea emitiera su informe y la misma fecha en la que trascendió su contenido a los medios de comunicación. Ese pronunciamiento de la Sección Cuarta incide, con argumentos idénticos, en otras resoluciones anteriores del mismo órgano para revocar el fallo de instancia, que daba la razón a los demandantes, María José y Rafael, una pareja del municipio de La Victoria de Acentejo que, tras pagar más de 80.000 euros desde que firmaran, en 2003, un crédito hipotecario de 128.000 euros con CajaCanarias (después integrada en Banca Cívica y en Caixabank), solo habían amortizado 30.000 de capital, ya que solo en intereses habían abonado durante ese periodo cerca de 50.000 euros.
Esa resolución de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, al igual que los pronunciamientos anteriores, remarca que la cláusula IRPH se refiere al “objeto principal del contrato”, puesto que establece “el carácter remuneratorio del préstamo”, y que, por ello, queda excluida del plus de transparencia exigido en la legislación sobre protección a los consumidores, con la única salvedad de que debe estar redactada de manera clara y comprensible.
El IRPH calcula la media de los intereses aplicados por las entidades financieras en las hipotecas concedidas a más de tres años, con comisiones incluidas. El Euribor, en cambio, se establece a partir de los tipos de interés a los que se prestan dinero entre sí los bancos. Una de las diferencias fundamentales entre ambos indicadores es que en el IRPH la media no es ponderada, es decir, todas las entidades tienen el mismo peso con independencia del volumen de préstamos que comercialicen, una circunstancia que, en opinión de Juan Etxeberria Murgiondo, catedrático de Estadística Aplicada en la Universidad del País Vasco, les confiere capacidad para “incidir, influir, manipular y condicionar” el resultado final.
Aunque las hipotecas referenciadas al IRPH suelen tener un diferencial más bajo, este índice ha cotizado en torno a los dos puntos por encima del Euribor, lo que se ha traducido en los últimos años en incrementos de cuotas de entre 200 y 300 euros al mes.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo la doctrina fijada por el Supremo a finales de 2017, ahora cuestionada por la Comisión Europea, continúa defendiendo que, al tratarse de un índice oficial, supervisado por el Banco de España y publicado periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aleja de cualquier sospecha de manipulabilidad. El tribunal provincial sostiene que la mera inclusión del IRPH en los contratos no es abusiva ni implica falta de transparencia.
La sentencia revocada, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de La Orotava, mantenía que la entidad financiera no había explicado suficientemente el funcionamiento de la cláusula a unos usuarios no expertos en productos bancarios. El fallo añadía que CajaCanarias (ahora Caixabank) no les ofreció ninguna simulación de escenarios ni una comparación con el resto de índices de referencia de los préstamos hipotecarios. Esta argumentación coincide con la expuesta por los dos magistrados del Supremo que emitieron un voto discrepante al sentir mayoritario de la Sala en la resolución de diciembre de 2017, al entender que es primordial conocer si cuando el banco ofrecía este tipo de hipotecas explicaba el significado del IRPH y daba a elegir, o no, entre varios indicadores.
La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife sostiene, en cambio, que esas cuestiones “no son determinantes”, que el significado del IRPH aparece explicado en la cláusula “de forma razonable” y que su fórmula de cálculo, con independencia de la evolución que ha experimentado el índice, es “más sencillo” que el Euribor. “Los índices no son cuestionables salvo que haya sospecha de manipulación”, concluye el tribunal provincial.
Alegaciones y un 'copia y pega'
Frente a esta sentencia, el abogado de los afectados, Andrés Roda, presentó el 1 de octubre un escrito de corrección/aclaración en el que, además de alegar que la entidad financiera no había argumentado “de ninguna manera” la existencia de transparencia en la comercialización de la cláusula IRPH, pedía la suspensión de la tramitación del procedimiento para evitar causar “un daño irreparable a aquellas personas que no puedan acudir en (recurso de) casación ante el Supremo”. Máxime cuando, a raíz del informe de la Comisión Europea, “todo apunta a que el TJUE declare que es necesario que los profesionales expliquen al consumidor cómo se configura el tipo de referencia, su evolución hasta la firma del contrato y sus previsiones futuras”.
En el auto de contestación, emitido el 19 de noviembre, la Audiencia rechaza las pretensiones de los afectados y aduce, para ello, las mismas razones que en la sentencia dictada dos meses antes, esto es, acude de nuevo al criterio fijado por el Supremo.
Se da la circunstancia de que en la sentencia mencionada, el tribunal provincial alude al “testimonio de un empleado de la entidad”, cuando en la vista no se practicó ninguna prueba testifical. Al ser cuestionada por el abogado demandante sobre esta incongruencia, que atribuye a un corta y pega de sentencias anteriores, la Audiencia defiende que se trata de una “referencia genérica a las posibles formas de manifestarse la información que el banco ofrece al cliente”.
Al igual que ocurriera con las cláusulas suelo, el futuro judicial del IRPH está ligado a Europa. De momento, la Comisión Europea se ha pronunciado a favor de las tesis de los consumidores, pero la decisión definitiva compete al Tribunal de Justicia de la UE, previo informe del Abogado General. El Gobierno de España, por su parte, ha defendido abiertamente los intereses de la banca en esta batalla, al remitir al tribunal europeo una serie de observaciones para demostrar que hubo “buena fe” por parte de las entidades.