El futuro de 50.000 hipotecas canarias sigue en el aire: Europa no resuelve las dudas de los jueces sobre el IRPH

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ha disipado las dudas de los juzgados canarios sobre el índice IRPH, la polémica alternativa al Euríbor que ha encarecido en cantidades que oscilan entre los 200 y los 300 euros las cuotas mensuales que pagan por los préstamos hipotecarios más de un millón de familias en España, unas 50.200 en las Islas.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha detenido por segunda vez procedimientos para los que había fijado fecha para votación y fallo. Este órgano ya había aplazado cualquier decisión sobre la materia hasta que el TJUE resolviera la cuestión de prejudicialidad planteada por un juez de Barcelona en un litigio entre un consumidor y Bankia. Tres meses después de que la Corte de Luxemburgo emitiera su veredicto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha vuelto a posponer la tramitación de estos pleitos, esta vez a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie. Su homólogo en Santa Cruz de Tenerife mantiene, de momento, las suspensiones decretadas antes de conocer la decisión del tribunal europeo, emitida el pasado 3 de marzo.

La respuesta de los tribunales españoles tras el fallo del TJUE ha sido muy desigual. En las sentencias que ha contabilizado después de este hito la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), las audiencias de Valencia, Toledo, Tarragona, Málaga y Álava han anulado el índice IRPH, posicionándose de este modo a favor de los consumidores, aunque con efectos dispares que, en algunos casos, tampoco han convencido a abogados y asociaciones de usuarios.

Los órganos provinciales de Madrid, Cáceres, Huelva, Sevilla, Granada y Alicante, por el contrario, se han alineado con las tesis de la banca y han mantenido la cláusula que fija este índice en los contratos hipotecarios. En Barcelona se ha dado la circunstancia de que las resoluciones varían en función de la sección en la que haya recaído el recurso. En la 4 y la 17 han fallado a favor de los consumidores. En la 15, a favor de la entidad financiera.

El IRPH fue comercializado como una alternativa al Euríbor, el tipo de interés utilizado en prácticamente en el 90% de las hipotecas concedidas en España en los últimos años. Se calcula a partir de los intereses aplicados por todas las entidades financieras, independientemente de su volumen de negocio, en los créditos de este tipo concedidos a más de tres años, incluyendo las comisiones. Los valores de este índice se han mantenido siempre muy por encima del Euríbor, encareciendo las hipotecas de los consumidores. Según expertos en la materia, el sobrecoste medio por la utilización del IRPH puede situarse en torno a los 20.000 euros por préstamo.

En la sentencia conocida apenas once días antes de la declaración del estado de alarma en España por la propagación de la COVID-19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que el uso del IRPH para fijar los precios de las hipotecas es abusivo si la entidad financiera no ha cumplido con sus obligaciones de transparencia, es decir, si al comercializarlo no ha proporcionado una información clara y comprensible al consumidor. No basta con que la redacción de la cláusula sea correcta. La banca debió asegurarse de que el cliente entendía el modo de cálculo del IRPH y su alcance económico, qué repercusiones podría tener ligar el préstamo a este indicador, aclara la sentencia de la Corte de Luxemburgo.

Las discrepancias de los tribunales españoles no se han ceñido a la nulidad del IRPH. También a los efectos de esta declaración. La sentencia del TJUE precisa que, en caso de que el contrato de préstamo hipotecario no pueda subsistir sin esa cláusula, el índice deberá sustituirse por uno supletorio, siempre que sea beneficioso para el consumidor. Hasta la fecha, tres han sido las soluciones adoptadas por los tribunales que han suprimido el indicador. La primera, la más favorable para los usuarios, asume que los préstamos pueden sostenerse sin el IRPH y que, por lo tanto, el consumidor solo tendrá que pagar el diferencial incluido en el contrato, de manera que las cuotas se reducen de forma considerable. En este tipo de préstamos, los diferenciales suelen ser bastante más bajos que los fijados en las hipotecas vinculadas al Euríbor.

La segunda vía, la mayoritaria hasta la fecha en las resoluciones judiciales que anulan el índice por falta de transparencia en su comercialización, consiste en sustituir el IRPH por el Euríbor, un tipo de referencia que lleva desde febrero de 2016 en cotización negativa.

La tercera es la más controvertida, por ser la más perjudicial para los consumidores y la más favorable a los intereses de la banca. Es la opción por la que ha abogado, por ejemplo, la Audiencia de Tarragona. En una sentencia dictada apenas ocho días después del fallo del TJUE, este órgano provincial decidió sustituir el IRPH Cajas (el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las antiguas cajas de ahorro) por el denominado IRPH Conjunto de Entidades, una modalidad que nació con la Ley 14/2013, la misma que decretó la desaparición completa de los otros índices oficiales que existían hasta la fecha, entre ellos el mencionado IRPH de las extintas cajas. En la práctica, esta fórmula apenas varía las cuotas de los consumidores, puesto que el índice solo reduce el porcentaje unas décimas sobre el anterior.

Pedro Revilla, abogado tinerfeño que representa a los consumidores en pleitos sobre el IRPH, defiende, en un artículo publicado en la revista especializada Economist & Jurist, que los contratos pueden subsistir si se elimina la cláusula que contiene el índice, puesto que queda el diferencial, un margen constante que permitiría al banco seguir obteniendo un rendimiento del préstamo. Sostiene además que el IRPH Conjunto de Entidades no se previó en la ley 14/2013 como un índice para suplir al IRPH Cajas en los préstamos hipotecarios en ausencia de pacto entre usuario y banca. Según el letrado, aplicar esa modalidad como índice supletorio solo beneficia a las entidades financieras, que ven cubiertas “sus expectativas de negocio”, frustrándose así “el fin disuasorio” perseguido por la normativa europea de protección al consumidor.

Revilla no comparte la decisión de la Audiencia Provincial de Las Palmas de suspender los procedimientos hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie y resuelva las discrepancias manifestadas por las audiencias provinciales. El abogado alude al artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que “los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Para el letrado, el aplazamiento solo estaría justificado si se hubiera planteado una segunda cuestión de prejudicialidad a Europa. En este sentido, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, responsable de la primera consulta al TJUE por la abusividad de la cláusula IRPH, ya ha manifestado su voluntad de repreguntar ante las dudas suscitadas. Bankia ha pedido la recusación de este juez por una presunta “falta de imparcialidad” por haber participado en un congreso de Asufin.

Por su parte, el abogado grancanario Andrés Roda, también especializado en la defensa del consumidor ante los abusos bancarios, celebra la postura adoptada por la Audiencia de Las Palmas ante los pleitos por IRPH. Considera que el aplazamiento es la decisión “más justa y prudente” en un momento “de gran inseguridad jurídica” que “solo beneficia” a las entidades financieras. “A los bancos no les cuesta nada seguir recurriendo. En cambio, los consumidores corren el riesgo de ir agotando las instancias”, de que se dilate un proceso durante años o de acabar con una sentencia desfavorable y no poder dar marcha atrás, ya que cualquier tipo de reclamación posterior, en caso de una eventual resolución del Supremo con una interpretación favorable a los intereses de los consumidores, se toparía con la institución de “la cosa juzgada”.

Roda es partidario de presentar las demandas “cuando no existan dudas sobre la interpretación que darán los tribunales españoles a la sentencia del TJUE”, es decir, cuando el Supremo siente jurisprudencia. El abogado explica que a partir de ese momento las entidades financieras dejarán de acudir a todas las instancias judiciales, evitando así que los procesos se dilaten y que afecten aún más a las maltrechas economías domésticas, o que, en algunos casos, opten por ofrecer acuerdos que puedan resultar atractivos para algunos consumidores afectados que se podrían librar de esta manera de los inconvenientes que acarrean estos procedimientos.

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