El Tribunal Supremo dará a conocer este miércoles, 28 de febrero, la sentencia en la que aclara si son los bancos o los clientes quienes deben abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de una hipoteca. Se trata del mayor gasto, con una media de entre 900 y 2.500 euros, que hasta ahora han tenido que afrontar los consumidores al firmar un crédito hipotecario.
La sentencia tiene repercusión ya que afecta a la totalidad de las hipotecas firmadas, con cláusula suelo o sin cláusula suelo, lo que diversas asociaciones de consumidores estiman en unos 15 millones en toda España (entre millón y medio y dos millones en Canarias), y sin prescripción para su reclamación, ya que otra reciente sentencia del Alto Tribunal establece que el periodo de cuatro años para reclamar a los bancos computa desde que el contrato se extingue y no a su firma.
También tiene su repercusión porque urgía que el Supremo se aclarase de una vez, dado que en 2015 falló que las cláusulas que imponían a los clientes bancarios todos los gastos de la formalización de las hipotecas eran abusivas y por lo tanto, nulas, pero no matizó a qué gastos se refería.
No hay dudas en que los gastos de notaría y registro de la propiedad debe afrontarlos cada entidad bancaria porque son esenciales para que el banco pueda constituir el título ejecutivo del préstamo y con ello, una garantía real sobre el mismo. Tampoco hay dudas con respecto a los gastos de gestoría y tasación cuando el banco los impone, pero en cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el propio Tribunal Supremo el que tiene sus contradicciones, ya que la Sala de lo Contencioso-Administrativo falló en contra de una sociedad mercantil y a favor del banco, pero otra sentencia de la Sala de lo Civil dio la razón a los clientes y se la quitó a las entidades financieras.
Si el Tribunal Supremo falla contra la banca, ésta debería devolver, en teoría, en torno a 18.300 millones de euros, según estima Facua, es decir, unos ocho mil millones de euros más que las cantidades estimadas por cláusula suelo.
En la actualidad, hay disparidad de criterios entre las diferentes audiencia provinciales españolas. Diez de dieciocho fallan en contra de la banca. Las restantes dejan fuera el polémico Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. La clave es si el banco, que es parte interesada en la concesión de las hipotecas, es o no sujeto pasivo de acuerdo a la normativa que regula la Administración Tributaria.