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El INE avala el empadronamiento de 'sin techo' en Mogán en vísperas electorales

Empadronar a personas marginadas que habiten en chabolas, caravanas, cuevas e incluso padezcan la ausencia total de techo no es solo legal en estas vísperas electorales, sino que salvaguarda el derecho al voto de estos ciudadanos, aunque en el padrón figure como domicilio la dirección del departamento de Asuntos Sociales del gobierno de turno.

Así ha respondido el Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística (INE) en Las Palmas a una denuncia presentada por la concejal de Nueva Canarias (NC) en el municipio grancanario de Mogán, Isabel Santiago, al detectar que el gobierno local del PP presidido por Francisco González se ha dedicado últimamente a dar de alta en el censo a sin techos con la dirección de la Concejalía de Asuntos Sociales como su domicilio habitual.

Las sospechas no eran gratuitas. Mogán siempre suele estar bajo lupa el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, cuando llegan las elecciones locales como ahora. La compra de votos hasta en la misma jornada electoral no solo es vox populi, sino que figura en el voluminoso sumario del caso Góndola, también por el empadronamiento fraudulento de extranjeros, visitantes de paso e incluso muertos, que todavía instruye un juzgado del Sur de la isla ocho años después de estallar esta interminable investigación contra la corrupción.

Sin embargo, el INE lo deja claro y se abstrae de la realidad subjetiva de este municipio de desordenado crecimiento turístico, para entrar de lleno en el derecho de cada individuo al voto, sea cual sea su condición socioeconómica. En la misiva remitida por el delegado, León del Amo Arias, el funcionario del Estado ilustra a la concejal con un “ejemplo orientativo”, precisamente, “el supuesto de una notificación enviada por la Oficina del Censo Electoral”.

Sostiene el INE que “la circunstancia de que una persona carezca de techo no debe privarle de su derecho de sufragio, para lo cual es requisito imprescindible que esté inscrita en el Padrón municipal”. Obvio. “Si los Servicios Sociales del municipio consideran razonable poder hacerle llegar la tarjeta electoral, se debe inscribir en el Padrón a ese vecino bien en la dirección donde se espera que él reciba directamente la notificación, o bien en la dirección donde los Servicios Sociales la reciban para intentar transmitírsela al empadronado”.

Como es y será en este nuevo caso en torno al censo electoral de Mogán. De todos modos, tampoco es cuestión de empadronar sin ton ni son, así que el INE contempla que la medida puesta en marcha por el PP local es válida siempre y cuando los responsables de Servicios Sociales “informen sobre la habitualidad de la residencia del vecino” y se comprometan a “intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración”, aunque no sea de obligado cumplimiento recibirla.

“Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar”, sentencia el funcionario, de ahí que se permita “una dirección ficticia, en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes”.