El Tribunal Supremo considera que los permisos para buscar petróleo en aguas cercanas a Canarias respetan la legislación y que su análisis debe quedar ahí, porque no le compete valorar la opción del Consejo de Ministros de aceptar los riesgos que se asumen, “por muy controvertida que sea”.
El Supremo ha hecho pública este miércoles la primera de las siete sentencias -una por recurso- por las que ha convalidado la decisión de 2012 del Consejo de Ministros de retomar los permisos concedidos a Repsol hace una década, para reactivar la búsqueda de petróleo en la zona del Atlántico situada al este de Lanzarote y Fuerteventura.
La sentencia la firman tres de los cinco magistrados que componen la sala que ha juzgado el caso -los otros dos eran partidarios de anular los permisos- y sostiene que el Gobierno ha hecho uso de su “libertad de decisión” al aceptar “los riesgos que pudiera tener esa actividad en otros órdenes de la vida social y económica, como son los relativos al desarrollo turístico de las Islas Canarias”.
Con ello, “el Consejo de Ministros hace uso de propia capacidad de decisión que los tribunales solo examinan desde el ángulo de la adecuación a las normas, sin que puedan sustituirle ni en el fondo de su opción, por muy controvertida que sea, ni en su aceptación de los riegos asumidos”, argumentan los magistrados Pedro José Yagüe, Eduardo Espín y Manuel Campos, que subrayan que su cometido es juzgar si se respetan las leyes, como consideran que ha ocurrido.
Consulta a Europa
Los dos magistrados discrepantes, María Isabel Perelló y José Manuel Bandrés, defienden en su voto particular que los permisos deberían ser revocados porque parten de una decisión que ha caducado (las autorizaciones originales de 2001) y a la que se debería exigir un proceso de control ambiental más riguroso que el aplicado.
Además, opinan que, como mínimo, se debería haber consultado antes de dictar sentencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para conocer si entiende que España está aplicando correctamente en este asunto las directivas comunitarias sobre Estrategia Marina y Evaluación de Impacto Ambiental.
Los magistrados que conforman la mayoría defienden la tesis contraria: las autorizaciones de 2001 nunca llegaron a caducar, aunque en 2004 el propio Tribunal Supremo revocara parte de su contenido por sus insuficientes medidas de control ambiental.
El decreto de 2012, subrayan, convalidó esos permisos a condición de que superasen una evaluación de impacto, como ha ocurrido (la sentencia revela que el dictamen favorable del Ministerio de Medio Ambiente se conoció el mismo día en que comenzaban a deliberar sobre los siete recursos presentados por el Gobierno canario, los Cabildos de Fuerteventura y Lanzarote y las organizaciones ecologistas).
El Supremo -que responde en este caso al Cabildo de Fuerteventura- considera que no era exigible que los permisos pasasen por un procedimiento de evaluación de impacto reforzado (la evaluación ambiental estratégica) y que “no puede afirmarse, a priori”, que unas prospecciones de una duración limitada “supongan sin más una perturbación significativa” para las especies marinas.
La sentencia aborda otro de los aspectos en los que más han incidido los demandantes: la supuesta contradicción entre este proyecto petrolero y los planes de Ministerio de Medio Ambiente de proponer a la UE la declaración de la zona marítima situada al este de Lanzarote y Fuerteventura como Lugar de Interés Comunitario.
El Supremo responde, en primer lugar, que los puntos de prospección están fuera de la delimitación de ese posible espacio protegido. Pero, además, apunta que aun en el supuesto de que el LIC estuviera ya declarado y los sondeos se ubicaran en su interior, eso “no impediría a priori las prospecciones e incluso la extracción de petróleo y gas de los fondos marinos”.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, recuerda la Sala, “permite autorizar actividades proyectadas sobre espacios de la Red Natura 2000 bajo determinadas condiciones, incluso cuando han obtenido conclusiones negativas”, si se estima que concurren “razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica”.
Los magistrados discrepantes replican que, en casos como este, debería aplicarse “el principio de cautela” y abogan por que el Supremo revise su jurisprudencia sobre el tipo de control ambiental exigible a los permisos de búsqueda de hidrocarburos.