Un juez del TSJC cree que Repsol pone en peligro los valores medioambientales de Canarias

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

El juez Luis Helmut Moya Meyer, uno de los seis magistrados que formaron la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), ha considerado que los valores medioambientales “serán seriamente puestos en peligro durante le ejecución de los sondeos de Repsol y necesitan de amparo”.

Se trata del voto particular emitido en la resolución del TSJC dada a conocer este martes en la que se ha rechazado la suspensión cautelar de las prospecciones que está realizando la multinacional de origen español en aguas canarias. Este magistrado sostiene que la Sala ha favorecido “resueltamente la posición de una de las partes”, Repsol, al asegurarle “la satisfacción completa de su pretensión de culminar las prospecciones”.

Moya realiza una larga defensa medioambiental en la que duda de la compañía petrolera y pone de manifiesto el peligro de un posible derrame de crudo en Canarias. Así, recalca que la declaración de impacto medioambiental favorable a la realización de sondeos se basa “exclusivamente” en la valoración de los impactos producidos por la perforación y la actividad rutinaria de la misma, que se califican como no significativos “siempre que se respeten las condiciones que se proponen”. Sin embargo, en la misma el juez recuerda que no se pronuncia “explícitamente” sobre la evaluación de impactos producidos por “sucesos accidentales” como un derrame de crudo, limitándose a remitirse a las consecuencias “que el promotor ha estimado en el estudio de impacto ambiental”.

En particular, el magistrado considera que para pronunciarse sobre si la valoración ambiental es adecuada “sería necesario que se contrastara” el efecto del régimen de corrientes contemplado en el estudio de impacto ambiental sobre el crudo derramado “para poder determinar la verdadera entidad de las afecciones a los lugares de interés comunitario costeros que produciría un eventual derrame”.

De esta manera, Moya afirma que echa en falta una valoración de las medidas del Plan de Control de Pozos que arrojen luz sobre su efectividad y aclare en qué se diferencian las medidas contempladas en Canarias con las de la plataforma Deep Blue, que originó en el Golfo de México una catástrofe medioambiental sin precedentes. También cuestiona los recursos disponibles por Repsol para el caso de un derrame de crudo, los cuales en el momento de la aprobación del Plan Interior Marítimo “no habían sido concretados y en la documentación aportada no se especifica que fueran comunicados antes del inicio de los sondeos”, subraya.

Además, se pregunta si ha sido correcto valorar de manera positiva este proyecto desde el punto de vista ambiental ya que esta actividad pone en peligro “de manera significativa” valores naturales como es el hábitat marino donde moran cetáceos, tortugas y delfines especialmente vulnerables, así como varios lugares de interés comunitario costeros de las islas de Fuerteventura y Lanzarote. El juez ve que el órgano ambiental no ha procedido a examinar el Plan Interior Marítimo, en el que se describen los medios que se emplearán por la operadora para combatir los efectos de un derrame de crudo, ni ha analizado el Plan de Restitución Económica y Ambiental del proyecto, que fue presentado con posterioridad, por lo que difícilmente está en condiciones de valorar los impactos que produciría un eventual derrame de crudo sobre el medio marino y la costa de las Islas.

Moya opina que para pronunciarse sobre si la valoración ambiental es adecuada “sería necesario que se contrastara el efecto del régimen de corrientes contemplado en el estudio de impacto ambiental sobre el crudo derramado para poder determinar la verdadera entidad de las afecciones a los lugares de interés comunitario costeros que produciría un eventual derrame”. Además, también duda de que la Dirección General de Política Energética y Minas y la Secretaría de Estado de Energía sean los órganos competentes “para tomar la decisión definitiva sobre su autorización” ya que resulta difícil de defender que la autorización de una petrolera en un lugar donde un suceso accidental “podría causar daños irreparables a un patrimonio natural de altísimo valor” pueda ser dispensada por un Subsecretario de Estado, por delegación del Secretario de Estado, y se evite que sea el máximo órgano de gobierno del Estado el que asuma la responsabilidad de tomar la decisión.

En lo referido a la garantía financiera de 20 millones de euros que Repsol pagaría en caso de accidente, “por más que esta sea la máxima que permite establecer la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental”, se trata de una cantidad pequeña en caso de un derrame de crudo ya que el coste de la limpieza de la costa que pudiera ser afectada y el valor de los daños materiales que se causaran sería inmensamente superior, “sin que sobre este punto sea preciso hacer una argumentación más extensa”.

El miembro de la Sala cree que desde el punto de vista ambiental “debiera valorarse un proyecto considerando el peor escenario posible” y emitir un juicio sobre el mismo atendiendo a los valores puestos en peligro y al carácter irreversible de los daños que pudieran ocasionarse. Si la valoración resulta negativa, especialmente cuando afecte a lugares de interés comunitario, será el Consejo de Ministros quien deba asumir la responsabilidad de autorizar el proyecto.

Por último, en lo referido a la temática medioambiental, el juez Moya Meyer indica que la declaración “pasa de puntillas” sobre el posible daño que hace el ruido causante de las prospecciones sobre los cetáceos, más teniendo en cuenta que se acordó en el 2007 no realizar ejercicios militares que impliquen el uso de sónares activos antisubmarinos y explosiones submarinas dentro de las 50 millas náuticas a poniente y al sur de las islas más occidentales del Archipiélago canario.

Hallar crudo no disminuiría la importación de petróleo

Moya Meyer también califica de “cándidas” las afirmaciones del Ministerio de Industria de que un potencial descubrimiento de crudo en esa zona disminuirían la importación de petróleo en España. Las pérdidas económicas que sufriría Repsol por la interrupción de los sondeos “no serían sino una consecuencia de haberse querido imponer por la fuerza de los hechos”.

El magistrado ve que la multinacional tiene “mucha prisa” por consolidar su situación en la zona ante “la inminente declaración de la misma como LIC y por colocarse ”en una posición óptima“ para hacerse acreedor de los derechos de explotación de los yacimiento. Una paralización de los sondeos por un período relativamente corto ”no perjudica para nada el interés nacional“, por lo que este interés no justifica que se pongan en peligro valores medioambientales relevantes ya que ”solo afecta a los intereses de Repsol, que no son los intereses generales“. declara Moya.

A ello añade que la celeridad con la que se planificaron los sondeos “a pesar de que era previsible que se acabarían interponiendo recursos contra la autorización de los mismos”, es indicativa de que esta situación “ha sido buscada deliberadamente” y no puede invocarse como un interés digno de protección.

Moya resalta que “una paralización de los sondeos por un período relativamente corto, no perjudica para nada el interés nacional, por lo que este interés no justifica que se pongan en peligro valores medioambientales relevantes; solo afecta a los intereses de Repsol, que no son los intereses generales”, y opina que se debía haber ordenado su suspensión. Y es que también pone en tela de juicio la doctrina de buen derecho del tribunal por el hecho de que exista una declaración de impacto ambiental positiva, porque la ponderación de intereses se decide a favor del interés estatal en llevar a cabo las prospecciones.

El juez cree que en la contrabalanza de estos perjuicios económicos por la interrupción de la búsqueda de petróleo se situarían los daños que la imagen de la compañía pueda sufrir por continuar las catas a pesar de la fuerte contestación social, sabiendo la opinión pública que una vez denegadas las medidas cautelares “no se ejercerá ningún control judicial efectivo sobre la autorización de los estudios que a pesar de su eventual ilegalidad serán ejecutados irremediablemente”. Un daño que la solución contraria hubiera mitigado.

El voto particular concluye con que “se debió optar por proteger de manera preferente los intereses medioambientales, el valiosísimo patrimonio natural que pertenece a toda la humanidad, que es puesto en peligro porque no hay seguridad de que la decisión de autorizar los sondeos haya sido tomada con la necesaria independencia y objetividad”.