La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada

El TSJC confirma la obligación del Cabildo de Lanzarote de informar sobre el contrato con el Canal Isabel II

Europa Press

Arrecife —

0

El Comisionado de Transparencia ha señalado que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la obligación del Cabildo de Lanzarote de informar sobre el contrato con el Canal Isabel II, según ha informado el órgano dependiente del Parlamento de Canarias en un comunicado.

De esta manera, el Cabildo y el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote tendrán que facilitar la información solicitada por la Asociación Insular de Empresarios de Hoteles y Apartamentos de Lanzarote (Asolan) acerca del procedimiento de contratación, negociado con publicidad, para la adjudicación del servicio de gestión de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las Islas de Lanzarote y La Graciosa.

Así, el TSJC ha ratificado la decisión del Comisionado de mayo de 2017 frente al recurso interpuesto contra la misma por el Cabildo y el Consorcio de Aguas, “que se han negado hasta ahora a facilitar cierta información del procedimiento de contratación, negociado con publicidad por valor de 120.000.000 de euros, por el que se le adjudicó al Canal de Isabel II Gestión S.A. el servicio de gestión de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización en las Islas de Lanzarote y La Graciosa”.

“La información solicitada --continuó el organismo-- consistía en las actas de la negociación del procedimiento, la oferta de la adjudicataria y otra información de recursos humanos; información solicitada por Asolan”.

Al respecto, comisionado de Transparencia de Canarias, Daniel Cerdán, ha añadido que en las tres sentencias emitidas hasta ahora por el TSJC se ha validado la “correcta aplicación” de la Ley de Transparencia “frente a los que pretenden ampararse a menudo en límites como la protección de datos personales, la propiedad intelectual o los en otros caso legítimos intereses empresariales y comerciales para evitar que los ciudadanos conozcan a fondo el contenido de los expedientes”.

Por ello, ha incidido en que este caso es uno de los contratos “más importantes firmados en Lanzarote en muchos años”.

Asolan reclamó ante el Comisionado

Ante la negativa del Consorcio Insular de Aguas a facilitarlos, Asolan interpuso una reclamación ante el Comisionado de Transparencia, que es el órgano que la Ley Canaria de Transparencia ha previsto para resolver de forma rápida y gratuita las reclamaciones de los ciudadanos cuando se les niega información pública.

Entonces, dictó una resolución que ordenaba que se pusiera a disposición de Asolan la información solicitada puesto que, como se razona en la misma, “el único límite que puede invocarse en el acceso es el correspondiente a la garantía de confidencialidad en los procesos de toma de decisión”.

“No obstante --prosiguió-- los límites al derecho de acceso no se pueden invocar de manera genérica, sino que se deben motivar suficientemente si el acceso a la información puede generar un perjuicio efectivo para el derecho o interés en cuestión”.

En todo caso, incide en que las declaraciones de confidencialidad que puedan hacer los contratistas solo vincula a la administración a respetarlas en la medida en que el contenido de la información protegida por estas declaraciones tenga la calidad que justifique la declaración.