La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma al estimar que “no puede considerarse objetivamente como una represalia laboral” el cambio de funciones de un agente de la Policía Local que había denunciado al consistorio por este motivo, se informa en nota de prensa.
Los hechos se remontan al año 2016, cuando el agente, tras reincorporarse de una baja de siete meses, pasó a desempeñar funciones de seguridad ciudadana, en vez de las de motorista, dentro de su misma unidad. El fallo del TSJ admite a trámite el recurso del Ayuntamiento y revoca la sentencia dictada por el juzgado contencioso número 3 de Santa Cruz de Tenerife que consideraba este cambio de funciones como una actuación de represalia.
El Tribunal considera que el agente “no tiene ningún derecho objetivo, ni legal ni pactado, a la reserva de la función de motorista” y estima que “al recurrente no se le cambia de funciones a consecuencia de sus denuncias, sino de otras circunstancias en las que incide especialmente su baja laboral de larga duración” y apunta que la vacante solicitada constaba casi un mes antes de que el recurrente solicitara la baja “y no obstante el mando esperó un tiempo prudencial a la recuperación del actor y no fue hasta que pasaron dos meses desde la baja cuando en uso de las facultades de organización, se adjudicó dicho servicio a otro policía” que se había interesado en el puesto de motorista.
“Después pasaron cinco meses más en el desempeño de esa función” y tras la reincorporación del denunciante “el mando consideró que el policía que actualmente desempeña el servicio lo hace a pleno rendimiento y decide no sustituirlo por el recurrente, que no tenía ningún derecho consolidado a ser motorista y al que se le asignaron funciones propias del cuerpo de la policía municipal y dentro de la misma unidad en la que se hallaba. Entender esto como una vulneración de derechos fundamentales a la garantía de indemnidad es una consideración excesiva según el criterio del tribunal, debiendo estimarse el presente recurso”, concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación.