El BoletiÌn Oficial del Estado (BOE) publica la orden que recoge las medidas relativas a la aplicacioÌn de la fase 1 del Plan para la transicioÌn hacia una nueva normalidad, asiÌ como los territorios en las que se aplicaraÌn, informa el Ministerio de Sanidad en un comunicado.
El texto flexibiliza las medidas de caraÌcter social para la contencioÌn de la enfermedad en las unidades territoriales que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anuncioÌ este viernes, tras analizar las propuestas de las comunidades autoÌnomas y las ciudades autoÌnomas, y reunirse de forma bilateral con cada uno de los consejeros de Sanidad.
En estas zonas, se podraÌ circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, asiÌ como el mantenimiento de la distancia miÌnima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un maÌximo de diez personas, si bien este liÌmite no se aplicaraÌ entre convivientes.
En los velatorios, podraÌn estar un maÌximo de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podraÌn asistir un maÌximo de 15 personas. Se deberaÌn respetar siempre las medidas de seguridad e higiene.
TambieÌn se permitiraÌ la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. Las personas deberaÌn usar mascarilla y previamente se deberaÌn desinfectar los espacios. No se permitiraÌ el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, entre otras medidas.
Comercio minorista
Los establecimientos comerciales minoristas podraÌn abrir si tienen una superficie de un maÌximo de 400 metros cuadrados. El liÌmite maÌximo de aforo seraÌ del 30%, respetando la distancia miÌnima de dos metros entre clientes, y podraÌn establecer un horario de atencioÌn prioritaria para mayores de 65 anÌos.
En el caso de los concesionarios de automocioÌn, las estaciones de inspeccioÌn teÌcnica de vehiÌculos y los centros de jardineriÌa y viveros, podraÌn abrir sea cual sea su superficie, aunque deberaÌn hacerlo con cita previa.
TambieÌn se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. DeberaÌn respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual.
La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al puÌblico, como la limpieza y desinfeccioÌn de las instalaciones al menos dos veces al diÌa, mantener una ventilacioÌn adecuada y el lavado y desinfeccioÌn diaria de la ropa de trabajo. TambieÌn limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros.
En el caso de servicios que no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como las peluqueriÌas, centros de esteÌtica o fisioterapia, se apunta en la nota, se deberaÌ mantener la distancia de dos metros entre clientes y se deberaÌ utilizar el equipo de proteccioÌn adecuado al nivel de riesgo que asegure la proteccioÌn del trabajador y del cliente.
Terrazas
La orden tambieÌn recoge la reapertura de las terrazas de hosteleriÌa y restauracioÌn, limitando las mesas permitidas a la mitad de las del anÌo pasado. Se deberaÌ garantizar, ademaÌs, la distancia miÌnima interpersonal de 2 metros.
En cada mesa o agrupacioÌn de mesas podraÌ haber como mucho 10 personas, si bien este liÌmite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Entre las medidas de higiene se priorizaraÌ el uso de manteleriÌas de un solo uso, se eliminaraÌn los productos de autoservicio y se evitaraÌ el uso de cartas de uso comuÌn, entre otros.
Salidas infantiles y franjas horarias
La orden tambieÌn recoge medidas que se aplicaraÌn en todo el territorio. Es el caso de una modificacioÌn de las franjas horarias. Tras las solicitudes de varias comunidades autoÌnomas por el aumento de las temperaturas, se permite a eÌstas modificar el horario de salida de los menores de 14 anÌos. PodraÌn establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas despueÌs, siempre manteniendo la duracioÌn total de dicha franja. Esto afectaraÌ, por tanto, al resto de franjas horarias, que podraÌn adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas despueÌs.
Como hasta el momento, las franjas horarias no se aplicaraÌn a las poblaciones de hasta 5.000 habitantes, donde las actividades estaÌn permitidas de 6:00h a 23:00h.
Higiene laboral
En materia de higiene y prevencioÌn en el entorno laboral, la orden establece, entre otras medidas, que los turnos y puestos se modifiquen de forma que se asegure la distancia de seguridad interpersonal miÌnima de dos metros entre los trabajadores. TambieÌn se aplicaraÌn estas medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos, asiÌ como en cualquier otra zona comuÌn. TambieÌn se deberaÌ de proveer a los trabajadores de geles hidroalcohoÌlicos o desinfectantes autorizados en el lugar de trabajo.
En cuanto a los hoteles y establecimientos turiÌsticos, sus servicios de restauracioÌn seraÌn para uso exclusivo de sus clientes. Se prohiÌbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc. Para estos establecimientos, la orden tambieÌn establece medidas de higiene especiÌficas.
Por otra parte, se abriraÌn los centros que prestan los servicios recogidos en el CataÌlogo de Referencia de Servicios Sociales. En aquellos casos en que resulte imprescindible, estos servicios y prestaciones atenderaÌn de forma presencial a la ciudadaniÌa.
Respecto a los centros educativos y los centros universitarios, se abriraÌn para su desinfeccioÌn, acondicionamiento y para la realizacioÌn de funciones administrativas, en las que se deberaÌ garantizar una distancia interpersonal de dos metros. Los directores de los centros educativos determinaraÌn el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad podraÌn reactivarla. En todos los casos, se dispondraÌ de un protocolo de limpieza y desinfeccioÌn cuyos detalles se recogen en la orden.
Congresos cientiÌficos
Se permitiraÌ la realizacioÌn de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el aÌmbito de la investigacioÌn cientiÌfica y teÌcnica, el desarrollo y la innovacioÌn, que nunca podraÌn superar la asistencia de 30 personas. Para ello, se fomentaraÌ la participacioÌn a distancia. Los asistentes deberaÌn garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros y, para cuando no sea posible, se aseguraraÌ que dispongan de los medios de proteccioÌn necesarios.
Otro de los espacios que podraÌn reabrir, son las bibliotecas puÌblicas y privadas, que se limitaraÌn a las actividades de preÌstamo, devolucioÌn de obras y sala de lectura, asiÌ como para informacioÌn bibliograÌfica y bibliotecaria. Todos estos espacios deberaÌn estar adecuadamente limpiados y desinfectados, de acuerdo a lo establecido en la orden.
Por su parte, los museos podraÌn abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios puÌblicos. DeberaÌn adecuar sus instalaciones para garantizar la proteccioÌn de sus trabajadores y de las personas que los visitan, alterando recorridos y ordenando entradas y salidas, por ejemplo. Las visitas seraÌn individuales o de una unidad de convivencia, hasta 10 miembros. Los visitantes, por su parte, deberaÌn de disponer de elementos propios de autoproteccioÌn para poder acceder el museo.
PraÌctica deportiva
La orden tambieÌn recoge la actividad deportiva profesional y federada, autorizando el acceso a los Centros de Alto Rendimiento. Los entrenamientos se realizaraÌn preferentemente de forma individual, estableciendo turnos y horarios de acceso, y las tareas a desarrollar siempre se haraÌn sin contacto fiÌsico y respetando la distancia de seguridad.
Respecto a las Ligas Profesionales, los clubes podraÌn desarrollar ejercicio de tareas individualizadas de caraÌcter fiÌsico y teÌcnico, asiÌ como entrenamientos taÌcticos no exhaustivos, en grupos de un maÌximo de 10 deportistas, manteniendo la distancia interpersonal de dos metros.
Las tareas de entrenamiento se desarrollaraÌn siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalacioÌn, con el objetivo de mantener las distancias miÌnimas necesarias. A las sesiones de entrenamiento no podraÌn asistir medios de comunicacioÌn.
Por otra parte, cualquier ciudadano podraÌ acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Se permitiraÌ la praÌctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un maÌximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto fiÌsico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros.
En los centros deportivos cerrados, la praÌctica deberaÌ ser individual y con cita previa. Solo podraÌ haber una persona por entrenador y turno. No se reabriraÌn los vestuarios ni las zonas comunes.
La orden establece que estas medidas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva profesional y federada no se aplicaraÌn a la caza y pesca deportiva.
En los espacios cerrados donde se desarrollen los actos y espectaÌculos culturales, podraÌn acceder un maÌximo de 30 personas. Si son al aire libre, el aforo seraÌ de un maÌximo de 200 personas. En todo caso, se deberaÌ respetar la distancia interpersonal. Para ello, ademaÌs de reducir el nuÌmero de butacas y evitar el paso de personas entre filas, se facilitaraÌ el acceso y la salida escalonadas y no se prestaraÌn servicios complementarios como el de cafeteriÌa, entre otras medidas que detalla la orden.
Las personas con siÌntomas de COVID-19, aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad o las que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con siÌntomas o diagnosticada, deberaÌn continuar aisladas.