Desestimada una demanda de Castro por su honor

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado un recurso de apelación presentado por el presidente del Parlamento de Canarias y líder carismático de CC en La Palma, Antonio Castro Cordovez, en el que solicitaba la “protección de su honor” frente a unas manifestaciones realizadas el 25 de mayo de 2011 por el portavoz de la Plataforma contra las Plantas de Asfalto en Los Llanos de Aridane, Vicente Ramos, en un acto público celebrado en la Casa de la Cultura de El Paso. El citado fallo, notificado el pasado 6 de febrero y dado conocer en la mañana de este jueves por el dirigente del citado colectivo vecinal, confirma la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife a favor del demandado.

En el referido acto, según se recuerda en un comunicado difundido este jueves por Vicente Ramos, “el portavoz de la Plataforma quiso explicar por qué se pretendía ubicar dos plantas de asfalto en el Callejón de la Gata, antiguamente conocido con el nombre de Llano de los Cordobeses” e hizo referencia a “una trama político-empresarial”.

El corresponsal de El Día en aquella época“, añade la nota, ”publicó varios párrafos de aquella intervención pública, destacando la alusión que hacía al presidente del Parlamento de Canarias, Antonio Castro Cordobez, y también al secretario de la Mesa del Parlamento, José Miguel González, porque familiares suyos tenían terrenos en el Polígono Industrial“.

Destaca que “dos sentencias judiciales, una del Juzgado nº 10 de Santa Cruz de Tenerife y otra reciente de la Audiencia Provincial, han demostrado que el portavoz de la Plataforma se limitó a ejercer el derecho a la libertad de expresión, y le eximen de toda culpabilidad”.

La sentencia apelada, según se indica en los fundamentos de derecho del fallo de la Sala Tercerea de la Audiencia Provincial, desestimó “la acción ejercida” por Antonio Castro “en solicitud de la protección de su honor frente a las manifestaciones realizadas por el demandado y recogidas en prensa local, al considerar que, en aplicación a la doctrina jurisprudencial de la ponderación, la actuación del demandado no reviste la gravedad necesaria para, en contraposición con el derecho a la libertad de expresión, ser calificada de atentatoria al derecho al honor”.

En consecuencia, según se indica en el punto sexto de los reseñados fundamentos de derecho, “debe confirmarse la sentencia recurrida, no pudiendo apreciarse la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandado, cargo público y candidato a las elecciones, miembro del partido del gobierno que llevaba a cabo las actuaciones para realizar una planta de asfalto, por la información entresacada por un periódico de las manifestaciones, vertidas en una asamblea vecinal a la que se invitó a todos los partidos políticos, por el portavoz contra la planta asfáltica, aun cuando las descalificaciones al partido en el gobierno se personalizaran de forma más o menos directa en aquél y en otros representantes del partido, careciendo de transcendencia al honor del demandante la insinuación, en el ámbito de la plataforma, de que la revalorización de los terrenos de los familiares del actor por su conversión en terrenos industriales habiendo sido rústicos”.

Esta sentencia era susceptible de “los recursos extraordinarios de infracción procesal” en el plazo de 20 días siguientes a su notificación.