Veinticuatro menores llegados en pateras y cayucos a Canarias a finales de septiembre no recibieron la atención inmediata que exige la ley para situaciones de desamparo como la suya y pasaron de uno a tres días en dependencias policiales, a la espera de una plaza en un centro de acogida.
Es lo que denuncia la Fiscalía Superior de Canarias en un escrito en el que alerta de que la posibilidad de que las instrucciones dadas por el Gobierno de la comunidad autónoma a los centros de menores el 2 de septiembre retrasen la acogida no es un riesgo, sino una realidad.
Ese día, el Gobierno de Canarias ordenó a las ONG que gestionan sus centros de acogida que no se hicieran cargo de ningún menor migrante más sin la autorización expresa de la comunidad autónoma.
“Que la prohibición establecida en el acuerdo del 2 de septiembre del 2024 supone un retraso en prestar a los Menores Extranjeros No Acompañados la protección a la que tienen derecho es un hecho ya constatado, como lo muestran los siguientes ejemplos”, escribe la fiscal superior de Canarias, María Farnés Martínez, en un documento avanzado por El País al que ha tenido acceso EFE.
El martes, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirmó su decisión de suspender cautelarmente esa orden del Consejo de Gobierno al entender que puede retrasar el proceso de acogida de los menores, lo que supondría una vulneración de sus derechos.
Es en ese litigio en el que la fiscal Martínez relata 24 casos concretos de menores que no ingresaron de forma inmediata en un centro adecuado para su edad y su situación como consecuencia, a su juicio, de ese acuerdo del Gobierno canario ya suspendido.
La mayoría de los casos sucedieron en Lanzarote: un menor de 15 años llegado en una patera del 18 de septiembre, otro de 17 de otra embarcación del mismo día, dos de 15 y 17 años de una tercera barca de ese día y siete de 12 a 16 años de una patera del 20 de septiembre.
En El Hierro, pasaron por esa circunstancia seis menores de 13 a 15 años llegados en cayuco el 20 de septiembre y otros cinco de 15 a 17 años de otra barcaza del mismo día.
El último ejemplo que menciona la fiscal corresponde a Fuerteventura, con dos menores de 16 y 17 años de una patera del 19 de septiembre.
En la mayoría de los casos los retrasos fueron de un día, pero un menor sufrió una demora de dos días y tres permanecieron al cuidado de la Policía durante tres días; y ello a pesar de que la Fiscalía envió sendas comunicaciones a la Dirección General de Protección de la Infancia del Gobierno canario para advertir de su situación.
Cuando el Gobierno canario publicó el protocolo de acogida que desarrolla esas instrucciones -protocolo ahora también suspendido por el TSJC y por el Tribunal Constitucional-, la fiscal superior emitió una resolución crítica con esa medida, donde anunciaba que estaba dispuesta, incluso, a abrir diligencias por delito de abandono si comprobaba que se privaba a algún niño de la acogida adecuada.
Ahora, en estas alegaciones dirigidas al TSJC, María Farnés Martínez vuelve a insistir en que los menores que llegan solos a España en una patera son “un colectivo de personas que tiene un plus especial de vulnerabilidad: porque son menores, porque son extranjeros y porque están solos”.
Y añade que, en estos casos, la Ley del Menor exige a la administración competente, la comunidad autónoma, ofrecer una “asistencia inmediata”, que ha de prestarse de manera “urgente” y sin supeditarla a “requisitos procedimentales ni de forma”.
A juicio del Ministerio Fiscal, justo eso es lo que Gobierno de Canarias no respetaba al plantear en su protocolo que, antes de confiarle la custodia de cualquier menor, la Policía y la Fiscalía tendrían que completar toda una serie de trámites administrativos, como su filiación completa o una entrevista para valorar si el chico era candidato a refugio o asilo.