El Tribunal Supremo ha archivado este martes la querella presentada por el PP contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por su instrucción de la investigación derivada de la operación Gürtel, que afecta a varios dirigentes del PP por su relación con la trama encabezada por el empresario Francisco Correa.
El auto, hecho público este martes por el alto tribunal, justifica este archivo “por la falta de indicios suficientes de la comisión de un hecho delictivo”. El escrito reprocha al PP que, “la fuente de conocimiento de los hechos, los medios de comunicación, no es la idónea para analizar con el rigor necesario los indicios de hecho que se exponen como potencialmente susceptibles en su caso de constituir los delitos de prevaricación y revelación del secreto de sumario”.
Además, el alto tribunal indica que la decisión del magistrado de no aceptar la personación en la causa del Partido Popular “no constituye un despropósito jurídico para construir el tipo objetivo del delito de prevaricación”.
El PP presentó su querella contra el juez el pasado 25 de febrero al entender que no era competente para desempeñar la investigación de la causa. Los populares alegaban que el magistrado habría cometido un delito de prevaricación al haber realizado actuaciones judiciales “con plena consciencia de que carecía de competencia para instruir y, en consecuencia, para mantener el conocimiento de dicho asunto”.
El PP recordaba, además, que Garzón había “superado con creces” el plazo de tres días que le dio el fiscal para inhibirse, al haber aforados imputados, en favor del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
“No basta con la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación”, responde el auto del tribunal Supremo del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra.
Plazo de tres días
En cuanto al plazo de tres días, el alto tribunal responde a esta cuestión afirmando que “se refiere a los delitos que por su naturaleza fuesen de aquellos que solamente pueden cometerse por autoridades o funcionarios sujetos a un fuero superior, lo que no es tampoco este caso”.
Tan sólo dos días después, el 27 de febrero, la representación legal del PP presentó ante el alto tribunal una ampliación de su querella por un presunto delito de revelación de secreto de sumario al precisar por medio del servicio de prensa de la Audiencia Nacional que el vicesecretario de Comunicación del Partido Popular, Esteban González Pons no estaba imputado en la causa tal y como publicó un medio de comunicación.
“Por lo que hace a la nota del servicio de prensa de la Audiencia Nacional su finalidad no es otra que preservar la indemnidad del diputado mencionado y por ello nunca concurriría el dol9o desvelar el secreto sumarial”, replica el auto.
Sin embargo el auto sí admite que “el conocimiento por los imputados de la instrucción a través de los medios de comunicación puede generar una situación de aparente indefensión”, pero añade que no es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sino la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el órgano competente para revisar dicha instrucción.
El TS rechaza también los argumentos de los populares, que llegaron a presentar una segunda ampliación de su querella después de que el juez citase a declarar a uno de los imputados una vez dictó su inhibición a favor de los tribunales de Madrid y Valencia. De este modo, la decisión del alto tribunal respalda la postura de la Fiscalía, que informó siempre a favor del archivo de la causa.