El TC dice que Sortu puede ser ilegalizado si ensalza a etarras

aunque fija los límites que el partido abertzale no debe cruzar

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La sentencia del Tribunal Constitucional que permite la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y que supone, 'de facto', su legalización, fija los límites que el partido abertzale no debe cruzar si no quiere ser ilegalizado. Entre ellos, la equiparación del sufrimiento de las víctimas con el que supone el cumplimiento de una pena por terrorismo, el ensalzamiento de etarras o las actuaciones que cuestionen la labor de las fuerzas de seguridad.

Así se señala en la sentencia, parte de cuyo contenido ha trascendido este jueves después de que ayer el Pleno del tribunal de garantías, por seis votos frente a cinco, acordara otorgar el amparo a la defensa de Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo que en mayo de 2011 de prohibir el nacimiento de este partido político.

El alto tribunal reconoce a los recurrentes su derecho a inscribirse en el registro de partidos políticos si bien establece que “a la vista de la experiencia acumulada frente a las tentativas de eludir la ilegalización judicialmente decidida” hay que fijar una serie de conductas que “por su manifiesto contraste con el principio democrático y el pluralismo político”, puede conducir a la ilegalización de una determina formación política.

Según el texto de la sentencia, al que ha tenido acceso Europa Press, “así ocurre con las expresiones de equiparación de la violencia terrorista con la coacción legítima que en un Estado de Derecho se reserva a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo; y a los Jueces y Tribunales cuando les condenan en un proceso justo y con todas las garantías”.

Tampoco resultan admisibles para el tribunal las actuaciones que tengan por objeto cuestionar el deber de las fuerzas policiales a la hora de perseguir a los responsables de la violencia terrorista.

La sentencia, cuya ponente fue la magistrada del denominado “sector progresista” Elisa Pérez Vera, recalca que “no puede asumirse en democracia todo intento de colocar en el mismo plano el sufrimiento infringido a las víctimas de la violencia terrorista y el eventual efecto aflictivo asociado al cumplimiento de la pena impuesta precisamente por la responsabilidad en que incurrieron quienes, recurriendo o justificando el terror, con su comportamiento causaron graves daños no sólo a las víctimas sino a la esencia misma de una sociedad democrática”.

NO PUEDE LEGITIMARSE EL TERRORISMO

Tampoco pueden aceptarse, a juicio del Constitucional, aquellas actuaciones tendentes a otorgar al terrorismo una legitimación, “especialmente si la misma está proyectada a su justificación como medio necesario para alcanzar o avanzar en la consecución de objetivos políticos o cuando se utiliza la situación latente del terrorismo como chantaje para la consecución de objetivos políticos de una organización terrorista por las vías de la presión política y social al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de los derechos fundamentales que comporta”.

También puede ser causa de ilegalización el ensalzamiento de los autores de acciones terroristas, o su presentación como “víctimas o héroes”.

Añade el Constitucional que la actividad de un partido político vulnera los principios democráticos y legitima la violencia terrorista cuando, “con manifiesto desprecio del orden constitucional, supedita su rechazo a la consecución negociada de objetivos políticos que sólo pueden alcanzarse en un Estado de Derecho mediante la utilización de procedimientos democráticos”.

Para el alto tribunal, en la misma órbita entran conductas como la incitación al incumplimiento de las leyes democráticamente aprobadas, con la específica finalidad de favorecer las actividades de las en lugar de promover su derogación, “así como cualquier tipo de actuación que contribuya al sostenimiento económico de una organización terrorista”.

La Sentencia, que cuenta con los votos particulares de los magistrados, Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas y Manuel Aragón Reyes, recuerda que la creación de los partidos políticos es “libre” dentro del respeto de los cometidos que el artículo 6 de la Constitución enumera, “por lo que sólo cabrá la denegación de la inscripción o la declaración de disolución de un partido político cuando concurra causa legal para ello”.

Además, el fallo del Tribunal Constitucional pone de relieve que las circunstancias que “verdaderamente” definen a la asociación como partido se acreditan una vez está constituido, “y sólo entonces puede constatarse si los fines definidores de su ideario político, en principio constitucionalmente libres, se persiguen por medios, no ya pacíficos, sino, antes aún, compatibles con las funciones constitucionales a las que los partidos sirven como instrumentos”.

El Pleno destaca también los importantes rasgos diferenciales con otras demandas de ilegalización resueltas por el Tribunal Constitucional. En este caso, destacan los magistrados, se trata de la negativa de inscribir a Sortu en el Registro de Partidos Políticos, lo que en la práctica ha supuesto que ha tenido una actividad mínima desplegada por sus promotores y diligentes centradas en la presentación de dicha formación.

CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS

Además, los magistrados recuerdan que las declaraciones recogidas en los estatutos de Sortu, en las que rechazan la violencia de ETA “han de considerarse que constituyen un contradicción suficiente para entender, en principio, contrarrestada o diluida la eficacia probatoria de otros elementos de convicción de los que pudiera inferirse que el nuevo partido político cuya inscripción se pretende en el Registro de Partidos Políticos pudiera perseguir, continuar o suceder la actividad de los Partidos Políticos judicialmente ilegalizados y disueltos”.

Por último, el Tribunal Constitucional señala que resulta “desproporcionado” denegar la inscripción de una formación política porque limita el libre ejercicio del derecho de asociación, más aún a la vista de los instrumentos de control a posteriori de que ha dotado el legislador para evitar posibles fraudes que impidan a los terroristas o a quienes les amparan y protegen “se prevalgan de los beneficios del Estado de Derecho para intentar destruirlo desde el interior de instituciones democráticas”.