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Los tribunales reclaman la devolución de las extra

Fue uno de los grandes recortes de 2012: a mediados de julio, el Gobierno anunció la supresión de la paga extraordinaria de diciembre del personal laboral y funcionario de la Administración. Los sindicatos se lanzaron entonces a los juzgados para reclamarla y ya hay, al menos, veinte sentencias que se han pronunciado al respecto, todas con el mismo planteamiento: la paga extra es una parte del sueldo que se genera mes a mes y que no puede recortarse retroactivamente, es decir, los funcionarios tienen derecho a cobrar la parte que devengaron hasta la entrada en vigor del recorte el 15 de julio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha condenó el miércoles al Gobierno regional a abonar a su personal laboral la parte proporcional de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012. La sentencia considera que el decreto por el que el Gobierno suprimió la paga extra a los funcionarios no entró en vigor hasta el 15 de julio de 2012 “y, por lo tanto, hasta ese mismo momento continuaba en vigor la muy cercana Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que preveía el derecho a percibir las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el indicado año de 2012”. Señala que lo contrario afectaría “a derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador”.

CCOO señala que la sentencia afecta a unos 7.000 trabajadores y calcula que supondría el abono de dos millones de euros por parte del Gobierno regional. La secretaria de la Federación de Servicios de CCOO en Castilla La Mancha, Carmen López, defiende que el fallo se extienda a todo el personal de la Junta, puesto que todos los tribunales “se están pronunciando en la misma dirección”. Los sindicatos de la región mantienen otro frente abierto por el mismo motivo en lo contencioso-administrativo, donde acudieron a exigir la extra del personal funcionario.

A principios de mes, fue un juzgado de Palencia el que falló a favor de que un funcionario de la Junta de Castilla y León percibiera la parte de la extra de Navidad devengada hasta el 14 de julio de 2012. “Si dicha norma entró en vigor el 15 de julio de 2012, a partir de ahí se han de ver reducidas las retribuciones que correspondería percibir en el mes de diciembre o, lo que es lo mismo, la segunda paga extraordinaria, y demás retribuciones asimiladas”, dice la sentencia, que considera que el recorte aprobado por el Gobierno no puede afectar a la parte devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, “por lo que la persona demandante tiene derecho a su cobro”.

A comienzos de semana fue un juzgado de Sevilla el que obligó a la Administración de Justicia a devolver la paga extra íntegra a un funcionario. Este caso es particular: la supresión de una parte del sueldo de los funcionarios de Justicia requería una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que no se hizo hasta diciembre de 2012, esto es, cuando la paga extra ya estaba generada en su totalidad. Es por eso que el Juzgado de Sevilla determinó que la devolución de la paga debe ser completa.

En previsión del aluvión de sentencias favorables, la Federación de Servicios Públicos de UGT pidió en mayo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas abrir un diálogo para resolver este conflicto ,  en línea con los pronunciamientos que ya estaban sucediéndose en los juzgados. El Ministerio no contestó.

Además del goteo de sentencias salidas de los tribunales superiores, el CSIF recuerda que ya hay elevadas seis cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional desde juzgados que consideran que hay dudas razonables sobre la pertinencia de la medida. “De momento, las sentencias coinciden en señalar que el Gobierno no actuó conforme a la legalidad cuando retiró la paga extra y está obligando a las administraciones a devolver la paga correspondiente”, dice el sindicato, que asegura que ya están tramitándose algunas devoluciones, de momento, con normalidad.