La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha utilizado el auto de archivo del caso Salmón para avalar una de las tesis que le han conducido a sobreseer la causa contra Francisco Camps y otros altos cargos del PP por el caso Gürtel. El tribunal valenciano considera que no hay causalidad entre la aceptación de dádivas y el correcto funcionamiento de las Administraciones Públicas, el bien jurídico a proteger penando el cohecho.
A lo largo de un auto de 67 folios, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal valenciano desarrolla algunas tesis jurídicas para proceder a archivar la causa contra Camps. Entre otras consideraciones, insiste en que “la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público, con independencia de otras posibles valoraciones de tipo ético, implique prácticamente de modo casi inevitable que necesariamente se realiza en consideración a su función”.
Para avalar esa afirmación utiliza, entre otras resoluciones, la dictada en mayo pasado por la magistrada Margarita Varona al archivar el caso Salmón, en el que estaba imputado el presidente del PP canario, José Manuel Soria, a la sazón presidente del Cabildo en el momento de admitir una dádiva de un empresario al que tramitaba una importante recalificación urbanística.
Así, la resolución del TSJV se refiere al “Auto de la la Iltma. Sra. Instructora de de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de mayo de 2009, no estimando in concreto la necesaria relación de causalidad entre la aceptación de la invitación a un viaje y el cargo o condición de la autoridad imputada”.
Más adelante, la Sala de lo Civil y Penal valenciana asegura que en el caso Gürtel y su relación con Francisco Camps, “no existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios de cada uno de los organismos que decidieron la contratación a la empresa Orange Market, y de que no hay constancia de que los agasajos fuera la causa determinante de esa concreta adjudicación, lo que se ha acreditado, es que falta todo tipo de relación de causalidad, ya que es de insistir, no se indica únicamente que los imputados no tuvieran competencia para autorizar dicha contratación, sino que los funcionarios competentes que sí la tenían actuaron para otorgar dichas adjudicaciones por otras motivaciones ajenas a las dádivas”.
También en Canarias, la Sala homóloga consideró que no existió relación directa entre el viaje de Soria y su familia a Austria y a Noruega en el jet privado de Björn Lyng y la aprobación del trámite de interés general por parte del Cabildo de Gran Canaria en favor de las camas turísticas que solicitaba el empresario escandinavo.
José Manuel Soria, al igual que Francisco Camps, estaba imputado por un presunto delito de cohecho. Tras un accidentado archivo en el que la Sala se saltó las prescripciones propias de una tramitación que ha de ceñirse a la Ley del Jurado, el Ministerio Fiscal consideró que el delito de Soria había existido pero ya estaba prescrito en el momento en el que se abrieron diligencias.