El exinterventor del Servicio Canario de la Salud durante la pandemia cree que debió resolverse el contrato con RR7 al no recibir el material

EFE

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El que fuera interventor delegado del Servicio Canario de la Salud en 2020 y 2021, durante la pandemia, José Sánchez Román, ha manifestado este lunes, en la comisión del Parlamento de Canarias que investiga el caso mascarillas, que el Gobierno canario debió haber resuelto el contrato con la empresa RR7 al constatarse que no suministraba el material comprometido.

El SCS no solo no resolvió el contrato después de que RR7 no entregara el material contratado tras haber recibido un adelanto de dos millones de euros, sino que se le dio otra oportunidad y se le adelantaron los otros dos millones que completaban el total de cuatro millones pactados a cambio de un total de un millón de mascarillas que nunca se recibieron.

Una vez incumplido el primer plazo de entrega por parte de RR7, que se dedicaba a la compraventa de automóviles y no al suministro de material sanitario, el contrato, en opinión del entonces interventor delegado, debería haberse resuelto, pero se permitió un segundo pago sin que se justificaran las garantías.

Sánchez Román declaró que el órgano de contratación, es decir el SCS, interpretaba que la situación de emergencia permitía prescindir de requisitos formales para realizar contrataciones, como establece el artículo 120 de la Ley de contratos del sector público.

Pero en su opinión, incluso en casos de emergencia, es necesario acreditar la solvencia de la empresa contratada, o al menos acreditar que se ha intentado contratar con empresas reconocidas que no disponían de ese material para justificar que se acuerda a una compañía ajena al sector sanitario.

Incluso en casos de emergencia, el artículo 120 obligaría a que se realizara un informe justificando la necesidad del contrato o la rendición de cuentas ante el Gobierno autonómico, al tratarse de un contrato de gran cuantía, dijo el interventor.

Sin embargo, admitió que las interpretaciones sobre el alcance del artículo 120 en casos de emergencia como el de la pandemia de covid son diversas en la profesión interventora, además de que no son “pacíficas”.

El informe de intervención puso como deficiencia esa falta de acreditación profesional del proveedor, pero es un asunto interpretable, dijo Sánchez Román, quien se posicionó a favor del rigor en la interpretación de la normativa frente a quienes sostienen que el artículo 120 permite la flexibilidad al órgano de contratación en la interpretación de la emergencia.