Nueva sentencia urbanística con condena económica para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Pero esta tiene su arranque en un decreto de 13 de agosto de 1948. El Tribunal Supremo acaba de condenar a la institución isleña a indemnizar con el 5% de su valor actual a los herederos de los primitivos propietarios de lo que hoy es el parque urbano de Las Rehoyas.
Y todo porque, como ha ocurrido con el solar de la calle Pavía, la Justicia ha reconocido el derecho de reversión de esos solares a sus legítimos propietarios, una vez fueron expropiados para un fin distinto al que tienen en la actualidad.
El Supremo ha revocado una sentencia de 21 de julio de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que rechazó a 26 particulares un recurso contra dos resoluciones del Ministerio de Defensa dictadas en 1996 y 1997 por las que se subastaban las parcelas de lo que hasta entonces habían sido los acuartelamientos de Las Rehoyas, destinados a infantería, paracaidistas y a Caja de Reclutas.
Los particulares, entre los que se encuentran apellidos muy conocidos como Carló, Millares Sall, Culatto, Bosch Millares, Galván Sintes, Caballero Fernández y Martín-Fernández Durán, recurrieron en casación ante el Supremo, que les ha dado la razón al considerar que los terrenos sufrieron un proceso de expropiación pese a que sus legítimos propietarios terminaron firmando con el Ministerio del Ejército unos contratos de compra-venta en 1948.
El Supremo sostiene que en aquel momento se produjo un “procedimiento expropiatorio encaminado a obtener los terrenos coactivamente si fuere necesario”. Además, se dio también el precepto legal de identificación e individualizaron de los bienes objeto de la expropiación, “identificándose los solares que es preciso adquirir para la construcción del cuartel de Infantería, indicándose que se corresponden con la finca matriz de los herederos de Carló”.
En la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Carlos Lesmes Serrano, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo reprocha a su homónima de Canarias que haya “ignorado la doctrina de este Tribunal (...) y haya dejado de aplicar, indebidamente, lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley de Expropiación Forzosa al hacer una interpretación errónea del sentido del decreto de 13 de agosto de 1948” por el que se puso en marcha la expropiación de Las Rehoyas en favor del Ministerio del Ejército.
Aún reconociendo a los propietarios actuales el derecho de reversión de las parcelas, el alto tribunal español da por sentado que “los terrenos no pueden ser restituidos in natura a los herederos de sus originales propietarios, por lo que procede (...) sustituir la restitución de los bienes por una indemnización que habrá de responder a la necesaria compensación de la privación del dominio de la finca”.
De ahí que el Supremo fije una indemnización, que habrá de pagar el Ayuntamiento, actual titular del suelo, de un 5% del valor de esas parcelas a día de hoy.