El Consejo de Gobierno de Canarias ha tomado este jueves en consideración, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, el Anteproyecto de Ley de ordenación general y coordinación supramunicipal de las Policías Locales Canarias, a los efectos de un primer pronunciamiento sobre la oportunidad de la iniciativa, sus objetivos y los principios generales que la inspiran.
Según consta en el informe elevado por Julio Pérez al Gobierno, la propuesta legislativa contempla el refuerzo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de seguridad tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias en 2018 y que se detallan en el Capítulo VIII del Título V de dicho Estatuto.
En concreto, en materia de seguridad pública, las competencias autonómicas se proyectan en el establecimiento de políticas de seguridad pública y protección de personas y bienes, la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria y en la ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales canarias.
La nueva regulación, que sustituye a la vigente Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, no solo es más ambiciosa en cuanto a su ámbito objetivo, sino que, igualmente, pretende incorporar a la normativa autonómica las innovaciones introducidas en la legislación estatal con incidencia en materia de policía local.
Por ejemplo, la policía de proximidad, el ejercicio de funciones de policía judicial, la posibilidad de asociacionismo municipal para el ejercicio de funciones asignadas a las policías locales o los cambios introducidos en la legislación funcionarial y sobre igualdad de género, detalla el Gobierno.
Así, la nueva disposición legal afronta, por un lado, la ordenación general, a nivel normativo, de los cuerpos de Policía Local de Canarias, en su vertiente orgánica, funcional y funcionarial, persiguiendo, por tanto, una ordenación de todos los aspectos nucleares afectantes a los mencionados cuerpos.
Por otro lado, afronta también la regulación de los medios y sistemas que posibiliten la acción conjunta de las policías locales, ámbito de sus respectivas competencias, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del sistema de seguridad ciudadana que tienen confiado.
Tanto la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, como la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, abordan por separado las policías locales y el Cuerpo General de la Policía Canaria, al tratarse de cuerpos policiales perfectamente diferenciados, con un régimen estatutario diferente, y sobre los que la Comunidad Autónoma ejerce un competido competencial de diferente intensidad, aunque la actividad de los mismos sea complementaria y confluyan en determinadas funciones, “por lo que resulta procedente seguir manteniendo una regulación diferenciada, aunque interrelacionada”, concluye el Ejecutivo regional.