El portal permitirá tramitar el reconocimiento de discapacidad, pensiones no contributivas o la documentación referida a familias numerosas
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 13 (EUROPA PRESS)
La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias ha puesto en marcha en marcha una dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos podrán acceder a la información, a los servicios cuya gestión y tramitación corresponde al Departamento autonómico en el ejercicio de sus competencias, según ha publicado hoy el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
A través del portal https://sede.gobcan.es/bienestarsocial, los ciudadanos canarios podrán tramitar el reconocimiento de discapacidad, pensiones no contributivas o la documentación referida a familias numerosas.
El nuevo portal de la Consejería de Bienestar Social dispone, entre otros contenidos, la información necesaria para la correcta utilización de la sede; el sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita; los instrumentos necesarios para el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; así como el enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a los servicios, la nueva sede electrónica pone a disposición de los ciudadanos la relación de los servicios y procedimientos administrativos disponibles; la publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos; acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente; entre otros.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos.
En el apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley se define la 'sede electrónica' como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias” y, en el apartado 3, se establece que cada administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.