La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha obligado a la Dirección General de Costas a revisar el deslinde de casi cinco kilómetros que transcurren entre Punta de la Mesa de Tauro hasta el Acantilado de Taurito. El Tribunal acepta así el recurso presentado por Mar Abierto SA, uno de los nueve complejos turísticos que con la actual delimitación habían quedado en situación de fuera de ordenación al situarse dentro de los terrenos de dominio público del organismo estatal y del Gobierno de Canarias.
Este régimen urbanístico da lugar a que el valor catastral de las edificaciones o solares sea mínimo, así como que solo se permitan obras de mantenimiento pero no de consolidación o ampliación. Además, se podría dar lugar al derribo de los complejos en caso de que se llevara a cabo alguna actuación de interés general. En concreto, el deslinde incluía propiedades de Inmobarreda SL, Santana Cazorla, Apartamentos Lago Taurito, Hotel Taurito Princess, y la Urbanización Taurito II, entre otros.
La Sala acepta el argumento de que se tardó demasiado tiempo en tramitar el nuevo deslinde. En concreto la entidad Mar Abierto pidió que se tuviera en cuenta la caducidad del procedimiento ya que la iniciación del expediente tuvo lugar el 8 de octubre de 1999, tras la entrada en vigor de la nueva ley de Costas mientras que deslinde terminó con la Orden Ministerial de fecha 31 de marzo de 2009 , “por lo que tuvo una duración superior al plazo legalmente establecido y debió declarase la caducidad del mismo”.
Los recurrentes recuerdan que el 8 de julio de 1971, por medio de un Decreto Ministerial, la zona donde se localiza la propiedad de esta entidad se declaró Centro de Interés Turístico Costa Taurito; más adelante se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán que clasificó los terrenos como un suelo urbanizable, con instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado bajo la denominación de Taurito I.
Además, la comisión de Gobierno de Mogán el 20 de julio de 1988 aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización del ámbito de Costa Taurito. “Por ello, con independencia del grado de consolidación urbanística hoy existente, queda, a nuestro juicio, acreditado que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas y su Reglamento, los terrenos propiedad de esta entidad mercantil se encontraban clasificados como suelo urbanizable con instrumento de desarrollo urbanístico aprobado definitivamente, por lo que no puede fijarse una anchura de la servidumbre de protección de 100 metros, tal y como hace la Orden impugnada, sino de 20 metros”, argumentan los abogados de estos empresarios.
Hasta hace poco tiempo la Audiencia descartaba los recursos que alegaran caducidad en el procedimiento al mantener que en cuestión de deslindes no se podía aplicar esta restricción. Sin embargo, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo se fija un plazo de 24 meses para culminar este tipo de actuaciones. “Se parte de la premisa de que un procedimiento administrativo que no sea ágil y breve es difícil que pueda suponer un verdadero servicio a los ciudadanos”, se indica en el fallo.
En este caso se tardaron diez años en culminar todo el procedimiento, con lo cual la Audiencia considera que se superaron “con creces” los límites temporales fijados en la legislación.
“Si bien la delimitación del dominio público persigue sin duda un interés general en la protección y conservación de la zona marítimo terrestre, no lo es menos que puede producir efectos desfavorables para los particulares que se ven afectados por la misma, que puede llegar a la privación o limitación de su titularidad privada sobre bienes inmuebles incluidos en la zona de dominio público o importantes limitaciones de uso en la zona de servidumbre”, se apunta en la sentencia recién emitida que puede ser recurrida ante el Supremo.