El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha optado por encogerse de hombros y apelar a la discrecionalidad del Gobierno canario y del Cabildo para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) el centro de Santa Cruz. Un empresario lleva cerca de una década sumido en pleitos con el fin de anular esta protección al considerar que no está justificada ya que engloba y afecta tanto a edificaciones antiguas como a otras de reciente construcción. En su momento el Tribunal Supremo (TS) obligó al TSJC a retomar este pleito desde el principio y tomar en cuenta las alegaciones del empresario.
Ahora el TSJC se ha pronunciado y desestima los argumentos de este vecino que se basaban por una parte en la caducidad del expediente al haber transcurrido más de un año desde su incoación. En este caso se da la paradoja de que fue la propia Gerencia de Urbanismo la que denunció el retraso en resolver el expediente a raíz de lo cual se cumplió con el requisito de finalizar la declaración dos meses más tarde, tal y como determina la Ley.
El empresario centró entonces el grueso de sus argumentos en intentar demostrar que esta protección no estaba justificada y que la delimitación del entorno carecía de coherencia. “A este respecto tenemos que declarar que un BIC constituye un supuesto característico de discrecionalidad técnica, que en casos como el presente consiste en detentar la facultad para resolver en cada caso, según las peculiarísimas circunstancias de apreciación estética y ambientación histórica con la amplitud que ello confiere, el permitir ponderar incluso posibles alteraciones ambientales no sólo de los monumentos, edificios, calles, sino del entorno en su conjunto e incluso del ambiente que lo rodea”, respondieron los jueces a este argumento.
El TSJC apela a que la delimitación del Antiguo Santa Cruz está justificada en los informes del Cabildo “por la amalgama de estilos arquitectónicos históricos que conviven en el conjunto, constituyendo uno de los pocos casos en la isla en los que ha quedado constancia de este proceso evolutivo”. Sin embargo, en el año 2010 el propio Tribunal Supremo le dio la razón al empresario al considerar que esta argumentación “no era suficiente” para que el entorno fuera sometido a los controles a los que da lugar este tipo de declaración.
El recurrente apeló a que en el informe del Cabildo se apuntaba que el ámbito coincide “aproximadamente” con el núcleo fundacional del antiguo puerto de La Laguna y por lo tanto denunciaba falta de rigor en la delimitación. Al haber discrepado de este último fallo judicial el empresario ya ha recurrido la sentencia de nuevo ante el Supremo que tendrá que volver a pronunciarse sobre este asunto.
Ocho años para conseguir una licencia
Este propietario optó por intentar anular la declaración BIC del núcleo después de ver como se le ponían trabas para conseguir una licencia de obras que finalmente se le acaba de conseguir ocho años después de haberla solicitado. Hace algunos meses el tribunal canario se pronunció sobre este extremo y considera que la autorización debe ser otorgada por silencio administrativo de la Gerencia de Urbanismo de Santa Cruz. El propietario pidió el permiso en el mes de abril de 2004, pero en ese momento se le indicó que el inmueble se encontraba dentro del área de respeto de la zona que iba a ser declarada BIC. Pocos meses después el Cabildo se pronunció en sentido totalmente opuesto y dijo que el edificio no estaba afectado por la catalogación.
A partir de aquí este promotor se vio involucrado en una vorágine de informes que muchas veces eran contradictorios ya que en ocasiones determinaban que el edificio estaba protegido y en otras no. El servicio insular de Patrimonio Histórico resaltó los valores arquitectónicos del inmueble y que ostentaba una protección ambiental por lo que cualquier intervención quedaba condicionada a la aprobación del Plan Especial de Protección de este ámbito que aún no ha sido redactado. Finalmente, el TSJC sentenció que la autorización para intervenir en el edificio situado en la calle Santo Domingo debe ser concedida ya que en el momento de ser solicitada el inmueble no estaba incluido en la zona BIC. “Las licencias deben ser otorgadas según la legislación vigente”, se añade en la sentencia anterior.