Una paciente denunció a un oftalmólogo del Centro de Salud de San Benito en La Laguna al considerar que la había llamado negra de forma racista y con tono despectivo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial acaba de rechazar el recurso presentado por esta paciente contra la primera sentencia que no apreció delito, ni falta alguna en la actitud del médico.
Los hechos se remontan al ocho de noviembre de 2011 cuando alrededor de las 14:37 horas la hija de la denunciante fue atendida por el facultativo. En un momento dado éste le pidió las gafas de la niña mientras le examinaba los ojos. Al señalar la madre que no las tenía, el oculista se enfadó y dijo: “traer gafas al oftalmólogo hasta un negro lo sabe. Si usted va al dentista ¿va sin dientes acaso?”. Entonces la mujer comenzó a gritar y protestar al considerar que la había llamado “negra”, por el tono oscuro de la piel, ante lo cual el profesional procedió a disculparse y a asegurar que se trataba tan sólo de una expresión.
No obstante, la madre de la paciente lejos de calmarse y aceptar las disculpas advirtió que iba a poner una reclamación formal en el hospital, a lo que se negó el oculista, quien según la denunciante también le dio un golpe en la cara, lo que nunca quedó probado.
En primera instancia se absolvió al denunciado por lo que la madre decidió recurrir ante la Audiencia Provincial al considerar que se había incurrido en una falta. En esta instancia una reciente sentencia determina que los hechos puestos en conocimiento de los juzgados se basan en pruebas personales, no presenciadas directamente por el tribunal, por lo cual no se puede emitir una sentencia condenatoria.
De lo contrario se iría en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos “por ser esta práctica contraria al principio de tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo y equitativo”. La Audiencia estima que existen unos hechos objetivos recogidos en la primera sentencia pero una posible condena tendría que basarse en la valoración de las pruebas personales. Argumentos que han sido rechazados en el primer fallo emitido por el Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna y se ratifica ahora en la Audiencia.