El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy el decreto ley por el que se modifican determinados artículos de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 181/2018, de 28 de diciembre, con el objetivo de aclarar determinadas cuestiones de la Ley del Suelo ante la actual redacción y los perjuicios que puedan ocasionar a la ciudadanía.
El decreto ley aprobado se estructura en dos artículos y dos disposiciones finales, de las cuales, la primera mantiene el rango reglamentario de los preceptos modificados, y la segunda determina la inmediata entrada en vigor de la norma en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Entre las modificaciones introducidas se encuentra la de los apartados 3 b) y 4 de la Disposición Adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio por contravenir, en el caso del artículo 4, lo dispuesto en la normativa estatal básica. De conformidad con esa normativa, en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. En este caso, se establece el sentido negativo del silencio en lugar del silencio positivo previsto en la vigente redacción.
También se añade un nuevo paso en el procedimiento para recabar los informes de las administraciones afectadas para que, una vez finalizado el plazo de dos meses establecido para informar, por el órgano sustantivo se efectúe un requerimiento para que puedan emitir su informe en un plazo de 10 días.
Una vez concluido sin su recepción, se entenderán emitidos los informes en sentido favorable, con la excepción prevista legalmente de que la explotación se localice en un espacio natural protegido o en una zona de la RED Natura 2000, en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable.
En el nuevo texto, además, se determina la competencia para la aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales no integrado en un plan insular de ordenación; se da solución a las situaciones de conflictividad que se hayan podido producir desde la entrada en vigor de la Ley 4/2017 hasta la del nuevo régimen de distribución de competencias; y se modifica la Disposición Adicional segunda del Reglamento de Planeamiento de Canarias, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los Cabildos correspondientes.