SANTA CRUZ DE TENERIFE, 11 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Ejecutivo canario, Domingo Berriel, ha aprobado hoy, jueves, 11 de marzo de 2010, el Decreto que suspende, para un ámbito territorial concreto, las Normas Subsidiarias (NNSS) de planeamiento de Icod de Los Vinos, en Tenerife, y aprueba la normas sustantivas transitorias de ordenación en sustitución de la suspendida, a fin de legitimar la implantación de un centro de discapacitados, galería de servicios y aparcamientos, así como su acceso desde la TF-5 para el Complejo Hospitalario del norte de Tenerife.
Este acuerdo, que constituye una demanda histórica de la comunidad de la citada comarca, según informó el Ejecutivo en un comunicado, viene avalado por la necesidad de mejorar la asignación de recursos sanitarios en general y hospitalarios en particular de Tenerife, y dentro de esta isla, de la comarca norte.
El ámbito territorial afectado por la suspensión de las NNSS y que, por tanto, es objeto para la aplicación de las normas sustantivas transitorias aprobadas, abarca una extensión de terreno propiedad del Cabildo de Tenerife situado en Buen Paso, núcleo donde actualmente se encuentran las instalaciones en construcción del Complejo Hospitalario.
Las Normas Subsidiarias del planeamiento municipal fueron suspendidas para el ámbito detallado, debido a que clasificaban el suelo donde se pretende ubicar las instalaciones como rústico de protección agrícola, lo que hacía inviable la ejecución de las mismas.
El cuerpo normativo transitorio aprobado establece el área territorial donde se adoptan las normas sustantivas, categoría y uso global del suelo, y condiciones de ordenación y ambientales relativas a la parcela y edificación.
Así, el documento dispone como uso principal el dotacional sanitario-asistencial y aparcamientos, y como usos secundarios, todos los complementarios al principal: viario, lavandería, galería de servicios (bar, cafetería, pequeñas tiendas, etc.).
Respecto a las determinaciones de contenido ambiental, las actuaciones orientadas a la implantación de estas edificaciones deberán ajustarse a condicionantes ambientales particulares que garanticen tanto la preservación del entorno natural y agrícola, como la supresión, reducción o compensación de los efectos significativos que puedan generarse sobre el medio ambiente, según establece la normativa provisional.