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EL GOBIERNO CONTROLARÁ LA CENTRAL TERMICA DE LAS CALETILLAS

La central térmica de Las Caletillas en el municipio de La Candelaria tiene un plazo de nueve meses para adoptar diversas medidas encaminadas a la reducción de los efectos negativos que produce su actividad. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias tiene competencias para hacer cumplir la legislación autonómica que data de 2002 y que regula la prevención y control integrados de la contaminación. En este texto legal se exige que los titulares de las instalaciones existentes tenían que adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que debían disponer de la pertinente autorización ambiental integrada. Unión Eléctrica de Canarias Generación SA (Unelco)-Endesa, sin embargo, optó por recurrir a los tribunales al no estar de acuerdo con las condiciones impuestas en esta legislación como era la fijación de valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera de grupos de vapor, diesel y gas, las condiciones técnicas de funcionamiento de las emisiones, el vertido de efluentes y su control y vigilancia.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) hace un año y el Supremo ahora avalan la capacidad del Gobierno canario para otorgar esta autorización y fijar las limitaciones teniendo en cuenta los compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o la Unión Europea (UE). Esta competencia del ejecutivo autónomo debe aplicarse en “coherencia” con el Plan Nacional y por lo tanto no se podrán fijar límites de emisiones superiores a este último documento. “Nada impide que tomando en consideración el resto de los criterios señalados en la Ley se fijen valores inferiores, más exigentes y respetuosos con el medio ambiente, como es el caso”, se indica en la sentencia. Los tribunales recogen el contenido del informe de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud (SCS) de 14 de octubre de 2008 donde se pone de manifiesto el impacto por la contaminación atmosférica de la central desde el punto de vista de la salud pública

Los tribunales tan sólo han dado la razón a la compañía a la hora de obligar a la Viceconsejería de Medio Ambiente a volver a definir los límites de emisión de dióxido de azufre, pero de resto rechaza los demás argumentos. La empresa había defendido que esta central debía integrarse en el grupo de “Grandes Instalaciones de Combustión” y por lo tanto estaba sujeta a la normativa europea y al Plan Nacional de Reducción de Emisiones de industrias de esta categoría donde se establecen nuevas normas sobre la limitación a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de estas estaciones. Así mismo en los documentos se fijan ciertas condiciones para el control de emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. 

La empresa eléctrica defendió que en el Plan Nacional no contemplaba valores máximos de emisión por instalación sino objetivos concretos de reducción para cada instalación mediante la ejecución de medidas establecidas en el Plan Nacional. Este documento plantea que las centrales como la de Candelaria pueden acogerse a las excepciones de los valores límites para contaminantes si dejan de operar durante 20.000 horas al año. Unelco-Endesa consideraba que las restricciones que estableciera el Gobierno canario sólo podían tener consideración de “mínimos”. Sin embargo el TSJC estimó que el Plan Nacional impone como condición que las comunidades autónomas otorguen la autorización ambiental integrada pero respetando siempre los valores fijados desde el Gobierno central. En el caso del dióxido de azufre la compañía denunció que las determinaciones eran “arbitrarias” y que se habían cometido errores en la evaluación de los datos extraídos por el Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire del Gobierno de Canarias (CEGCA). Y todo ello dado a que por ejemplo en 2007 se cuantificaron hasta 5 ocasiones en todo el año en el que se superaron los valores máximos de emisiones de contaminantes durante 24 horas. Sin embargo, los tribunales se ponen del lado del Gobierno canario y descartan que se haya incurrido en “arbitrariedad” y “falta de proporcionalidad”.

Pese a ello, hace un año el TSJC admitió que en la Orden no se tuvieron en cuenta las particularidades del medio ambiente de Candelaria y por ello se anuló el capítulo a lo referente a las emisiones de dióxido de azufre para los grupos de diesel. “No provoca tal anulación la desprotección del medio ambiente, como sostiene el Gobierno canario en una postura que de llevarse a las últimas consecuencias conllevaría la imposibilidad de revisar jurisdiccionalmente las decisiones medioambientales. En este caso la Administración tendrá que fijar nuevos valores”, se indicaba en el fallo judicial. Los tribunales obligan además a la Central a canalizar los vertidos que se lanzan al mar mediante una única conducción submarina y clausurar los ahora existentes.