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El Gobierno quiere agilizar las obras en establecimientos turísticos para acomodar espacios a la crisis de la COVID-19

Construcción hotelera en Playa de Mogán, en el sur de Gran Canaria

Juan Manuel Bethencourt

Santa Cruz de Tenerife —

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Agilizar el trámite de las actuaciones en instalaciones turísticas como herramienta para permitir a las mismas afrontar las necesidades de espacio derivadas de la pandemia de COVID-19. Es una de las medidas contempladas en el borrador de decreto-ley que el Gobierno de Canarias maneja como herramienta para dinamizar la economía en plena crisis sanitaria y, como reza en su exposición de motivos, “establecer medidas urgentes de simplificación y agilización administrativas con la finalidad de reactivar la actividad económica en sectores estratégicos que se han visto especialmente afectados por la paralización de actividades derivada de la pandemia (turismo, construcción), y en otros sectores que, aun habiendo resistido el choque inicial, se consideran también fundamentales para impulsar la recuperación (sector primario y sector energético)”. La redacción de este documento, al que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, ha sido coordinado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Ejecutivo autonómico, que dirige el consejero José Antonio Valbuena, y contempla también la agilización de trámites en el ámbito turístico, sustituyendo la licencia por la declaración responsable del promotor.

Uno de los puntos estrella del documento en fase de borrador elaborado por el Gobierno de Canarias atiende a las actuaciones de renovación y modernización turística, asunto controvertido en las Islas y regulado en la actualidad tanto por la Ley 4/2017 del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias como por la Ley 2/2013 de renovación y modernización turística de Canarias. En este sentido, el borrador del decreto-ley aboga por sustituir la licencia como instrumento base para autorizar actuaciones, siendo sustituida por la declaración responsable a cargo del promotor de la obra, un método en teoría más ágil al no requerir de la actuación administrativa previa que conlleva la concesión de autorización o licencia. En concreto, el texto avala la utilización de dicha declaración responsable en “las actuaciones de renovación y modernización turística, incluyendo aquellas que aumenten categoría o cambien de modalidad o tipología turística, que no tengan por objeto la materialización de nuevas plazas de alojamiento en el establecimiento objeto de renovación”, según señala el artículo 18.1 del borrador.

El siguiente epígrafe del mismo precepto va más allá aún al establecer una dispensa de la licencia en aquellas actuaciones relacionadas directamente con la adaptación de las instalaciones hoteleras a las nuevas necesidades surgidas a consecuencia de la pandemia de COVID-19. Así, el punto 2 del mismo artículo 18 establece que “tendrán tal consideración en todo caso las obras de conservación, restauración, reforma, rehabilitación o reestructuración de espacios comunes e instalaciones de uso general en los establecimientos de alojamiento turístico, que no supongan obra nueva y tengan por objeto implantar medidas de distanciamiento social entre usuarios requeridas por la protección sanitaria o, en su caso, la implantación de espacios y servicios de atención sanitaria propia y complementaria del establecimiento turístico”. Todas estas actuaciones quedarían, por tanto, sujetas al principio de comunicación previa citado más arriba.

El texto del decreto alude expresamente a la necesidad de incentivar la adopción de medidas sanitarias en los hoteles del Archipiélago para dar respuesta a las exigencias de la pandemia. Incluso, así lo establece el borrador, admitiendo la ampliación de las instalaciones comunes de un hotel (por ejemplo, un comedor en el que sea preciso incrementar la distancia entre los clientes) más allá de lo permitido por el planeamiento vigente con un porcentaje máximo tasado, el 20%.

De este modo, y durante un plazo de dos años, “se permitirán actuaciones con destino a ampliar los servicios complementarios de los establecimientos turísticos alojativos por razones de seguridad sanitaria o distanciamiento social”.

En concreto, y a partir de la aún incierta entrada en vigor del decreto-ley, “los establecimientos de alojamiento turístico podrán incrementar su ocupación edificatoria un 20% respecto a la establecida en el planeamiento vigente o sobre la permitida en el título habilitante otorgado conforme a planeamiento”. “Dicha ampliación de los servicios complementarios”, matiza la norma aún en borrador, “podrá conllevar una modificación de los parámetros edificatorios, pero en ningún caso se podrá superar la altura máxima permitida”. Sin embargo, sí autoriza la utilización de las azoteas de los edificios para acoger servicios complementarios, también con un incremento máximo del 20% respecto al máximo autorizado. Por cierto, para garantizar el acceso a estas zonas comunes sobrevenidas, el decreto autoriza instalaciones como escaleras y ascensores suplementarios, que “no computarán como incremento de aprovechamiento o de cualquier otro parámetro urbanístico”, incluso cuando ocupen espacios libres de la propia parcela hotelera.

Como medida de cautela ante la autorización genérica para construir nuevas instalaciones comunes fuera de planeamiento en los hoteles de Canarias, el epígrafe 2 del artículo 19 del borrador establece que “los incrementos de ocupación edificatoria y las ampliaciones de servicios complementarios no podrán ocupar parcela independiente de la ocupada por el establecimiento turístico objeto de ampliación y en el que se prestan los servicios (…). Igualmente, los aumentos de ocupación de las zonas comunes y, en especial, de los comedores del establecimiento turístico, serán proporcionados al resultado de aplicar las medidas de distanciamiento social al número de plazas máximas autorizadas, lo que deberá justificarse de forma expresa. No serán admisibles aumentos de ocupación desproporcionados o carentes de justificación”. La norma en trámite resalta que estos incrementos de ocupación serán aprobados por declaración responsable cuando “no conlleven obra nueva ni cerramiento o cubrición de edificaciones con estructuras o instalaciones permanentes”, y requerirán licencia en los supuestos citados, es decir, cuando la ampliación de zonas comunes suponga, como parece altamente probable, la ampliación de espacios a través de obras de nueva planta.

Este capítulo 3 del borrador del decreto, reservado a las actuaciones en el ámbito turístico, introduce una disposición que puede resultar controvertida en la práctica. Se trata del artículo 19.4, según el cual “las obras e instalaciones que se legitimen con arreglo al apartado 1 [recordemos, la ampliación de zonas comunes por razones sanitarias hasta el límite del 20%] en virtud de los correspondientes títulos habilitantes, se consideran directamente integradas en el planeamiento urbanístico e incorporadas al patrimonio de su titular, aun transcurrido el plazo de dos años”. La lectura de este precepto sugiere la modificación de facto del planeamiento como consecuencia directa esta clase de actuaciones, pero no mientras dure la pandemia de coronavirus, sino con carácter indefinido.

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