Por qué es ilegal el Volcán
Según todos los documentos que obran en el expediente administrativo del hotel Volcán, su licencia realmente fue anulada debido a que en su otorgamiento se omitieron dos informes fundamentales: el del Cabildo, previo, preceptivo y vinculante de compatibilidad con el Plan Insular y el informe jurídico municipal, dado que el que existe en el expediente es “de procedimiento”.
No es cierto lo que afirma el Grupo Martinón de que el informe del Cabildo no fuera vinculante. En el momento en el que se otorgó la licencia anulada, el informe de compatibilidad era previo, preceptivo y vinculante, con independencia de cambios normativos de la pasada legislatura que, efectivamente, eliminan el carácter vinculante del citado informe. No obstante, el procedimiento judicial examina la corrección de la licencia a la luz de la normativa vigente en el momento de la concesión y, tal y como ha señalado el tribunal, el informe omitido tenía carácter vinculante.
En cuanto al “informe jurídico municipal” que obra en el expediente, el tribunal que sentenció la nulidad de la sentencia sostuvo que su contenido no se corresponde con el que debiera tener. El informe jurídico municipal debe señalar de manera clara y taxativa si la licencia solicitada se ajusta o no a la norma, para que el cargo público pueda otorgar o denegar la licencia. La práctica extendida en numerosos casos, entre los que se encuentra la licencia del hotel Volcán, era simular la emisión de un informe que se limitaba a informar sobre el trámite que debía seguir el expediente. Un informe de “tramitación”.
La explicación a estos atajos, a la omisión de la petición de informe al Cabildo y la inclusión de un dudoso informe municipal, aparece en otro expediente, en este caso penal, el del caso Yate: los informes obligatoriamente iban a ser negativos, lo cual bloqueaba la concesión de la licencia.
Y los motivos para que el los informes estuvieran condenados a ser negativos están recogidos en una minuciosa ficha técnica en la que se aprecia cómo el Volcán incumple la programación del Plan Insular de 1991 en el número máximo de plazas a ejecutar (502 frente a 206) y su revisión de 2000 en el máximo a desarrollar en la zona, 250 plazas.
En cuanto a la Autorización Turística Previa, el hotel del Grupo Martinón la obtiene año y medio después de la licencia para el proyecto básico (1998) y mes y medio después de la licencia del proyecto de ejecución (1998). Por lo tanto, en el momento de su construcción y del otorgamiento de licencia, el establecimiento no cumplía con la programación de camas establecida en el Plan Insular y no contaba con autorización previa de Turismo. Resulta imposible, por lo tanto, que cumpliera con todas las normas exigibles en materia turística y urbanística.
Es indudable que el Ayuntamiento, dirigido entonces por el alcalde José Francisco Reyes, no solicita al Cabildo el preceptivo informe de compatibilidad, pero tampoco lo hacen los técnicos que redactan el proyecto, que no se cercioran de su adecuación a la norma.
Ninguno de los propietarios con licencias anuladas se ha dirigido al ayuntamiento para exigirle responsabilidades, puesto que son los propietarios y sus técnicos quienes con la presentación de un proyecto no ajustado dan el primer paso para iniciar un expediente con apariencia de legalidad que en en última instancia resultó anulado por la justicia.
La pretensión de Martinón de conseguir la legalización del Volcán por la vía del Plan Supletorio de Yaiza coincide con la unanimidad casi general en Lanzarote de que ese documento se ha elaborado a la medida de los infractores. Pero ese plan contiene disposiciones que no podrán ser efectivas hasta que se apruebe el nuevo Plan Insular de Lanzarote porque contradicen algunos de los preceptos del que actualmente está en vigor.