El caso Pedro San Ginés empieza a adquirir tintes de culebrón. La euforia desatada entre los investigados tras conocer la decisión de la Audiencia Provincial de Las Palmas de entregar la causa judicial al polémico juez Ricardo Fiestras se debe haber tornado a estas horas en perplejidad entre ellos al conocer la respuesta del magistrado a la recusación formulada por las acusaciones (empresas y organismos del Cabildo de Lanzarote) que lo consideran contaminado. Fiestras niega la mayor: ni ha perdido la imparcialidad por sus relaciones personales y familiares ni el contacto con causas anteriores debe ser motivo de apartamiento. Pero, sorprendentemente, el juez afea a la Audiencia Provincial de Las Palmas haberlo designado a él instructor de la causa amparándose en que ya en el pasado había instruido un caso por los mismos motivos: la contratación y los pagos irregulares a Calatayud por parte de la empresa pública Inalsa y el Consorcio del Agua de Lanzarote. Es exactamente el motivo que esgrime la acusación para pedir la nulidad de la causa.
El juez Fiestras ha elevado a la Audiencia Provincial de Las Palmas un informe de diez folios a lo largo de los cuales rechaza las causas de recusación expuestas por Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) y el Consorcio del Agua de Lanzarote, dependientes del Cabildo de la isla, ahora gobernado por el PSOE. Cree la acusación que su imparcialidad está en entredicho por varios motivos, en concreto haber tenido “contacto previo y directo con elementos de fondo del procedimiento” cuando en 2016 recayó en su juzgado (Instrucción 4 de Arrecife) una pieza desgajada de otro juzgado en la que también era Calatayud el investigado y en la que hizo “pronunciamientos concretos y específicos sobre cuestiones de fondo” solo propios de un juicio. Y, en segundo lugar, haber tenido relaciones personales con el investigado, el referido abogado Ignacio Calatayud.
El juez reconoce esos contactos con su imputado, pero les resta importancia. Tal y como adelantó Canarias Ahora, los vínculos entre Fiestras y Calatayud tienen que ver con la empresa Aníbal y Germán, S.L., porque es en su sede social donde se encuentran también residenciadas tres empresas cuya administradora única es Ana Isabel Fiestras, hermana del juez. “Tengo amistad personal y familiar, incluso nuestras familias comunes tienen buena relación”, dice el juez en su escrito sobre Germán Díaz, de quien dice que “de vez en cuando, suele organizar almuerzos/comidas en restaurantes, a las que trae como invitados a diferentes personas de su ámbito, sector del automóvil o sector financiero, en ocasiones a empleados, etcétera, la mayoría de las veces personas que no conozco personalmente, resultando que con este nexo común, he coincidido con el Sr. Calatayud, en cuatro o cinco ocasiones contadas, en este tipo de eventos, siempre siendo ambos invitados por un tercero y en compañía de más personas, lo que en ningún caso implicaría que este informador [Fiestras] tenga ninguna relación de amistad personal con el Sr. Calatayud”. Pero dice Fiestras que esos encuentros con Calatayud comenzaron en 2020 o 2021, cuando aún lo tenía como investigado en su juzgado.
La acusación particular ha insistido en su escrito de recusación en la conveniencia de que se pongan a disposición de las partes personadas en este procedimiento los dispositivos incautados a Calatayud porque está segura de poder encontrar en ellos archivos gráficos de esas comidas en las que no solo participaban Calatayud y Fiestras, sino también otro juez de instrucción con juzgado en Arrecife y que no tiene que ver ni con el mundo del automóvil ni con el de las finanzas.
Este reconocimiento de haber compartido almuerzos con un investigado al que archivó en 2021 una instrucción abierta en 2016 sin ni siquiera llamarlo a declarar como imputado se parece bastante a la exigencia planteada por el Ministerio Fiscal cuando creyó que no existían causas para la recusación. La representante de la Fiscalía dejó para su eventual aplicación un último párrafo que tras este reconocimiento podría cobrar vigencia: “En el caso de que el magistrado examinado reconociera dichas relaciones personales con Ignacio Calatayud, del estudio detallado de las actuaciones judiciales practicadas en las DP 579/2016, se pondrían de manifiesto datos que permitirían albergar dudas sobre su apariencia de imparcialidad, pues dichas diligencias adolecen de un sesgo a favor del investigado, Ignacio Calatayud”.
La fiscal entiende lo mismo que la Audiencia Provincial de Las Palmas, que recientemente afeó a Fiestras no haberle hecho caso cuando en 2021 le ordenó que aquella causa, en la que se investigaban sospechosos contratos (con sus correspondientes pagos) a Calatayud ordenados sin expediente por Pedro San Ginés, pasara a procedimiento abreviado, lo que el juez Fiestras convirtió en un sobreseimiento libre afirmando que su imputado se había limitado a cobrar por unos trabajos jurídicos que hizo para empresas y organismos del Cabildo de Lanzarote. Lo malo es que el juez no practicó la más mínima investigación para llegar a las conclusiones que ahora le afean tanto la fiscal como la acusación particular.
Fiestras se defiende de estos señalamientos explicando en su informe que en realidad la Audiencia Provincial no le ordenó abrir procedimiento abreviado, el estadio justo anterior al juicio oral, sino que le dio la opción de hacerlo o de archivar aquellas diligencias previas, que fue por lo que optó y que ahora se le está atragantando.
A lo que no hace la menor mención el magistrado es al Mercedes de alta gama que conduce y que se encuentra matriculado a nombre de Mercedes Benz Financial Service, y eso que la acusación incluyó la información de Canarias Ahora sobre el particular para avalar su criterio de apariencia de parcialidad de Fiestras.
Tras defender su imparcialidad, incluso su profesionalidad y su objetividad, Fiestras planta cara a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas y le dice que no está de acuerdo con su criterio de haberle endosado a él este expediente judicial. Y lo explica así:
“Considero que es ciertamente discutible el criterio de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de acumulación acaecido en la presente causa, toda vez que por un lado tendríamos la causa del Juzgado de Instrucción n° 2, diligencias previas n° 1944/2021, la cual se origina por una denuncia interpuesta por la parte Inalsa y el Consorcio del Agua de Lanzarote contra varios investigados, por unos hechos relacionados con la contratación del investigado Sr. Ignacio Clatayud Prats, como letrado para la defensa del procedimiento concursal de Inalsa, iniciado y tramitado de modo general en el año 2009-2010, (aunque finalizado con un procedimiento incidental en el año 2012 que derivaba del ordinario 37/2009); y por otro lado tendríamos las DP 579/2016, ya analizadas de forma detallada en este escrito, reconducidas a la investigación como único investigado del Sr. Ignacio Calatayud, por la realización de unos informes y asesoramiento/defensa especificados reiteradamente en apartados anteriores de este escrito, durante los años 2014 y 2015, por lo que en conclusión no concurre identidad de partes, ni identidad de objeto, ni tampoco identidad de ámbito temporal”.
Fiestras no se abstuvo cuando pudo ni acepta la recusación ahora que puede. Pero tampoco quiere instruir esta causa endiablada.